Diferencia entre revisiones de «Usuario discusión:Rogerman»

De Bioeticawiki
(Página blanqueada)
Etiqueta: Vaciado
 
(No se muestran 30 ediciones intermedias de otro usuario)
Línea 1: Línea 1:
== Fecundación in Vitro I ==


      http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/04/fecundacion-in-vitro-i.html
      La fecundación in vitro es un tema controvertido, polémico y problemático. No obstante, existe cierta aceptación social de la misma que choca, muchas veces, con la escasa, imprecisa y, en muchos casos, errónea información que posee la gente en general (también a esto contribuyen las empresas dedicadas a ello), pero sobre todo, las parejas que acuden a la misma.
Con todo esto, lo que se quiere decir es que la fecundación in vitro es un tema muy amplio y especializado que tiene gran impacto en la vida de muchas personas, pero que casi nadie (y esto sorprende), ajeno al mundo médico-científico, la conoce con exactitud. Luego, necesitamos profundizar en este tema tan importante para todos.
En otros temas, pero sobre todo en este, hay que dejar a un lado los prejuicios a favor y en contra de la fecundación in vitro y saber en qué consiste.
Hay que advertir que en este artículo no se recogen todas las cuestiones éticas que están en juego en este tema. Ni mucho menos.
De entrada, afirmar con rotundidad dos cosas: primero, no se enjuicia a las personas que acuden a la fecundación in vitro. Se juzga la técnica. Segundo, nadie duda del afecto de los padres por el nuevo hijo que acuden a este tipo de fecundación.
Empecemos. Se denomina FIVET (In Vitro Fertilization Embryo Transfer) o FIV (Fecundación In Vitro) a la técnica que, tomada y adaptada de la veterinaria en los años setenta, empezó a ser aplicada por los médicos para dar descendencia a parejas estériles. Concretamente, en 1978 nació la primera niña concebida por esta técnica. Desde entonces han nacido en el mundo más de 5 millones y medio de personas.
Como se ha dicho, esta técnica se presenta como un tratamiento para curar la esterilidad. Sin embargo, la fecundación in vitro no es, propiamente hablando, un tratamiento para curar la esterilidad, sino un tratamiento sustitutivo, pues con ella no se consigue curarla, sino tener un hijo. Sería necesario, para poder considerarla como tratamiento terapéutico, la restitución de la capacidad generativa de la persona estéril. En efecto, la FIV viene directamente a satisfacer el deseo legítimo de tener un hijo. Sin embargo, lo hacen obviando el problema de la esterilidad.
Lamentablemente, el deseo de ser padres adquiere categoría de derecho absoluto por el que el hijo se convierte en propiedad de esos padres con derecho a él. Pero no existe tal derecho. Justamente, el valor moral del hijo no viene dado por el valor externo, adjudicado por un supuesto “derecho a ser padres” inexistente (en todo caso, será un deseo legítimo, pero no por ello, se convierte en derecho), sino que su valor reside en sí mismo, esto es, por lo que es, por el carácter humano de esa realidad en desarrollo.
Por el contrario, si este deseo adquiere categoría derecho, una vez conseguido este deseo, en muchas ocasiones, los padres pierden la obligación y la responsabilidad por los propios gametos y por los otros embriones que han generado.
Además, junto a la presentación de la FIV como terapia para la infertilidad, se insiste a veces en que la esterilidad implica para la mujer incapacidad de realización personal. La consideración de la esterilidad como enfermedad a superar por todos los medios genera un sufrimiento y una mentalidad en la que lo prioritario es el deseo subjetivo de tener un hijo como requisito de realización personal de la mujer.
Dicho todo esto, ¿en qué consiste la técnica de la fecundación in vitro con transferencia de embriones? Esta consiste esencialmente en la obtención de óvulos mediante la aspiración del contenido de los folículos ováricos. Para ello se realiza una estimulación hormonal a la mujer, y se le aplica altas dosis de hormona de la fertilidad con la finalidad de provocar la maduración simultánea de varios óvulos (hiperestimulación ovárica). La siguiente fase del proceso es la extracción de los óvulos. Extraídos éstos se someten simultáneamente a la fecundación con los espermatozoides, previamente tratados, bien de la pareja (fecundación in vitro homóloga) o de un donante (fecundación in vitro heteróloga). Con este método se generan más óvulos fecundados de los que en un primer intento serán transferidos. En el proceso de obtención de ovocitos se producen (no es lo mismo engendrar que producir) como media unos 6 u 8 embriones humanos por pareja, pero en algunos casos se pueden obtener hasta 20 embriones. Una vez fecundados todos y superada la fase de ocho células, se transfieren exclusivamente 2 o 3 embriones para evitar el riesgo de embarazo múltiple (se seleccionan y transfieren solo los embriones humanos que presentan mejor características, los demás se eliminan. Esta tarea se denomina eufemísticamente “reducción embrionaria”) y “optimizar” el procedimiento, aunque en este momento, debido a que los resultados de embarazos conseguidos son cada vez mejores, se advierte una tendencia a restringir la transferencia de embriones a un máximo de dos. Luego no hace falta la eliminación en el útero materno de uno o varios fetos en el primer trimestre para evitar un embarazo múltiple de alto riesgo. Se descartan (se eliminan) antes de la trasferencia.
En este sentido, la legislación de algunos países insiste no tanto en reducir el número de embriones producidos por ciclo en la FIV, como en el número de los transferidos de forma simultánea a fin de evitar embarazos múltiples (en la naturaleza solo el 2% de los partos son múltiples, en cambio, por FIV el 24%). En efecto, algunas legislaciones autorizan la producción en exceso de embriones, como la española, dando lugar al problema de los embriones “sobrantes”. (Estamos hablando de embriones humanos, no de óvulos o espermatozoides), pero se transfieren al útero de la mujer como mucho tres, quedando el resto de embriones humanos sin utilizar, metiéndolos por tanto para conservarlos en tanques de nitrógeno líquido (congelándolos). Por eso, el debate contemporáneo se concentra en qué hacer con aquellos que están congelados y que se seguirán congelando.
== Fecundación in Vitro II ==
http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/04/sigohablando-de-la-fecundacion-in-vitro.htmlSigo hablando de la fecundación in vitro.
A lo dicho anteriormente se añade que los embriones “sobrantes” de FIV, llamados embriones supernumerarios, designan aquellos (seres humanos) que no son transferidos: tras haber alcanzado la implantación exitosa de uno o varios de ellos en el útero de la mujer, los demás se congelan (criopreservan o crioconservan), con el fin de que la pareja sometida al proceso de fecundación in vitro pueda utilizarlos en una ulterior implantación, donarlos a otras parejas (adopción), congelarlos indefinidamente, descongelarlos y “dejarlos morir” (no significa descongelarlos y destruirlos) o “donarlos” para investigación.
La acumulación de embriones “sobrantes” (esta crece progresivamente) da lugar a la creación de bancos de embriones congelados. Se justifica la existencia de estos bancos como medio para evitar los inconvenientes de poner en marcha de nuevo todo el proceso de fecundación in vitro: análisis reiterados, tratamientos hormonales y cuadro de hiperestimulación ovárica, y más todavía si la mujer ya ha sufrido una previa estimulación y un fallo en la implantación de los embriones transferidos, o si el ciclo resultante de la estimulación no ha sido adecuado para proceder con la transferencia del embrión, es decir, se descongelan los embriones “sobrantes” en el caso de que su implantación no haya tenido éxito y, por tanto, no haya habido embarazo.
Por otro lado, con el uso de los embriones congelados se puede realizar una transferencia controlada y disminuir el índice de riesgo de embarazos múltiples.
Ahora bien, cuando se ha conseguido el objetivo de tener uno o dos hijos, o cuando todos los intentos han fracasado, la mayoría de los embriones humanos que fueron congelados quedan abandonados, lo que revela la pérdida de sentido del valor individual de cada ser humano y de la responsabilidad parental respecto de los embriones que han generado que, a efectos prácticos, pasan a ser “material sobrante” de las prácticas de reproducción asistida.
Por otro lado, todo el proceso (tratamiento) dirigido a conseguir óvulos y fecundarlos supone unos gastos económicos elevados. También hay que decir que todo lo relacionado con la sexualidad humana, desgraciadamente, conlleva pingües beneficios para las empresas dedicadas a ello: 450 millones de euros en el 2013. (Dato facilitado por el Gobierno de España en su informe sobre turismo sexual). Aparte de este coste económico, hay que tener en cuenta el alto coste en estrés y frustración para la pareja en el caso de que no haya tenido éxito no solo la fecundación, sino también la implantación y el embarazo.
