Diferencia entre revisiones de «Aborto eugenésico»

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El '''aborto eugenésico''' es la interrupción voluntaria del embarazo con fines meramente eugenésicos, esto es, con una clara intencionalidad de mejorar biológicamente la especie humana.  
El '''aborto eugenésico''' es la interrupción voluntaria del embarazo con '''fines meramente eugenésicos''', esto es, con una clara intencionalidad de mejorar biológicamente la especie humana.  


La Real Academia Española de la Lengua (R.A.E.) define el término "'''eugenesia'''" como el "''estudio y aplicación de las leyes biológicas de la herencia orientadas al perfeccionamiento de la especie humana''".  
La Real Academia Española de la Lengua (R.A.E.) define el término "'''eugenesia'''" como el "''estudio y aplicación de las leyes biológicas de la herencia orientadas al perfeccionamiento de la especie humana''".  
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Su difusión pareció extenderse de manos de la Ciencia durante la primera mitad del pasado siglo XX. También utilizaron la '''[[eugenesia]] como herramienta literaria''', e incluso filosófica, algunos padres de la medicina moderna del país como el mismísimo Gregorio Marañon (Marañón, G. (1929) Amor, conveniencia y eugenesia. el deber. de las edades. Historia Nueva. Madrid).


Su difusión pareció extenderse de manos de la Ciencia durante la primera mitad del pasado siglo XX. También utilizaron la eugenesia como herramienta literaria, e incluso filosófica, algunos padres de la medicina moderna de nuestro país como el mismísimo Gregorio Marañon (Marañón, G. (1929) Amor, conveniencia y eugenesia. el deber. de las edades. Historia Nueva. Madrid).  
El comienzo de la '''eugenesia en España culminó''' con la realización de unas Primeras Jornadas Eugénicas celebradas en Madrid del 21 de abril al 10 de mayo de 1933, que se llevaron a cabo con el beneplácito de las autoridades: de hecho, la conferencia inaugural («La eugenesia en la Universidad») fue pronunciada por el entonces Ministro de Instrucción Pública, Femando de los Ríos, y para la clausura estaba prevista nada menos que la asistencia del mismo Manuel Azaña, Presidente de la República<ref name=":0" />.  


El comienzo de la eugenesia en España culminó con las realización de unas Primeras Jomadas Eugénicas celebradas en Madrid del 21 de abril al 10 de mayo de 1933, que se llevaron a cabo con el beneplácito de las autoridades: de hecho, la conferencia inaugural («La eugenesia en la Universidad») fue pronunciada por el entonces Ministro de Instrucción Pública, Femando de los Ríos, y para la clausura estaba prevista nada menos que la asistencia del mismo Manuel Azaña, Presidente de la República<ref name=":0" />.  
Gregorio Marañón atribuyó siempre una gran importancia a la Eugenesia<ref>{{cita libro|apellidos1=Marañón|nombre1=Gregorio|título=Amor, conveniencia y eugenesia : El deber de las edades. Juventud, modernidad, eternidad.|fecha=1929|editorial=Historia nueva}}</ref>, aunque no llegó a escribir nunca '''un tratado sobre el tema'''. Pero los escritos dispersos en que se ocupa de él contienen ideas que componen una auténtica doctrina eugénica<ref name=":0">{{cita publicación|apellidos1=Ferrandiz|nombre1=Alejandra|título=El pensamiento eugénico de Marañón|publicación=Asclepio|fecha=1999|volumen=LI|número=2|páginas=133-148|url=http://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/viewFile/314/310|fechaacceso=7 de enero de 2019}}</ref>.


