Diferencia entre revisiones de «Medios ordinarios y extraordinarios»
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La referencia a '''medios ordinarios y extraordinarios''' se encuentra en la valoración de la '''obligatoriedad''' de utilizar las medidas terapéuticas para '''conservar la vida y la salud'''. Se trata de una herramienta conceptual que vio la luz en el '''siglo XVI''' en el ámbito de la '''teología católica''', concretamente entre los autores de la '''escuela de Salamanca''' y que se difundió rápidamente llegado hasta nuestros días. | La referencia a '''medios ordinarios y extraordinarios''' se encuentra en la valoración de la '''obligatoriedad''' de utilizar las medidas terapéuticas para '''conservar la vida y la salud'''. Se trata de una herramienta conceptual que vio la luz en el '''siglo XVI''' en el ámbito de la '''teología católica''', concretamente entre los autores de la '''escuela de Salamanca''' y que se difundió rápidamente llegado hasta nuestros días{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=137}}. | ||
La distinción se apoya en la convicción de que '''no es moralmente obligatorio todo medio posible para conservar la vida'''. Se trata de la otra cara del principio que obliga a cuidar de la vida y la salud de modo razonable. En aquella época se comenzaron estudiar teóricamente algunas cuestiones que planteaba la obligación de tomar determinados tipos de comida considerados más saludables, ciertos fármacos, o algunas intervenciones quirúrgicas que en aquel momento se realizaban con muy escasas medidas higiénicas y eran muy dolorosas. | La distinción se apoya en la convicción de que '''no es moralmente obligatorio todo medio posible para conservar la vida'''. Se trata de la otra cara del principio que obliga a cuidar de la vida y la salud de modo razonable. En aquella época se comenzaron estudiar teóricamente algunas cuestiones que planteaba la obligación de tomar determinados tipos de comida considerados más saludables, ciertos fármacos, o algunas intervenciones quirúrgicas que en aquel momento se realizaban con muy escasas medidas higiénicas y eran muy dolorosas. | ||
Una sencilla presentación de esta distinción la ofrece Domingo Báñez (+1604) en su comentario a Tomás de Aquino:<blockquote>''aunque el hombre está obligado a conservar la propia vida, no está forzado [a hacerlo] a través de medios extraordinarios, pero sí mediante alimentos y ropas comunes, sustancias medicinales comunes, un dolor por así decir común y ordinarios: no mediante un cierto dolor extraordinario y horrible, ni tampoco mediante gastos que resulten extraordinarios en relación con el estado de ese hombre''<ref>{{Cita libro|apellidos=Báñez|nombre=D|enlaceautor=|título=Scholastica comentaria in partem Angelici Doctoris S, Thomae, II-II, q. 65. a. 1|url=|fechaacceso=|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.</blockquote>Los criterios que utilizaron entonces para distinguir si una cierta intervención era o no obligatoria apoyaban fundamentalmente sobre la dificultad para conseguir esos medios, el precio, o el dolor que producía. Estudiando estos y otros muchos textos, '''Cronin''', ofrece una lista con los elementos que más se mencionan para caracterizar un medio como ordinario, y por tanto, moralmente obligatorio, o extraordinario, en ese caso opcional. | Una sencilla presentación de esta distinción la ofrece Domingo Báñez (+1604) en su comentario a Tomás de Aquino:<blockquote>''aunque el hombre está obligado a conservar la propia vida, no está forzado [a hacerlo] a través de medios extraordinarios, pero sí mediante alimentos y ropas comunes, sustancias medicinales comunes, un dolor por así decir común y ordinarios: no mediante un cierto dolor extraordinario y horrible, ni tampoco mediante gastos que resulten extraordinarios en relación con el estado de ese hombre''<ref>{{Cita libro|apellidos=Báñez|nombre=D|enlaceautor=|título=Scholastica comentaria in partem Angelici Doctoris S, Thomae, II-II, q. 65. a. 1|url=|fechaacceso=|año=|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=|página=|idioma=|capítulo=}}</ref>.</blockquote>Los criterios que utilizaron entonces para distinguir si una cierta intervención era o no obligatoria apoyaban fundamentalmente sobre la dificultad para conseguir esos medios, el precio, o el dolor que producía. Estudiando estos y otros muchos textos, '''Cronin'''{{harvnp|Requena Meana|2017 |p=139}}, ofrece una lista con los elementos que más se mencionan para caracterizar un medio como ordinario, y por tanto, moralmente obligatorio, o extraordinario, en ese caso opcional. | ||
Los '''medios ordinarios''' serían aquellos en los que se dan: | Los '''medios ordinarios''' serían aquellos en los que se dan: | ||
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# medios no difíciles de conseguir (''media facilia''). | # medios no difíciles de conseguir (''media facilia''). | ||
Los '''medios extraordinarios''' son aquellos donde hay: | Los '''medios extraordinarios''' son aquellos donde hay: | ||
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# esfuerzo sumo (''summum labor'') | # esfuerzo sumo (''summum labor'') | ||
# medios muy duros (''nimis dura'') | # medios muy duros (''nimis dura'') |
Revisión del 13:29 19 mar 2020
La referencia a medios ordinarios y extraordinarios se encuentra en la valoración de la obligatoriedad de utilizar las medidas terapéuticas para conservar la vida y la salud. Se trata de una herramienta conceptual que vio la luz en el siglo XVI en el ámbito de la teología católica, concretamente entre los autores de la escuela de Salamanca y que se difundió rápidamente llegado hasta nuestros días[1].