En el artículo anterior se han puesto las cifras de niños nacidos por FIV. Pero las cifras de hijos perdidos en el camino (vidas humanas en embriones humanos fallidos y repudiados) son más. Se calcula que, desde 1978, en el mundo, por este medio, se han producido y abandonado en congeladores de nitrógeno líquido más de 32 millones de vidas humanas.
Por último, y en esta exposición de carácter general acerca de la fecundación in vitro, es preciso señalar que esta supone un menoscabo de la mujer y de su cuerpo al reducirlos a mero objeto de producción, incluso en los casos en que la causa de esterilidad tenga un origen masculino.
En definitiva, es una técnica (el de la FIV, con una efectividad o garantías de éxito de aproximadamente un 30%) que produce más muerte que vida, pero que existe y va a más por el complejo y extenso entramado de intereses que rodean a todo lo relacionado con la vida y sexualidad humanas.
== La Ética de la Investigación Biomédica ==
Las tecnologías de la biomedicina aplicadas a la vida humana prenatal no sólo tienen inconvenientes de carácter técnico y científico, sino también ético.
Hay que subrayar que la reflexión ética está insertada en la ciencia. Tanto es así que toda investigación, como actividad humana, es realizada por personas dotadas de valores sociales y morales relacionados con la comprensión del ser humano y de la propia ciencia que configuran de manera decisiva (como presupuestos) el conjunto de actividades que se denominan comúnmente investigación.
Por tanto, la perspectiva de la ética de la investigación en biomedicina y sus aplicaciones comienza en la conciencia del propio investigador. De él depende, en gran parte, aunar la búsqueda de nuevos conocimientos y el cumplimiento de los requisitos éticos propios de la investigación científica. Estos requisitos no son impedimentos en la labor investigadora, sino el cauce necesario para el discurrir de su tarea.
Luego, el juicio ético no es extrínseco a la ciencia y a la técnica, al contrario, es intrínseco a las mismas en cuanto actividades humanas. La ciencia, como actividad humana que busca la adquisición de nuevos conocimientos y que tiene al ser humano como sujeto y destinatario de sí misma, es buena. Por eso, el juicio moral negativo no recae en la ciencia en sí misma, sino en el uso y aplicaciones que el ser humano, individual o colectivamente, hace de ella.
En este asunto, hay que preguntarse: ¿todo lo técnicamente posible es moralmente aceptable? El imperativo del mal llamado progreso ¿está por encima de cuestiones de tipo ético?, ¿puede hablarse de progreso sin un referente ético? Son preguntas directamente conectadas con la ética de la propia investigación biomédica.
Ciertamente, los avances en las ciencias que se ocupan de la vida del ser humano originan problemas éticos a los que se intenta dar una solución “técnica”, ya sea científica o jurídica, pero no ética. En efecto, muchos de los avances en biotecnología se justifican, en la actualidad, en aras de un “progreso científico y tecnológico” al margen de toda ética.
Este “progreso científico” y algunas de sus aplicaciones tecnológicas resultan discutibles, pues constituyen una clara amenaza para la vida del ser humano, en la que ésta se convierte en una pieza más del proceso productivo-técnico. Las preguntas en este asunto son: ¿a qué se llama progreso científico?, esta clase de progreso ¿hace progresar al ser humano en humanidad?
Solo es posible una ciencia humana si se maneja un concepto de progreso científico y técnico como servicio a la búsqueda de la verdad y al ser humano. Esto es lo propio del científico y de su actividad. En última instancia, una investigación biomédica plenamente humana es aquélla que persigue su bien integral y dignidad, esto es, que busca la verdad al servicio del ser humano.
En pocas palabras, en el ámbito de la investigación y aplicación terapéutica en medicina regenerativa, el aumento del conocimiento no puede realizarse a costa del ser humano, sino al servicio del mismo. Sólo así la investigación es una actividad humana repleta de sentido, pues el ser humano no está al servicio de la ciencia, sino al revés.
Un progreso científico, así concebido, tendrá límites, no en el sentido de freno o retroceso, sino los límites necesarios que sirvan de cauce a la libertad humana y posibiliten la mejora del ser humano y de la humanidad. Por eso, quien se opone a un “progreso” a cualquier precio no es su enemigo.
La idea reduccionista de progreso y de ciencia, por la que la ciencia experimental se convierte en paradigma exclusivo de conocimiento válido y criterio inmediato de acción, no deja lugar para la ética. La ciencia experimental se daría así la medida de su propio límite: el técnico. De este modo, la ética no es ya límite para la ciencia, sino que “ésta” se otorga el papel de juez de la ética. Los papeles del ser humano y la técnica se invierten: el ser humano, sujeto y dueño de sus actos y producciones, pasa a ser un objeto más sometido al poder dominador de la técnica.
En este sentido, no puede obviarse que la técnica de obtención de células embrionarias supone la muerte de embriones humanos. Luego, la ética de la investigación en biomedicina y sus aplicaciones también se pregunta por el contenido de la investigación.
Tal investigación con embriones humanos no puede arrogarse una pretensión ética, pues no se persigue un fin terapéutico para el embrión humano en cuestión, sino que corre en detrimento suyo. Como tampoco dicha investigación puede escudarse en aras de logros hipotéticamente terapéuticos en bien de una “humanidad” ficticia, pues una investigación no lo es a priori, sino en la medida en que está demostrada su eficacia.
Las investigaciones con fines exclusivamente terapéuticos serán aquellas intervenciones concernientes al embrión humano en las que se respeten su vida e integridad, que tengan como fin su curación, mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual y que no se le exponga a riesgos desproporcionados.
El respeto por la vida del embrión humano se convierte así en límite intrínseco a la propia investigación, pues cada uno de los individuos humanos son fines en sí mismos, nunca medios con objeto de procurar la salud a otros. El embrión humano no tiene “valor de uso”, sino que es un ser humano con “valor de fin”, con dignidad. Sólo así el respeto incondicional por la vida del embrión humano se convierte en límite ético de la propia investigación biomédica.
Por el contrario, los defensores de la investigación con embriones humanos superan este límite ético negando la realidad individual del embrión humano a través de diversos eufemismos. Con éstos se consigue, en el plano teórico, tal ambigüedad que resulte en la práctica más fácil su uso. En efecto, la justificación para la investigación con embriones humanos viene precedida de diversos eufemismos, que al ocultar de un modo u otro la individualidad del embrión humano, asignan al embrión humano un nuevo estatuto ontológico. A través de la manipulación semántica se llega a la manipulación ontológica y práctica: la realidad ontológica y biológica del embrión humano quedan suspendidas en la ambigüedad que implica que el embrión humano ya no sea un individuo, sino un “preembrión”, un “embrión preimplantatorio”, “embrión no viable”, en definitiva, una realidad pre-humana que no merece la protección jurídica dada a los seres humanos, y por ende, se justifica su uso y muerte, como medio necesario para la curación de enfermedades, esto es, para supuestos fines terapéuticos. En el fondo, no se le considera al embrión humano como un alguien, sino como un algo.
Por tanto, el manejo de estos eufemismos no es tan sólo una manipulación semántica, pues con ellos principalmente se falsea y enmascara la realidad de lo que el embrión humano es. De esta manera, el embrión humano, despojado de su individualidad queda en la mayor de las indefensiones, ya que, lejos de respetarlos como individuos humanos se les viene a considerar un material del que se puede disponer y, por ello, rechazarse.
“Redenominada” la entidad (al sustituirse al embrión-individuo humano por aquellos términos que consideran al embrión humano como un no individuo) y desaparecida la naturaleza verdadera de la acción (la muerte y el uso del embrión humano), cambia la naturaleza moral de ambas (entidad-no humana y acción-terapéutica), y se legitima así su empleo para una investigación productora y consumidora de seres humanos como material biomédico.
Así es, el nombre y el uso de estos eufemismos proceden de un interés práctico ajeno a su realidad ontológica. El interés práctico en investigación con embriones prevalece frente a la realidad humana allí presente. Estos intereses van conformando y dirigen cierta investigación biomédica con los que se promueve, paulatinamente, una actitud de desestimación de la vida humana incipiente. Desde esta perspectiva, es lógico que lleguen a considerar que los embriones humanos sean inferiores en dignidad a los ya nacidos o los adultos. La vida del ser humano deja de ser, de este modo, límite ético y fundamento para una verdadera investigación ética con embriones humanos.