Gregorio Marañón atribuyó siempre una gran importancia a la Eugenesia<ref>{{cita libro|apellidos1=Marañón|nombre1=Gregorio|título=Amor, conveniencia y eugenesia : El deber de las edades. Juventud, modernidad, eternidad.|fecha=1929|editorial=Historia nueva}}</ref>, pero no llegó a escribir nunca un tratado sobre el tema. Pero los escritos dispersos en que se ocupa de él contienen ideas que componen una auténtica doctrina eugènica<ref name=":0">{{cita publicación|apellidos1=Ferrandiz|nombre1=Alejandra|título=El pensamiento eugénico de Marañón|publicación=Asclepio|fecha=1999|volumen=LI|número=2|páginas=133-148|url=http://asclepio.revistas.csic.es/index.php/asclepio/article/viewFile/314/310|fechaacceso=7 de enero de 2019}}</ref>.
En España hay una primera referencia en la literatura científica en el libro "El aborto artificial" con un capítulo dedicado al '''aborto eugenésico'''<ref>{{cita libro|apellidos1=Winter|nombre1=G.|apellidos2=Naujoks|nombre2=Hans|título=El aborto artificial|fecha=1933|editorial=Javier Morata}}</ref>. Sin embargo los autores '''desaconsejan''' practicar este tipo de aborto por el enorme riesgo de "sacrificar fetos viables" sin una base científica clara. Hay que destacar, igualmente, que la totalidad de los ginecólogos entrevistados entonces estaban a favor del aborto eugenésico.  


Hace años que en nuestro entorno asistencial se practica el ABORTO EUGENÉSICO, que es otra forma, esta incluso con fetos, de depurar la especie humana. Me ha costado un poco de trabajo de investigación encontrar referencias a este término en la literatura científica en nuestro país. Al final he podido localizar una primera edición de Winter&Naujoks sobre "El aborto artificial" traducido al español allá por 1933. En este libro existe todo un capítulo dedicado al aborto eugenésico. Cual ha sido mi sorpresa, cuando esperando encontrar barbaridades que se alinearan con las más tétricas tesis nazis (recordemos con escalofríos al Dr Menguele), lo que he podido hallar han sido recomendaciones en las que los autores '''desaconsejaban''' practicar este tipo de aborto por el enorme riesgo de "sacrificar fetos viables" (me resulta terrible la expresión) sin una base científica clara. Hay que destacar, igualmente, que la totalidad de los ginecólogos entrevistados entonces estaban a favor del aborto eugenésico. Actualmente, la ley del aborto española lo despenaliza cuando en el feto hay graves taras que hagan inviable la vida del mismo de manera independiente o bien pongan en peligro la vida de la madre. Este tipo de supuestos es el que se utiliza actualmente para ofrecer a los padres un aborto si en el diagnóstico prenatal se aprecian evidencias de Síndrome de Down, por ejemplo. Lo que aparentemente se nos "ha vendido" como un avance por el bien de los padres y de un niño que ya no nacería, con el fin de evitar sufrimientos meramente morales, no es más que un truco para interferir en el natural devenir de la naturaleza humana. He ahí la importancia ética de la cuestión. No hay nada que diferencie el experimento "exitoso" de Jiankui, de una ley que facilita la eliminación de una vida por cuestiones morales; los matices son jurídicos y técnicos, exclusivamente. Lo que los asemeja es el fin de ambas circunstancias: una aparente mejora de la especie humana; una por modificación, la otra por privación.
=== Las personas con síndrome Down ===
Algunas de estas personas han duplicado su esperanza de vida en los últimos 15 años. Si antes '''no llegaban al cuarto decenio''', hoy empieza a ser normal que lleguen hasta al sexto. Actualmente, y de ahí el interés de los padres por la geriatría, se están encontrando con el reto de hacer frente de hijos con discapacidad intelectual, siendo ellos ya mayores, y sus hijos camino de serlo.  


La misma semana que salió la terrible noticia de las gemelas chinas, estuve en una conferencia de un amigo geriatra en una asociación de padres de personas con Síndrome de Down, y otras discapacidades intelectuales. Estas personas se empiezan a preguntar por el futuro de unos "niños" que ya no lo son tanto, ni por madurez ni por edad. Algunas de estas personas han duplicado su esperanza de vida en los últimos 15 años. Si antes no llegaban al cuarto decenio, hoy empieza a ser normal que lleguen hasta al sexto. Actualmente, y de ahí el interés de los padres por la geriatría, se están encontrando con el reto de hacer frente de hijos con discapacidad intelectual, siendo ellos ya mayores, y sus hijos camino de serlo. Cuando terminó la conferencia, durante la despedida de los padres alguien dijo que al fin y al cabo esta seria una cuestión que desaparecería en unos pocos años; la causa es el ''babybom'' que las personas con discapacidad intelectual experimentaron al mejorar las cuestiones médicas de los primeros años de vida, y las sociales, que en la actualidad les permitían tener la oportunidad de integrarse en la sociedad, aunque estas ya no tendrán mucho sentido dentro de poco. Por lo visto gracias al diagnóstico prenatal y al aborto terapéutico la tasa de natalidad de niños con Síndrome de Down, por ejemplo, va descendiendo a pasos agigantados.
Sin embargo esta [[Calidad de vida|mejora en las condiciones de vida]] y en la esperanza de vida choca con la realidad de que gracias al diagnóstico prenatal y al aborto terapéutico la tasa de natalidad de niños con Síndrome de Down, por ejemplo, va '''descendiendo a pasos agigantados'''.


