Diferencia entre revisiones de «Estatuto antropológico del embrión humano»

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¿Basta esta evidencia cinetífica para que el embrión humano, especialmente en sus primeras etapas de desarrollo, sea considerado antropológicamente una persona humana?
¿Basta esta evidencia cinetífica para que el embrión humano, especialmente en sus primeras etapas de desarrollo, sea considerado antropológicamente una persona humana?
Citamos un estudio del Observatorio de Bioética UCV que afirma, ''No  hay unanimidad en cuanto a sí la especie, como tal, es más que sólo materia y resulta relevante para determinar la «personeidad» de algunos individuos y para el reconocimiento de sus derechos inherentes.
La distinción entre seres humanos (en sentido biológico) y personas humanas (como depositarias de derechos fundamentales), es nuclear en sede bioética. A modo de muestra, baste recordar que las controversias en torno a la despenalización del aborto han consolidado la aparición de dos posicionamientos enfrentados y claramente definidos: el posicionamiento pro life, que sostiene el estatuto personal del concebido no nacido y su correspondiente derecho fundamental a la vida; y el posicionamiento pro choice, que amparándose en la vieja fórmula romana del mulieris portio, cosifica al embrión humano presentándolo como un apéndice del cuerpo materno.
No es baladí, por tanto, determinar a qué nos referimos cuando decimos de alguien que es «persona». ¿Nos referimos, por ejemplo, a que posee la capacidad de sentir (painism)? Esta es la tesis que sostiene el utilitarismo, que tilda de narcisismo «especiesta»[i],[ii] (speciesism) –algo así como una suerte de antropocentrismo moral– la presunción de sacralidad de la vida humana inconsciente y la negación del carácter personal de los mamíferos superiores no humanos, como los grandes simios[iii]. Para el utilitarismo, se deberían conceder a los orangutanes y gorilas muchos de los derechos personales que, a su juicio, no deberían concederse a los embriones humanos menores de tres semanas. Y lo justifica afirmando que, en estos últimos, todavía no se ha formado la corteza cerebral[iv] y son incapaces, por tanto, de expresar esperanzas, preferencias, propósitos vitales e ideales[v], p.211. Tristam Engelhardt escribe:
“No todos los seres humanos son personas. Los fetos, los lactantes, quienes tienen un retraso mental profundo o quienes están en un estado de coma irreversible, son ejemplos de humanos que no son personas. Dichas entidades que son miembros de la especie humana… no tienen un estatus en sí mismos ni por sí mismos, ni ocupan una posición en la comunidad moral (…) Se habla de personas con el fin de identificar a las entidades a las que se puede atribuir culpa o mérito (…). Por eso, no tiene sentido que se hable de respetar la autonomía de los fetos, infantes o adultos con un retraso profundo que nunca han sido racionales. No son los actores primarios de la empresa moral. Sólo las personas humanas tienen este estatus”[vi], p.107.''
En lo que sigue, ofrecemos una respuesta, desde la antropología filosófica, a los argumentos expuestos. En nuestro acercamiento no haremos ninguna mención al estatuto biológico de lo

Revisión del 20:13 22 sep 2018

Introducción

Los continuos avances de la ciencia en el área de la embriología humana dejan pocas dudas de la naturaleza humana del embrión desde sus primeras etapas de deasarrollo. Biologicamente no cabe otra definición de esta entidad, desde su fase unicelular, que la de un individuo de la especie humana con las características, ya definidas pero aun no desarroladas, del particular ser humano que será toda la vida[[Estatuto biológico del embrión humano [Ver Estatuto biológico del embrión humano].

¿Basta esta evidencia cinetífica para que el embrión humano, especialmente en sus primeras etapas de desarrollo, sea considerado antropológicamente una persona humana?

Citamos un estudio del Observatorio de Bioética UCV que afirma, No hay unanimidad en cuanto a sí la especie, como tal, es más que sólo materia y resulta relevante para determinar la «personeidad» de algunos individuos y para el reconocimiento de sus derechos inherentes.

La distinción entre seres humanos (en sentido biológico) y personas humanas (como depositarias de derechos fundamentales), es nuclear en sede bioética. A modo de muestra, baste recordar que las controversias en torno a la despenalización del aborto han consolidado la aparición de dos posicionamientos enfrentados y claramente definidos: el posicionamiento pro life, que sostiene el estatuto personal del concebido no nacido y su correspondiente derecho fundamental a la vida; y el posicionamiento pro choice, que amparándose en la vieja fórmula romana del mulieris portio, cosifica al embrión humano presentándolo como un apéndice del cuerpo materno.

No es baladí, por tanto, determinar a qué nos referimos cuando decimos de alguien que es «persona». ¿Nos referimos, por ejemplo, a que posee la capacidad de sentir (painism)? Esta es la tesis que sostiene el utilitarismo, que tilda de narcisismo «especiesta»[i],[ii] (speciesism) –algo así como una suerte de antropocentrismo moral– la presunción de sacralidad de la vida humana inconsciente y la negación del carácter personal de los mamíferos superiores no humanos, como los grandes simios[iii]. Para el utilitarismo, se deberían conceder a los orangutanes y gorilas muchos de los derechos personales que, a su juicio, no deberían concederse a los embriones humanos menores de tres semanas. Y lo justifica afirmando que, en estos últimos, todavía no se ha formado la corteza cerebral[iv] y son incapaces, por tanto, de expresar esperanzas, preferencias, propósitos vitales e ideales[v], p.211. Tristam Engelhardt escribe:

“No todos los seres humanos son personas. Los fetos, los lactantes, quienes tienen un retraso mental profundo o quienes están en un estado de coma irreversible, son ejemplos de humanos que no son personas. Dichas entidades que son miembros de la especie humana… no tienen un estatus en sí mismos ni por sí mismos, ni ocupan una posición en la comunidad moral (…) Se habla de personas con el fin de identificar a las entidades a las que se puede atribuir culpa o mérito (…). Por eso, no tiene sentido que se hable de respetar la autonomía de los fetos, infantes o adultos con un retraso profundo que nunca han sido racionales. No son los actores primarios de la empresa moral. Sólo las personas humanas tienen este estatus”[vi], p.107.

En lo que sigue, ofrecemos una respuesta, desde la antropología filosófica, a los argumentos expuestos. En nuestro acercamiento no haremos ninguna mención al estatuto biológico de lo