Así las cosas, el desarrollo de la tecnología en el campo de la vida humana se pone al servicio de intereses ajenos al propio embrión humano, en concreto, al servicio de la satisfacción de deseos.
Desde esta perspectiva, la investigación biomédica no puede sino repercutir decisivamente en la consideración del embrión humano. La vida de éste se reinterpreta en términos de “utilidad biológica”: la vida de un individuo humano no tiene valor por sí misma, sino, en cuanto relativa a algo o alguien. Así la vida humana entra en conflicto como valor ponderable frente a otros valores, especialmente, frente a la libertad individual entendida de forma absoluta e incondicionada. La vida del individuo humano no nacido se convierte en un valor cuantificable y disponible. Desde esta concepción, la elección de los demás valores queda al arbitrio de la libertad individual que posee carácter absoluto. El acto bueno se identifica con el acto libre del que brota el deseo y la valoración. La pura libertad se establece en criterio suficiente de moralidad. Y esto evidentemente es un error. No se puede identificar libertad individual con acto bueno.
Por otra parte, no hay que olvidar que la justificación permanente de la investigación con embriones humanos por sus “logros terapéuticos” persigue la introducción de cambios legales que faciliten la investigación en esta área. Pero a su vez, estos cambios legales vienen de algún modo provocados por el papel preponderante que el científico y su método de análisis ha adquirido en el mundo contemporáneo.
Hay que resaltar que de algún modo, el método científico de hipótesis y verificación o falsación de hipótesis se está trasladando a toda la maquinaria social. Este modo de actuar denota cierta forma de “totalitarismo científico”: las personas, como conjunto social, se hallan sometidas a la racionalidad científica. Además, esta pretensión de totalidad engancha con la ideología cientificista, pues implica no reconocer, por una parte, ningún criterio ético que pueda regular el uso de la ciencia, y por otra, encumbra a la racionalidad científica como única racionalidad posible.
En definitiva, la ciencia y sus posibles aplicaciones ya no están al servicio del bien y la integridad de las personas bajo criterios de control ético. Sin control ético alguno, la ciencia y la tecnología se convierten en ideología tecnocrática, cuya pretensión es impedir el juicio ético público acerca de sus fines y medios.
http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/07/la-etica-de-la-investigacion-biomedica.html
== La “donación” para Investigación: ¿solución para los embriones humanos congelados? ==
"Donar” los embriones humanos congelados, “sobrantes” de fecundación in vitro, para investigación es otra de las posibles soluciones. (Ya se han tratado dos: la donación con fines reproductivos o adopción prenatal y la congelación indefinida).
Aparentemente parece que esta tercera solución es la más apta de las vistas hasta ahora. Es más, “el común de los mortales” y algunos científicos optan por esta. Pero esta solución tiene, como veremos a continuación, muchos inconvenientes.
Algunos “científicos” mantienen que aquellos embriones, que han sido congelados y cuyo destino es incierto, antes de que sean destruidos y con el consentimiento de sus progenitores, pasen a disposición del centro biosanitario y se autorice su uso con fines de investigación. Estas investigaciones de carácter médico seguirían unos criterios de estricto control y estarían dirigidas a obtener terapias que no puedan ser desarrolladas por otras técnicas.
Sin embargo, en muchas ocasiones, el “estricto control” ligado a la investigación se reduce a la toma de medidas de tipo procedimental. Desde esta perspectiva, una investigación se consideraría ética si cumple con los requisitos marcados por la ley sin ninguna referencia al contenido u objeto de la propia investigación. Es decir, el cumplimiento del procedimiento avalaría éticamente la investigación a realizar. No obstante, la ética de la investigación biomédica no debe preguntar sólo por el procedimiento a seguir en la investigación, sino también por el contenido de la misma. Creo que se aceptará que no es lo mismo experimentar con embriones humanos que con animales, aunque en ambas investigaciones se siga el mismo y estricto control procedimental.
Dejando a un lado este punto, es cierto que muchos científicos, respaldados por las legislaciones y antes de que estos embriones humanos congelados “sobrantes” de FIV sean destruidos o se les deje morir, están a favor de su empleo. Sostienen que la investigación con estos embriones humanos, dada su precaria viabilidad para la implantación, proporcionaría un mayor conocimiento en las primeras fases de su desarrollo y de la función de sus células madre (células madre embrionarias). En este sentido, aseguran que este tipo de células, dado su potencial regenerativo, se podrían aprovechar para la investigación en la terapia de enfermedades degenerativas graves.
Sin embargo, la obtención de dichas células (que se hallan en la masa interna del embrión humano) y su empleo en la terapia de enfermedades, no carecen de inconvenientes, tanto médicos-científicos como éticos.
Los inconvenientes médicos-científicos tienen que ver con que, hoy por hoy, no se ha conseguido ninguna aplicación terapéutica con este tipo de células madre (células madre embrionarias o de “origen embrionario”), mientras que, en estos últimos años, la eficacia en terapia celular resulta del empleo de otro tipo de células: 1) células madre adultas, 2) células iPS (células madre de pluripotencia inducida) y 3) células madre de “tipo embrionario” que se consiguen a partir células madre adultas (Distinguir esta clase de células madre con las de “origen embrionario”).
Por tanto, desde el punto de vista médico-científico, no tiene actualmente justificación una investigación que use y mate embriones humanos, tanto si son viables como si están enfermos, ya sean congelados o producidos ex profeso por FIV, como fuente de obtención de células madre de “origen embrionario”.
El segundo y principal inconveniente en torno a las células madre embrionarias o células madre de “origen embrionario” es, como se ha dicho, de carácter ético, pues su uso lleva consigo la producción y posterior muerte del embrión humano, aparte de la nada desdeñable necesidad de utilizar óvulos humanos (lo que supone una manipulación del cuerpo de la mujer).
Los defensores de la investigación y experimentación con embriones humanos suelen disminuir este inconveniente ético (la muerte del embrión humano) afirmando que no nos encontramos ante un individuo humano en los primeros momentos de su existencia. A esa realidad humana presuntamente no individual la denominan “preembrión” o “embrión preimplantatorio”, expresiones con las que se oculta su realidad individual.
Por consiguiente, desde el punto de vista ético, estarían permitidas sólo aquellas investigaciones que no usasen embriones ni óvulos humanos (para no convertir a la mujer en una pieza más del proceso productivo).
Como conclusión, desde el punto de vista médico-científico no se justifica la utilización de embriones humanos para extraer sus células de su masa interna y utilizarlas como terapia para enfermedades degenerativas. La justificación de esta afirmación se apoya en investigaciones realizadas y protocolos abiertos en los que no se ha conseguido un uso terapéutico efectivo en humanos con este tipo de células y sí con las células adultas.
Tampoco se justifica el uso y muerte de embriones humanos desde la perspectiva ética de la investigación biomédica, porque el uso de sus células respalda la idea de convertir la vida humana en un simple medio para otro fin. Deja de ser investigación si esta se desarrolla a costa de la destrucción sistemática de vidas humanas.
En el caso de que las células embrionarias fuesen imprescindibles en alguna terapia se deberían lograr estos tipos celulares sin acudir a los embriones humanos como fuente, puesto que la biotecnología está actualmente en condiciones de poder producirlas sin que sea necesario aislarlas de embriones humanos vivos.
Por tanto, una investigación verdaderamente ética y médica-científica, si quiere contribuir al bien de la humanidad, no puede tener su origen y desarrollo en la destrucción de la vida de miles y miles de seres humanos débiles e indefensos. Por el contrario, una investigación basada en el uso y muerte de embriones humanos supone la cosificación de estos. En efecto, si estamos a favor de este tipo de investigación con embriones humanos congelados, “sobrantes” de fecundación in vitro, se les convierte a estos en un producto o cosa a utilizar.
Por eso creo que “donar” los embriones humanos congelados para investigación tampoco es una solución.
http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/06/la-donacion-para-investigacion-solucion.html
== La Congelación Indefinida: ¿solución para los embriones humanos congelados? ==
Examinada la dificultad que comporta la alternativa de la adopción prenatal como solución a la acumulación de embriones humanos congelados en las “clínicas” de fecundación in vitro se aborda otra alternativa: su congelación indefinida.
Esta propuesta tampoco está exenta de inconvenientes. De entrada, a la congelación o crioconservación indefinidas se le puede objetar que la situación de estos embriones humanos, esto es, su congelación, y sea cual fuere su destino, no es éticamente neutral, pues a estos embriones humanos congelados, que no van a ser transferidos por ausencia de una mujer para acogerlos (embriones humanos viables denominados “no-implantables”), se les interrumpe bruscamente su desarrollo y se les condena a permanecer a 196 grados centígrados bajo cero, en un hábitat no acorde a la dignidad de la vida incipiente de cualquier individuo humano.