La cuestión no sería tanto tener a los niños con Síndrome de Down o no tenerlos, sino tener claro nuestro papel como humanos a la hora de determinar la muerte de una persona humana simplemente por el sufrimiento que su mera existencia nos va a suponer, ''a priori''. Debo decir que a estas alturas de mi vida no he conocido a ningún padre o madre de ningún niño con síndrome de Down que se arrepintiera de haber dicho SI a la aventura humana que supone cuidar de otro ser humano vulnerable en cierta manera. Solo los que contemplan al ser humano como miembros de una especie, es decir, como simples seres vivos biológicos, pueden alegrarse de haber modificado los genes de una persona humana sin desarrollar por el mero hecho de destacar en su comunidad científica. Los humanos, que siendo científicos, no olvidan su naturaleza de personas humanas se alarman de la frivolidad con la que cambiamos piezas de un código, el genético, con muchos misterios aun por descifrar, como si la rueda pinchada de un automóvil se tratara.
=== Legislación española ===
La '''Ley Organica 9/1985, de 5 de Julio, de Reforma del articulo 417 bis del Codigo penal,''' reconoce el aborto eugenésico, en el tercero de los supuestos en los que se despenaliza el aborto:


Hace tiempo que abrimos la caja de Pandora, de donde salieron muchos males. Pero ello no parece ser suficiente. Hoy en día seguimos escarbando en las profundidades de aquella caja con la esperanza de encontrar algo que nos deshumanice más rápidamente. La Organización de la Naciones Unidas (ONU) se muestra no sabemos si indiferente o inútil ante este tipo de prácticas eugenésicas, y se evidencia cuando podemos comprobar que hay países en los cuales está regulada la manipulación genética y los organismos modificados genéticamente (los OMG), mientras que en otros como EEUU o China esta práctica no está regulada aunque si controlada por el Gobierno. Las advertencias llegan casi al mismo tiempo que las noticias, pero las primeras son un recordatorio de un libro escrito hace muchos siglos, y que se resumen en la siguiente expresión: quien siembra vientos recogerá tempestades.
''1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:''


La noticia de Jiankui, debemos tener claro, solo ha contribuido a avivar las brasas de un fuego que nunca se extinguió del todo. Pero esta no es más que de las formas en que algunos hombres utilizan la ciencia para ir contra la Humanidad en un intento de engrandecerse de cara a la posteridad.
''3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.''<ref>{{cita publicación|título=Ley Organica 9/1985, de 5 de Julio, de Reforma del articulo 417 bis del Codigo penal|publicación=BOE|fecha=2 de agosto de 1985}}</ref>


Esta es una cuestión mucho más amplia que la que puede circunscribir una aproximación conceptual.
=== Otras páginas ===
Hace unas semanas desayunábamos con la noticia de que científicos chinos aseguraban haber creado los primeros bebés modificados genéticamente. Las reacciones no se hicieron esperar, y las declaraciones de personalidades de diferentes ámbitos (científicos, políticos, religiosos, etc) llenaban los espacios de las noticias. El "padre" de las criaturas, He Jiankui, alardeaba en todos los medios de comunicación de que había conseguido modificar genéticamente a unos embriones para "protegerlos" contra el VIH (Periódico El País: 26/11/2018). Científicos españoles como Louis Montoliu, de reputada trayectoria en la ciencia genética, nos decía solo dos días después del anuncio de Jiankui, que: "''Han creado una estirpe nueva de humanos (...). Todavía hay demasiados riesgos desconocidos como para aplicar la herramienta'' [se refiere a la cada vez más conocida técnica de manipulación genética denominada CRISPR] ''a embriones humanos con fines terapéuticos''" (Periódico El País: 28/11/2018).
* [[Aborto(ética)]]
* [[Aborto inducido]]