La distinción se apoya en la convicción de que no es moralmente obligatorio todo medio posible para conservar la vida. Se trata de la otra cara del principio que obliga a cuidar de la vida y la salud de modo razonable. En aquella época se comenzaron estudiar teóricamente algunas cuestiones que planteaba la obligación de tomar determinados tipos de comida considerados más saludables, ciertos fármacos, o algunas intervenciones quirúrgicas que en aquel momento se realizaban con muy escasas medidas higiénicas y eran muy dolorosas.
Una sencilla presentación de esta distinción la ofrece Domingo Báñez (+1604) en su comentario a Tomás de Aquino:
aunque el hombre está obligado a conservar la propia vida, no está forzado [a hacerlo] a través de medios extraordinarios, pero sí mediante alimentos y ropas comunes, sustancias medicinales comunes, un dolor por así decir común y ordinarios: no mediante un cierto dolor extraordinario y horrible, ni tampoco mediante gastos que resulten extraordinarios en relación con el estado de ese hombre[2].
Los criterios que utilizaron entonces para distinguir si una cierta intervención era o no obligatoria apoyaban fundamentalmente sobre la dificultad para conseguir esos medios, el precio, o el dolor que producía. Estudiando estos y otros muchos textos, Cronin[3], ofrece una lista con los elementos que más se mencionan para caracterizar un medio como ordinario, y por tanto, moralmente obligatorio, o extraordinario, en ese caso opcional.
Los medios ordinarios serían aquellos en los que se dan:
- esperanza de obtener un beneficio (spe salutis)
- medios que se usan habitualmente (media communia)
- según el estado de vida de la persona (secundum proportionem status)
- medios no difíciles de conseguir (media facilia).
Los medios extraordinarios son aquellos donde hay:
- cierta imposibilidad (quaedam impossibilitas)
- esfuerzo sumo (summum labor)
- medios muy duros (nimis dura)
- muy dolorosos (quidam cruciatus)
- costo extraordinario o demasiado refinados (media pretiosa)
- terror ante el medio (vehemens horror)[4].
Medios ordinarios de cuidado de la salud son todos aquellos medios diagnósticos y terapéuticos que, en determinadas circunstancias, un individuo en su actual condiciòn física, moral y espiritual, puede emplear con la esperanza cierta de un beneficio proporcionado a la eventual carga.
Medios extraordinarios de cuidado de la salud son todos aquellos medios diagnósticos y terapèuticos que, en determinadas circunstancias, un individuo en su actual condición física, moral y espiritual, puede no emplear por no darle una esperanza cierta de un beneficio proporcionado a la eventual carga.
Bibliografia
- Requena Meana, Pablo (2017). ¡Doctor, no haga todo lo posible! De la limitación a la prudencia terapéutica. Comares. ISBN 9788490455739..
Referencias
- ↑ Requena Meana, 2017, p. 137.
- ↑ Báñez, D. Scholastica comentaria in partem Angelici Doctoris S, Thomae, II-II, q. 65. a. 1.
- ↑ Requena Meana, 2017, p. 139.
- ↑ Cronin, D. (2011). Ordinary and extraordinary means of conserving life (se trata de una reedición del texto con motivo del 50 aniversario de su edición). The National Catholic Bioethics Center. pp. 120-121.