En efecto, la congelación de embriones humanos (y por supuesto, aunque fuese solamente la de un embrión y el tiempo que sea) es, en sí misma, éticamente contraria al respeto por la dignidad humana, porque supone detener o paralizar el proceso biológico natural al que tiene derecho todo ser humano vivo. Esos embriones que han sido congelados son seres humanos, titulares de su vida biológica y del tiempo de su existencia, sin expectativas de desarrollo vital y a los que injustamente se les ha interrumpido su normal curso de desarrollo, atentando contra la propia teleología de su desarrollo inmanente.
Es sabido que el “exceso” de embriones humanos congelados obedece a la voluntad de garantizar el éxito de la implantación con el fin de que la pareja sometida a la fecundación in vitro pueda utilizarlos en una ulterior implantación sin necesidad de pasar otra vez por todo el proceso de fecundación. Ahora bien, el rechazo a la congelación de embriones humanos no radica principalmente, ni en la finalidad que se les quiera dar, ni en la materialidad física de la propia congelación, ni en el daño que se les causa, sino en lo que significa (la congelación de embriones humanos) en sí misma como acto moral.
En este sentido, el acto de congelación de un embrión humano, desde el punto de vista ético, es un acto intrínsecamente injusto porque supone la interrupción de un proceso de desarrollo vital de un individuo humano por tiempo indefinido, proceso al que tiene derecho todo ser humano vivo, y se le obliga a permanecer en unas condiciones impropias a las de cualquier ser humano. Así es, con la congelación se le despoja al embrión humano del respeto debido como ser querido por sí mismo. Precisamente, este respeto por la vida humana significa respetar su crecimiento y desarrollo biológicos que le son propios y que no se hallan a merced de los deseos e intereses de otros.
Además, y no son razones menos relevantes, la congelación de embriones humanos supone exponerles a graves riesgos de muerte o daño, privarles de la acogida materna y dejarles en una situación susceptible de nuevas lesiones y manipulaciones.
En cambio, la valoración ética que hacen los que defienden la congelación indefinida no viene dada tanto por el significado moral del acto en sí mismo, como por las consecuencias positivas que supuestamente se derivan de ella. De entrada parece que la congelación de embriones humanos por tiempo indefinido se consiente como el modo adecuado para que en algún momento puedan ser adoptados y evitar así su muerte y su reducción a material de experimentación o investigación. Pero quizá se olvida que la defensa de la congelación de los embriones humanos contribuye a debilitar la conciencia de estar obrando injustamente y, por ello, a aumentar su número.
Con todo, antes de la congelación acontecen dos acciones moralmente determinantes que inciden claramente en la toma de posición posterior: la producción expresa de embriones humanos en un contexto técnico y la producción de “excedentes” de embriones humanos. Es claro que la producción de un número excesivo de embriones no cambia la naturaleza del acto. Es decir, producir en exceso es peor que producir sólo uno, pero eso es porque lo malo en sí es producir uno.
Luego estas dos acciones y la ulterior congelación de los embriones marcan significativamente cualquiera de las soluciones que se defiendan respecto a su destino. El planteamiento es, desde el inicio, inmoral, por eso cualquier medida que se adopte tendrá un carácter “problemático” y no será plenamente satisfactoria.
No obstante, y no está de más recordarlo, hay que tener en cuenta el estado precario de salud del embrión humano congelado. Los embriones humanos crioconservados son los “sobrantes” que no han sido elegidos en una primera o segunda selección de embriones, es decir, son los menos viables en sentido propio, esto es, biológico: con posibles defectos para seguir su propio proceso de desarrollo, menor vitalidad, y los que no gozan de las características idóneas para garantizar con éxito la implantación. Y como consecuencia de esto, a los que el proceso de congelación y descongelación puede afectar más directamente en su integridad física, pues ya de por sí tienen poca viabilidad.
Por tanto y en conclusión, la congelación, sea o no indefinida, de los embriones humanos “sobrantes” es un acto intrínsecamente injusto porque supone la interrupción de un proceso de desarrollo vital de un individuo humano, proceso al que tiene derecho todo ser humano, y se le obliga a permanecer en unas condiciones impropias.
http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/06/la-congelacion-indefinida-solucion-los.html
== La Adopción Prenatal: ¿solución para los embriones humanos congelados? ==
La adopción prenatal o “adopción biológica” es una de las propuestas de solución a la acumulación de embriones humanos crioconservados en congeladores de nitrógeno líquido. Los valedores de esta solución argumentan que estos, antes de ser destruidos masivamente en los laboratorios o ser entregados para la investigación, sean donados (previo consentimiento informado de los padres) a otras parejas dispuestas a llevar adelante el embarazo. De esta forma, siguen afirmando los defensores de esta opción, los embriones humanos congelados tienen la posibilidad de llevar a término su gestación, fin último para el que fueron generados. Biológicamente sería una situación similar a la maternidad subrogada o de alquiler (esta se explicará en otro artículo), pero de naturaleza ética distinta (no es lo mismo adoptar que alquilar), pues estaríamos ante un caso de adopción prenatal.
El argumento principal, que se esgrime en defensa de la adopción prenatal de estos embriones, radica en su dignidad, es decir, tienen derecho a ser gestados por la madre biológica, o en su defecto, por una madre adoptiva. A esta razón fundamental se añade otra de índole más coyuntural: la adopción de estos embriones humanos podría paliar la infertilidad de muchas parejas. Esta fórmula permitiría la posible supervivencia de algunos embriones, y respondería a la demanda de muchas parejas que desean adoptar un niño nacido y, para conseguirlo, tienen una lista de espera que oscila entre los 5 a los 10 años.
Ahora bien, la demanda social de padres en espera para la adopción postnatal no tiene nada que ver ni con la demanda ni con la espera para la adopción prenatal de embriones humanos congelados. No existen en las “clínicas” de reproducción asistida listas de espera de parejas que soliciten la adopción de estos. No es, por tanto, una “demanda insatisfecha”. Como tampoco existe la voluntad de estos centros de ofrecer y transferir aquellos embriones humanos que no presentan un buen estado de salud y que no tienen las garantías mínimas para su implantación y posterior gestación y nacimiento.
A pesar de ello, considero que la transferencia al vientre de una mujer de un embrión humano congelado para darlo en adopción tras el nacimiento no es un acto intrínsecamente inmoral. Sin embargo, aunque la adopción de estos sea un acto moralmente tolerable, esta solución puede conducir o verse integrada en un contexto de circunstancias que la hagan mala y desaconsejable (como posteriormente se dirá más detalladamente). A continuación pongo solo un ejemplo.
En el caso de que alguno de estos embriones humanos vaya a ser adoptado ha de plantearse: ¿qué pauta seguir para su descongelación? Los defensores de esta opción responden que el orden de descongelación ha de comenzar por aquellos que llevan más tiempo congelados (en este punto estoy de acuerdo). Pero también se tiene que saber que para seguir el orden de descongelación se necesitaría saber el tiempo que estos embriones llevan congelados. Desgraciadamente, muchas centros de reproducción asistida no tienen catalogados ni su número, ni la fase de su desarrollo, ni cuando fueron congelados.
Por otro lado, los defensores de esta solución al destino de los embriones humanos congelados juzgan indispensable establecer ciertas medidas en el ámbito biotecnológico y jurídico que garanticen lo más posible su salud y que faciliten así la adopción prenatal del mayor número. Estas medidas atenderían:
1) al aumento de los plazos de crioconservación para que se tengan en cuenta los avances de la embriología humana en materia de diagnóstico de muerte embrionaria e inviabilidad;
2) a la mejora de las técnicas de descongelación, con el fin de que la posible viabilidad de los embriones humanos no se malogre;
3) a la elaboración de un protocolo en el que la descongelación, cultivo y transferencia se realicen a medida que existan adopciones;
4) al avance en el descubrimiento y curación de las posibles anomalías o alteraciones de los embriones humanos crioconservados;
5) a los criterios de “idoneidad” de los padres dentro de un programa de adopción, del mismo modo que se aplican a una pareja para considerarla apta a la hora de adoptar un niño ya nacido;
6) a la constitución de mecanismos que eviten posibles relaciones de consanguinidad entre nacidos tras adopciones prenatales;
7) a la negativa de la práctica de la “maternidad subrogada”;
8) a la prohibición de la selección de embriones en función de su sexo o genes;
9) a la obtención de las células madre embrionarias vivas, exclusivamente, si tras descongelar a los embriones humanos, éstos han muerto.