== Referencias ==
== Referencias ==
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[[Categoría:Aborto inducido]]

Revisión actual del 01:48 28 abr 2021

El aborto eugenésico es la interrupción voluntaria del embarazo con fines meramente eugenésicos, esto es, con una clara intencionalidad de mejorar biológicamente la especie humana.

La Real Academia Española de la Lengua (R.A.E.) define el término "eugenesia" como el "estudio y aplicación de las leyes biológicas de la herencia orientadas al perfeccionamiento de la especie humana".

Aborto artificial

Su difusión pareció extenderse de manos de la Ciencia durante la primera mitad del pasado siglo XX. También utilizaron la eugenesia como herramienta literaria, e incluso filosófica, algunos padres de la medicina moderna del país como el mismísimo Gregorio Marañon (Marañón, G. (1929) Amor, conveniencia y eugenesia. el deber. de las edades. Historia Nueva. Madrid).

El comienzo de la eugenesia en España culminó con la realización de unas Primeras Jornadas Eugénicas celebradas en Madrid del 21 de abril al 10 de mayo de 1933, que se llevaron a cabo con el beneplácito de las autoridades: de hecho, la conferencia inaugural («La eugenesia en la Universidad») fue pronunciada por el entonces Ministro de Instrucción Pública, Femando de los Ríos, y para la clausura estaba prevista nada menos que la asistencia del mismo Manuel Azaña, Presidente de la República[1].

Gregorio Marañón atribuyó siempre una gran importancia a la Eugenesia[2], aunque no llegó a escribir nunca un tratado sobre el tema. Pero los escritos dispersos en que se ocupa de él contienen ideas que componen una auténtica doctrina eugénica[1].

En España hay una primera referencia en la literatura científica en el libro "El aborto artificial" con un capítulo dedicado al aborto eugenésico[3]. Sin embargo los autores desaconsejan practicar este tipo de aborto por el enorme riesgo de "sacrificar fetos viables" sin una base científica clara. Hay que destacar, igualmente, que la totalidad de los ginecólogos entrevistados entonces estaban a favor del aborto eugenésico.

Las personas con síndrome Down[editar | editar código]

Algunas de estas personas han duplicado su esperanza de vida en los últimos 15 años. Si antes no llegaban al cuarto decenio, hoy empieza a ser normal que lleguen hasta al sexto. Actualmente, y de ahí el interés de los padres por la geriatría, se están encontrando con el reto de hacer frente de hijos con discapacidad intelectual, siendo ellos ya mayores, y sus hijos camino de serlo.

Sin embargo esta mejora en las condiciones de vida y en la esperanza de vida choca con la realidad de que gracias al diagnóstico prenatal y al aborto terapéutico la tasa de natalidad de niños con Síndrome de Down, por ejemplo, va descendiendo a pasos agigantados.

Legislación española[editar | editar código]

La Ley Organica 9/1985, de 5 de Julio, de Reforma del articulo 417 bis del Codigo penal, reconoce el aborto eugenésico, en el tercero de los supuestos en los que se despenaliza el aborto:

1. No será punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

3.ª Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimiento sanitario, público o privado, acreditado al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.[4]

Otras páginas[editar | editar código]

Referencias[editar | editar código]

  1. 1,0 1,1 Ferrandiz, Alejandra (1999). «El pensamiento eugénico de Marañón». Asclepio LI (2): 133-148. Consultado el 7 de enero de 2019. 
  2. Marañón, Gregorio (1929). Amor, conveniencia y eugenesia : El deber de las edades. Juventud, modernidad, eternidad. Historia nueva. 
  3. Winter, G.; Naujoks, Hans (1933). El aborto artificial. Javier Morata. 
  4. «Ley Organica 9/1985, de 5 de Julio, de Reforma del articulo 417 bis del Codigo penal». BOE. 2 de agosto de 1985.