Es verdad que estas medidas procuran que la adopción de embriones humanos congelados se realice en las mejores condiciones éticas posibles. Sin embargo, a mi juicio, tales medidas (en próximos artículos se hablará de estas) han de ir acompañadas (esto es lo mínimo) por el consentimiento de los progenitores que son los verdaderos responsables de sus embriones. Y a su vez, los padres que los recibieran en adopción deberían ser informados de las dificultades que entraña su decisión: la baja viabilidad de estos embriones, el porcentaje alto de pérdidas en la transferencia, el posible aborto natural que puede darse en el transcurso de la gestación y el riesgo de malformaciones.
Los que apuestan por esta solución subrayan que las medidas citadas no permitirían dos hechos: 1) La selección de los embriones humanos vivos y viables en función de sus características genéticas. 2) Se prohibiría la “reducción embrionaria”, esto es, la muerte de aquellos embriones humanos que tuviesen menos garantías de éxito para la implantación.
Además, señalan que estos embriones serían descongelados y reanimados inmediatamente después que los padres solicitasen su adopción. Si tras la descongelación y reanimación, estos embriones están muertos, se podrían obtener sus células para la investigación como se realiza en cualquier otro trasplante. Si están vivos y son viables, podrían ser adoptados.
Ahora bien, creo que es preciso realizar ciertas aclaraciones terminológicas y atender algunas observaciones de carácter biológico, jurídico y ético, que se hallan implícitas a la propuesta de la adopción prenatal de los embriones humanos congelados.
Desde la perspectiva biológica, sólo es posible conocer la salud de un embrión humano congelado en la medida en que, tras su descongelación, sea reanimado. Una vez descongelado no existen criterios morfológicos determinantes que indiquen su viabilidad o inviabilidad, pues solamente cabe vislumbrar su inviabilidad si presentan ritmos de fragmentación y de división celular (dicho sea de paso hay que recordar que algunos de estos embriones, que en un primer momento eran “inviables”, son capaces de recuperar su normalidad eliminando por sí mismos las células defectuosas).
Luego el criterio morfológico resulta insuficiente. Necesitamos un criterio biológico nítido que no deje lugar a dudas acerca de la diferencia real entre un conjunto de células humanas, más o menos organizadas, y un viviente individual. Este criterio es o podría ser el siguiente: el embrión humano congelado está vivo y es viable si las células que componen la masa interna son capaces de dar lugar a todos los órganos y tejidos, esto es, de reiniciar el programa de desarrollo, lo que sólo es posible si dichas células forman parte de la unidad funcional y vital que es ese embrión humano. Estos parámetros de crecimiento unitario podrían aportar el criterio de detección de la muerte embrionaria.
Entonces, desde el punto de vista biológico, el embrión humano tras ser descongelado y reanimado puede encontrarse en distintas situaciones: a) que esté muerto, esto es, que no pueda reanudar el proceso de desarrollo orgánico; b) que esté vivo. En este segundo caso puede ser que el embrión humano descongelado y reanimado esté vivo y sea viable, o esté vivo y sea inviable, esto es, enfermo. Es decir, si el embrión humano es inviable, como su mismo nombre indica, no aglutina las condiciones exigidas que favorecen su implantación: en el caso de que fuese implantado produciría sistemáticamente un aborto espontáneo.
Pero solo se conoce si el embrión humano congelado es capaz de reanudar un proceso de desarrollo orgánico, si también es descongelado y reanimado. No obstante, no hay que olvidar que la mujer receptora de ese embrión humano que le va a ser transferido habría sido previamente sometida a una preparación hormonal. En caso de que el embrión humano resultante, efectuada la descongelación y reanimación, se observase que está muerto o fuese inviable, la preparación hormonal de la mujer (aspecto éste nada desdeñable) habría sido en vano.
Desde el punto de vista jurídico, las instituciones responsables deberían instaurar procesos legales que garantizaran una adopción regulada e informada de los embriones humanos congelados. Sin embargo, esta posible regulación sería contraria al anonimato del donante en procesos de adopción de este tipo. La posibilidad de adoptarlos implica necesariamente la revisión de lo que se denomina “anonimato del donante”. Entre otras cosas, se evitaría así la implantación, en úteros diferentes, de hermanos biológicos con el consiguiente riesgo de consanguinidad.
Por otro lado, también desde este punto de vista, la adopción de embriones humanos congelados, como acto tolerable e incluso para algunos “heroico”, no puede ser asumida legislativamente como medida exigible a todos. El legislador no puede generalizar comportamientos “heroicos”.
Así también, desde el punto de vista ético, esta posible solución a los embriones humanos congelados conlleva muchos problemas. Efectivamente, más allá de los inconvenientes técnicos y jurídicos, la adopción prenatal de los embriones humanos congelados presenta inconvenientes éticos a tener en cuenta.
1) Los defensores de la adopción prenatal no pueden olvidar que su alternativa supone la descongelación y reanimación de todos los embriones humanos. Esto plantea una cuestión ética clave: ¿qué actitud tomar si el embrión humano descongelado y reanimado resulta inviable, es decir, si es un embrión (un ser humano) enfermo? La respuesta a este interrogante hace que la adopción prenatal de estos embriones resulte impracticable. En efecto, si no se quiere ser el responsable de la muerte directa de un embrión humano vivo e inviable, o ejercer cierta selección entre los embriones humanos descongelados y reanimados, el deseo de la pareja que quiere adoptar debería llegar hasta sus últimas consecuencias: la voluntad de querer adoptar al embrión humano reanimado sea cual sea su estado de salud, también a sabiendas de que se pueda morir.
2) Aquellos que impulsan la adopción prenatal de los embriones humanos congelados se han de plantear si con tal medida no hacen sino perpetuar justamente el problema al que se quiere dar solución (las técnicas de fecundación in vitro) y sus consecuencias (los embriones “sobrantes”). Así es, el carácter excepcional que ha de tener el problema de los embriones “sobrantes” se difuminaría con la idea de que no importa producir más de los que se van a transferir en un proceso de FIV, ya que serían adoptados. De esta manera, su adopción podría prolongar la generación y acumulación de embriones humanos congelados y el reinicio de la cadena inmoral de congelación, descongelación, reanimación, selección, destrucción, siendo éste precisamente el problema al que se le quiere poner remedio.
3) La gestación de un ser humano producido por la FIV respalda la producción artificial de seres humanos para las parejas estériles. Por esta razón, para que la adopción de embriones humanos congelados fuese una medida plenamente ética en este punto, debería realizarse por parejas fértiles con hijos. En caso contrario, favorecería el recurso a la maternidad disociada de la “conyugalidad”, más allá de convertirse en una vía de acceso indiferenciado (para cualquier mujer o pareja, en cualquier condición) a la maternidad. Con ello, se pretende que la adopción prenatal de estos sea una medida para salvarles la vida y no un subterfugio para las parejas estériles.
4) A esto se añade que una crioconservación prolongada de embriones humanos en espera de ser implantados adormece la conciencia de responsabilidad de sus progenitores, pues satisfecho el deseo de tener un hijo, pierden el interés para el fin para el que todos fueron creados: la procreación. Y esto último, degrada aún más, si cabe, la percepción social del carácter humano y personal de los embriones en fase preimplantatoria. Además, esa dilatación en el tiempo puede entrañar un resquicio legal a la investigación con ellos.
5) La “donación” o adopción prenatal, propuesta como solución al destino de los embriones humanos congelados, podría convertirse en excusa para justificar largos plazos de congelación. Esto se advierte en la Ley española 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en la que el término del tiempo de crioconservación se hace depender exclusivamente de los médicos. Más todavía, cuando el tiempo de criopreservación, según los defensores de esta alternativa, dicen que no afecta desfavorablemente a la supervivencia de los embriones.
Sin embargo en este punto no hay que olvidar que la congelación de un embrión humano no es un hecho éticamente neutral (como se verá más detalladamente en otro artículo). Con la congelación se detiene o paraliza el desarrollo que el propio embrión humano dirige y construye. En cierto sentido se puede sostener que la congelación indefinida, a la que se somete inevitablemente al embrión humano hasta que es adoptado, constituye cierta “obstinación reproductiva”, pues entraña mantenerle en un estado indigno y que le deteriora en espera de una posible, aunque muy complicada, adopción.
Por tanto, la adopción de embriones humanos congelados podría tal vez representar una salida ética en situaciones muy concretas y de modo individualizado, pero no puede esgrimirse como solución primera y única. En efecto, esta no es una acción que pueda ser generalizada como exigencia moral para las demás parejas. Una pareja fértil no es responsable ni tiene la obligación de salvar una vida que no ha puesto en peligro. Sin embargo, que la máxima (principio según el cual obra el sujeto) de adoptar embriones humanos congelados no sea una exigencia moral universalizable, no es razón para que dicha máxima deba estar moralmente prohibida.
Con todo, la objeción más evidente radica en la dificultad de garantizar que el embrión humano congelado vaya a ser adoptado sin arrastrar graves taras físicas. Justamente, estos son embriones que han sido desechados para una primera o segunda transferencia, y a lo que se suma las agresiones producidas por el proceso de congelación y descongelación.
Ante esta situación es lógico pensar que en el caso de que hubiere mujeres que quisiesen adoptar a estos embriones humanos, elegirían aquellos que presentasen mejor “calidad” o “viabilidad” para poder nacer y desarrollarse sanamente. Esta práctica podría desembocar en una selección eugenésica de los mismos antes de su transferencia, o en una “reducción embrionaria” posterior. Incluso, en el caso de que este tipo de adopción se llevase a cabo, tal solución sería aparente pues la mayoría de embriones humanos, dado su estado de salud, no lograrían nacer. De tal modo que el problema seguiría existiendo para la mayoría de los embriones humanos congelados, pues el número de embriones no transferidos sería mucho mayor al de aquellos que fuesen dados en adopción.
Desde estos motivos se deduce que, desde el punto de vista ético, es incomprensible recomendar la adopción como medida general.
En resumidas cuentas, la adopción de embriones “sobrantes” viables humanos congelados por parte de aquellas parejas que lo soliciten es una salida tolerable al problema, pero no generalizable. Tolerable para casos aislados, pero no generalizable, dado que es muy improbable que se originen adopciones generalizadas. Por ello, el destino de la mayor parte de ellos, desatendidos de sus progenitores, podría quedar en manos de los centros de reproducción artificial para una investigación productora y consumidora de seres humanos como material biomédico comercializable.
Por lo tanto, opino que la adopción de embriones humanos congelados es una opción “meritoria y loable”, pero no puede ser propuesta como solución exclusiva y única al problema de su destino.
Finalmente, considero por todo ello que esta es una alternativa teórica y utópica, no real, al problema de los embriones humanos congelados.
La adopción prenatal o “adopción biológica” es una de las propuestas de solución a la acumulación de embriones humanos crioconservados en congeladores de nitrógeno líquido. Los valedores de esta solución argumentan que estos, antes de ser destruidos masivamente en los laboratorios o ser entregados para la investigación, sean donados (previo consentimiento informado de los padres) a otras parejas dispuestas a llevar adelante el embarazo. De esta forma, siguen afirmando los defensores de esta opción, los embriones humanos congelados tienen la posibilidad de llevar a término su gestación, fin último para el que fueron generados. Biológicamente sería una situación similar a la maternidad subrogada o de alquiler (esta se explicará en otro artículo), pero de naturaleza ética distinta (no es lo mismo adoptar que alquilar), pues estaríamos ante un caso de adopción prenatal.
El argumento principal, que se esgrime en defensa de la adopción prenatal de estos embriones, radica en su dignidad, es decir, tienen derecho a ser gestados por la madre biológica, o en su defecto, por una madre adoptiva. A esta razón fundamental se añade otra de índole más coyuntural: la adopción de estos embriones humanos podría paliar la infertilidad de muchas parejas. Esta fórmula permitiría la posible supervivencia de algunos embriones, y respondería a la demanda de muchas parejas que desean adoptar un niño nacido y, para conseguirlo, tienen una lista de espera que oscila entre los 5 a los 10 años.
Ahora bien, la demanda social de padres en espera para la adopción postnatal no tiene nada que ver ni con la demanda ni con la espera para la adopción prenatal de embriones humanos congelados. No existen en las “clínicas” de reproducción asistida listas de espera de parejas que soliciten la adopción de estos. No es, por tanto, una “demanda insatisfecha”. Como tampoco existe la voluntad de estos centros de ofrecer y transferir aquellos embriones humanos que no presentan un buen estado de salud y que no tienen las garantías mínimas para su implantación y posterior gestación y nacimiento.
A pesar de ello, considero que la transferencia al vientre de una mujer de un embrión humano congelado para darlo en adopción tras el nacimiento no es un acto intrínsecamente inmoral. Sin embargo, aunque la adopción de estos sea un acto moralmente tolerable, esta solución puede conducir o verse integrada en un contexto de circunstancias que la hagan mala y desaconsejable (como posteriormente se dirá más detalladamente). A continuación pongo solo un ejemplo.
En el caso de que alguno de estos embriones humanos vaya a ser adoptado ha de plantearse: ¿qué pauta seguir para su descongelación? Los defensores de esta opción responden que el orden de descongelación ha de comenzar por aquellos que llevan más tiempo congelados (en este punto estoy de acuerdo). Pero también se tiene que saber que para seguir el orden de descongelación se necesitaría saber el tiempo que estos embriones llevan congelados. Desgraciadamente, muchas centros de reproducción asistida no tienen catalogados ni su número, ni la fase de su desarrollo, ni cuando fueron congelados.
Por otro lado, los defensores de esta solución al destino de los embriones humanos congelados juzgan indispensable establecer ciertas medidas en el ámbito biotecnológico y jurídico que garanticen lo más posible su salud y que faciliten así la adopción prenatal del mayor número. Estas medidas atenderían:
1) al aumento de los plazos de crioconservación para que se tengan en cuenta los avances de la embriología humana en materia de diagnóstico de muerte embrionaria e inviabilidad;
2) a la mejora de las técnicas de descongelación, con el fin de que la posible viabilidad de los embriones humanos no se malogre;
3) a la elaboración de un protocolo en el que la descongelación, cultivo y transferencia se realicen a medida que existan adopciones;
4) al avance en el descubrimiento y curación de las posibles anomalías o alteraciones de los embriones humanos crioconservados;
5) a los criterios de “idoneidad” de los padres dentro de un programa de adopción, del mismo modo que se aplican a una pareja para considerarla apta a la hora de adoptar un niño ya nacido;
6) a la constitución de mecanismos que eviten posibles relaciones de consanguinidad entre nacidos tras adopciones prenatales;
7) a la negativa de la práctica de la “maternidad subrogada”;
8) a la prohibición de la selección de embriones en función de su sexo o genes;
9) a la obtención de las células madre embrionarias vivas, exclusivamente, si tras descongelar a los embriones humanos, éstos han muerto.
Es verdad que estas medidas procuran que la adopción de embriones humanos congelados se realice en las mejores condiciones éticas posibles. Sin embargo, a mi juicio, tales medidas (en próximos artículos se hablará de estas) han de ir acompañadas (esto es lo mínimo) por el consentimiento de los progenitores que son los verdaderos responsables de sus embriones. Y a su vez, los padres que los recibieran en adopción deberían ser informados de las dificultades que entraña su decisión: la baja viabilidad de estos embriones, el porcentaje alto de pérdidas en la transferencia, el posible aborto natural que puede darse en el transcurso de la gestación y el riesgo de malformaciones.
Los que apuestan por esta solución subrayan que las medidas citadas no permitirían dos hechos: 1) La selección de los embriones humanos vivos y viables en función de sus características genéticas. 2) Se prohibiría la “reducción embrionaria”, esto es, la muerte de aquellos embriones humanos que tuviesen menos garantías de éxito para la implantación.
Además, señalan que estos embriones serían descongelados y reanimados inmediatamente después que los padres solicitasen su adopción. Si tras la descongelación y reanimación, estos embriones están muertos, se podrían obtener sus células para la investigación como se realiza en cualquier otro trasplante. Si están vivos y son viables, podrían ser adoptados.
Ahora bien, creo que es preciso realizar ciertas aclaraciones terminológicas y atender algunas observaciones de carácter biológico, jurídico y ético, que se hallan implícitas a la propuesta de la adopción prenatal de los embriones humanos congelados.
Desde la perspectiva biológica, sólo es posible conocer la salud de un embrión humano congelado en la medida en que, tras su descongelación, sea reanimado. Una vez descongelado no existen criterios morfológicos determinantes que indiquen su viabilidad o inviabilidad, pues solamente cabe vislumbrar su inviabilidad si presentan ritmos de fragmentación y de división celular (dicho sea de paso hay que recordar que algunos de estos embriones, que en un primer momento eran “inviables”, son capaces de recuperar su normalidad eliminando por sí mismos las células defectuosas).
Luego el criterio morfológico resulta insuficiente. Necesitamos un criterio biológico nítido que no deje lugar a dudas acerca de la diferencia real entre un conjunto de células humanas, más o menos organizadas, y un viviente individual. Este criterio es o podría ser el siguiente: el embrión humano congelado está vivo y es viable si las células que componen la masa interna son capaces de dar lugar a todos los órganos y tejidos, esto es, de reiniciar el programa de desarrollo, lo que sólo es posible si dichas células forman parte de la unidad funcional y vital que es ese embrión humano. Estos parámetros de crecimiento unitario podrían aportar el criterio de detección de la muerte embrionaria.
Entonces, desde el punto de vista biológico, el embrión humano tras ser descongelado y reanimado puede encontrarse en distintas situaciones: a) que esté muerto, esto es, que no pueda reanudar el proceso de desarrollo orgánico; b) que esté vivo. En este segundo caso puede ser que el embrión humano descongelado y reanimado esté vivo y sea viable, o esté vivo y sea inviable, esto es, enfermo. Es decir, si el embrión humano es inviable, como su mismo nombre indica, no aglutina las condiciones exigidas que favorecen su implantación: en el caso de que fuese implantado produciría sistemáticamente un aborto espontáneo.
Pero solo se conoce si el embrión humano congelado es capaz de reanudar un proceso de desarrollo orgánico, si también es descongelado y reanimado. No obstante, no hay que olvidar que la mujer receptora de ese embrión humano que le va a ser transferido habría sido previamente sometida a una preparación hormonal. En caso de que el embrión humano resultante, efectuada la descongelación y reanimación, se observase que está muerto o fuese inviable, la preparación hormonal de la mujer (aspecto éste nada desdeñable) habría sido en vano.
Desde el punto de vista jurídico, las instituciones responsables deberían instaurar procesos legales que garantizaran una adopción regulada e informada de los embriones humanos congelados. Sin embargo, esta posible regulación sería contraria al anonimato del donante en procesos de adopción de este tipo. La posibilidad de adoptarlos implica necesariamente la revisión de lo que se denomina “anonimato del donante”. Entre otras cosas, se evitaría así la implantación, en úteros diferentes, de hermanos biológicos con el consiguiente riesgo de consanguinidad.
Por otro lado, también desde este punto de vista, la adopción de embriones humanos congelados, como acto tolerable e incluso para algunos “heroico”, no puede ser asumida legislativamente como medida exigible a todos. El legislador no puede generalizar comportamientos “heroicos”.
Así también, desde el punto de vista ético, esta posible solución a los embriones humanos congelados conlleva muchos problemas. Efectivamente, más allá de los inconvenientes técnicos y jurídicos, la adopción prenatal de los embriones humanos congelados presenta inconvenientes éticos a tener en cuenta.
1) Los defensores de la adopción prenatal no pueden olvidar que su alternativa supone la descongelación y reanimación de todos los embriones humanos. Esto plantea una cuestión ética clave: ¿qué actitud tomar si el embrión humano descongelado y reanimado resulta inviable, es decir, si es un embrión (un ser humano) enfermo? La respuesta a este interrogante hace que la adopción prenatal de estos embriones resulte impracticable. En efecto, si no se quiere ser el responsable de la muerte directa de un embrión humano vivo e inviable, o ejercer cierta selección entre los embriones humanos descongelados y reanimados, el deseo de la pareja que quiere adoptar debería llegar hasta sus últimas consecuencias: la voluntad de querer adoptar al embrión humano reanimado sea cual sea su estado de salud, también a sabiendas de que se pueda morir.
2) Aquellos que impulsan la adopción prenatal de los embriones humanos congelados se han de plantear si con tal medida no hacen sino perpetuar justamente el problema al que se quiere dar solución (las técnicas de fecundación in vitro) y sus consecuencias (los embriones “sobrantes”). Así es, el carácter excepcional que ha de tener el problema de los embriones “sobrantes” se difuminaría con la idea de que no importa producir más de los que se van a transferir en un proceso de FIV, ya que serían adoptados. De esta manera, su adopción podría prolongar la generación y acumulación de embriones humanos congelados y el reinicio de la cadena inmoral de congelación, descongelación, reanimación, selección, destrucción, siendo éste precisamente el problema al que se le quiere poner remedio.
3) La gestación de un ser humano producido por la FIV respalda la producción artificial de seres humanos para las parejas estériles. Por esta razón, para que la adopción de embriones humanos congelados fuese una medida plenamente ética en este punto, debería realizarse por parejas fértiles con hijos. En caso contrario, favorecería el recurso a la maternidad disociada de la “conyugalidad”, más allá de convertirse en una vía de acceso indiferenciado (para cualquier mujer o pareja, en cualquier condición) a la maternidad. Con ello, se pretende que la adopción prenatal de estos sea una medida para salvarles la vida y no un subterfugio para las parejas estériles.
4) A esto se añade que una crioconservación prolongada de embriones humanos en espera de ser implantados adormece la conciencia de responsabilidad de sus progenitores, pues satisfecho el deseo de tener un hijo, pierden el interés para el fin para el que todos fueron creados: la procreación. Y esto último, degrada aún más, si cabe, la percepción social del carácter humano y personal de los embriones en fase preimplantatoria. Además, esa dilatación en el tiempo puede entrañar un resquicio legal a la investigación con ellos.
5) La “donación” o adopción prenatal, propuesta como solución al destino de los embriones humanos congelados, podría convertirse en excusa para justificar largos plazos de congelación. Esto se advierte en la Ley española 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en la que el término del tiempo de crioconservación se hace depender exclusivamente de los médicos. Más todavía, cuando el tiempo de criopreservación, según los defensores de esta alternativa, dicen que no afecta desfavorablemente a la supervivencia de los embriones.
Sin embargo en este punto no hay que olvidar que la congelación de un embrión humano no es un hecho éticamente neutral (como se verá más detalladamente en otro artículo). Con la congelación se detiene o paraliza el desarrollo que el propio embrión humano dirige y construye. En cierto sentido se puede sostener que la congelación indefinida, a la que se somete inevitablemente al embrión humano hasta que es adoptado, constituye cierta “obstinación reproductiva”, pues entraña mantenerle en un estado indigno y que le deteriora en espera de una posible, aunque muy complicada, adopción.
Por tanto, la adopción de embriones humanos congelados podría tal vez representar una salida ética en situaciones muy concretas y de modo individualizado, pero no puede esgrimirse como solución primera y única. En efecto, esta no es una acción que pueda ser generalizada como exigencia moral para las demás parejas. Una pareja fértil no es responsable ni tiene la obligación de salvar una vida que no ha puesto en peligro. Sin embargo, que la máxima (principio según el cual obra el sujeto) de adoptar embriones humanos congelados no sea una exigencia moral universalizable, no es razón para que dicha máxima deba estar moralmente prohibida.
Con todo, la objeción más evidente radica en la dificultad de garantizar que el embrión humano congelado vaya a ser adoptado sin arrastrar graves taras físicas. Justamente, estos son embriones que han sido desechados para una primera o segunda transferencia, y a lo que se suma las agresiones producidas por el proceso de congelación y descongelación.
Ante esta situación es lógico pensar que en el caso de que hubiere mujeres que quisiesen adoptar a estos embriones humanos, elegirían aquellos que presentasen mejor “calidad” o “viabilidad” para poder nacer y desarrollarse sanamente. Esta práctica podría desembocar en una selección eugenésica de los mismos antes de su transferencia, o en una “reducción embrionaria” posterior. Incluso, en el caso de que este tipo de adopción se llevase a cabo, tal solución sería aparente pues la mayoría de embriones humanos, dado su estado de salud, no lograrían nacer. De tal modo que el problema seguiría existiendo para la mayoría de los embriones humanos congelados, pues el número de embriones no transferidos sería mucho mayor al de aquellos que fuesen dados en adopción.
Desde estos motivos se deduce que, desde el punto de vista ético, es incomprensible recomendar la adopción como medida general.
En resumidas cuentas, la adopción de embriones “sobrantes” viables humanos congelados por parte de aquellas parejas que lo soliciten es una salida tolerable al problema, pero no generalizable. Tolerable para casos aislados, pero no generalizable, dado que es muy improbable que se originen adopciones generalizadas. Por ello, el destino de la mayor parte de ellos, desatendidos de sus progenitores, podría quedar en manos de los centros de reproducción artificial para una investigación productora y consumidora de seres humanos como material biomédico comercializable.
Por lo tanto, opino que la adopción de embriones humanos congelados es una opción “meritoria y loable”, pero no puede ser propuesta como solución exclusiva y única al problema de su destino.
Finalmente, considero por todo ello que esta es una alternativa teórica y utópica, no real, al problema de los embriones humanos congelados.
La adopción prenatal o “adopción biológica” es una de las propuestas de solución a la acumulación de embriones humanos crioconservados en congeladores de nitrógeno líquido. Los valedores de esta solución argumentan que estos, antes de ser destruidos masivamente en los laboratorios o ser entregados para la investigación, sean donados (previo consentimiento informado de los padres) a otras parejas dispuestas a llevar adelante el embarazo. De esta forma, siguen afirmando los defensores de esta opción, los embriones humanos congelados tienen la posibilidad de llevar a término su gestación, fin último para el que fueron generados. Biológicamente sería una situación similar a la maternidad subrogada o de alquiler (esta se explicará en otro artículo), pero de naturaleza ética distinta (no es lo mismo adoptar que alquilar), pues estaríamos ante un caso de adopción prenatal.
El argumento principal, que se esgrime en defensa de la adopción prenatal de estos embriones, radica en su dignidad, es decir, tienen derecho a ser gestados por la madre biológica, o en su defecto, por una madre adoptiva. A esta razón fundamental se añade otra de índole más coyuntural: la adopción de estos embriones humanos podría paliar la infertilidad de muchas parejas. Esta fórmula permitiría la posible supervivencia de algunos embriones, y respondería a la demanda de muchas parejas que desean adoptar un niño nacido y, para conseguirlo, tienen una lista de espera que oscila entre los 5 a los 10 años.
Ahora bien, la demanda social de padres en espera para la adopción postnatal no tiene nada que ver ni con la demanda ni con la espera para la adopción prenatal de embriones humanos congelados. No existen en las “clínicas” de reproducción asistida listas de espera de parejas que soliciten la adopción de estos. No es, por tanto, una “demanda insatisfecha”. Como tampoco existe la voluntad de estos centros de ofrecer y transferir aquellos embriones humanos que no presentan un buen estado de salud y que no tienen las garantías mínimas para su implantación y posterior gestación y nacimiento.
A pesar de ello, considero que la transferencia al vientre de una mujer de un embrión humano congelado para darlo en adopción tras el nacimiento no es un acto intrínsecamente inmoral. Sin embargo, aunque la adopción de estos sea un acto moralmente tolerable, esta solución puede conducir o verse integrada en un contexto de circunstancias que la hagan mala y desaconsejable (como posteriormente se dirá más detalladamente). A continuación pongo solo un ejemplo.
En el caso de que alguno de estos embriones humanos vaya a ser adoptado ha de plantearse: ¿qué pauta seguir para su descongelación? Los defensores de esta opción responden que el orden de descongelación ha de comenzar por aquellos que llevan más tiempo congelados (en este punto estoy de acuerdo). Pero también se tiene que saber que para seguir el orden de descongelación se necesitaría saber el tiempo que estos embriones llevan congelados. Desgraciadamente, muchas centros de reproducción asistida no tienen catalogados ni su número, ni la fase de su desarrollo, ni cuando fueron congelados.
Por otro lado, los defensores de esta solución al destino de los embriones humanos congelados juzgan indispensable establecer ciertas medidas en el ámbito biotecnológico y jurídico que garanticen lo más posible su salud y que faciliten así la adopción prenatal del mayor número. Estas medidas atenderían:
1) al aumento de los plazos de crioconservación para que se tengan en cuenta los avances de la embriología humana en materia de diagnóstico de muerte embrionaria e inviabilidad;
2) a la mejora de las técnicas de descongelación, con el fin de que la posible viabilidad de los embriones humanos no se malogre;
3) a la elaboración de un protocolo en el que la descongelación, cultivo y transferencia se realicen a medida que existan adopciones;
4) al avance en el descubrimiento y curación de las posibles anomalías o alteraciones de los embriones humanos crioconservados;
5) a los criterios de “idoneidad” de los padres dentro de un programa de adopción, del mismo modo que se aplican a una pareja para considerarla apta a la hora de adoptar un niño ya nacido;
6) a la constitución de mecanismos que eviten posibles relaciones de consanguinidad entre nacidos tras adopciones prenatales;
7) a la negativa de la práctica de la “maternidad subrogada”;
8) a la prohibición de la selección de embriones en función de su sexo o genes;
9) a la obtención de las células madre embrionarias vivas, exclusivamente, si tras descongelar a los embriones humanos, éstos han muerto.
Es verdad que estas medidas procuran que la adopción de embriones humanos congelados se realice en las mejores condiciones éticas posibles. Sin embargo, a mi juicio, tales medidas (en próximos artículos se hablará de estas) han de ir acompañadas (esto es lo mínimo) por el consentimiento de los progenitores que son los verdaderos responsables de sus embriones. Y a su vez, los padres que los recibieran en adopción deberían ser informados de las dificultades que entraña su decisión: la baja viabilidad de estos embriones, el porcentaje alto de pérdidas en la transferencia, el posible aborto natural que puede darse en el transcurso de la gestación y el riesgo de malformaciones.
Los que apuestan por esta solución subrayan que las medidas citadas no permitirían dos hechos: 1) La selección de los embriones humanos vivos y viables en función de sus características genéticas. 2) Se prohibiría la “reducción embrionaria”, esto es, la muerte de aquellos embriones humanos que tuviesen menos garantías de éxito para la implantación.
Además, señalan que estos embriones serían descongelados y reanimados inmediatamente después que los padres solicitasen su adopción. Si tras la descongelación y reanimación, estos embriones están muertos, se podrían obtener sus células para la investigación como se realiza en cualquier otro trasplante. Si están vivos y son viables, podrían ser adoptados.
Ahora bien, creo que es preciso realizar ciertas aclaraciones terminológicas y atender algunas observaciones de carácter biológico, jurídico y ético, que se hallan implícitas a la propuesta de la adopción prenatal de los embriones humanos congelados.
Desde la perspectiva biológica, sólo es posible conocer la salud de un embrión humano congelado en la medida en que, tras su descongelación, sea reanimado. Una vez descongelado no existen criterios morfológicos determinantes que indiquen su viabilidad o inviabilidad, pues solamente cabe vislumbrar su inviabilidad si presentan ritmos de fragmentación y de división celular (dicho sea de paso hay que recordar que algunos de estos embriones, que en un primer momento eran “inviables”, son capaces de recuperar su normalidad eliminando por sí mismos las células defectuosas).
Luego el criterio morfológico resulta insuficiente. Necesitamos un criterio biológico nítido que no deje lugar a dudas acerca de la diferencia real entre un conjunto de células humanas, más o menos organizadas, y un viviente individual. Este criterio es o podría ser el siguiente: el embrión humano congelado está vivo y es viable si las células que componen la masa interna son capaces de dar lugar a todos los órganos y tejidos, esto es, de reiniciar el programa de desarrollo, lo que sólo es posible si dichas células forman parte de la unidad funcional y vital que es ese embrión humano. Estos parámetros de crecimiento unitario podrían aportar el criterio de detección de la muerte embrionaria.
Entonces, desde el punto de vista biológico, el embrión humano tras ser descongelado y reanimado puede encontrarse en distintas situaciones: a) que esté muerto, esto es, que no pueda reanudar el proceso de desarrollo orgánico; b) que esté vivo. En este segundo caso puede ser que el embrión humano descongelado y reanimado esté vivo y sea viable, o esté vivo y sea inviable, esto es, enfermo. Es decir, si el embrión humano es inviable, como su mismo nombre indica, no aglutina las condiciones exigidas que favorecen su implantación: en el caso de que fuese implantado produciría sistemáticamente un aborto espontáneo.
Pero solo se conoce si el embrión humano congelado es capaz de reanudar un proceso de desarrollo orgánico, si también es descongelado y reanimado. No obstante, no hay que olvidar que la mujer receptora de ese embrión humano que le va a ser transferido habría sido previamente sometida a una preparación hormonal. En caso de que el embrión humano resultante, efectuada la descongelación y reanimación, se observase que está muerto o fuese inviable, la preparación hormonal de la mujer (aspecto éste nada desdeñable) habría sido en vano.
Desde el punto de vista jurídico, las instituciones responsables deberían instaurar procesos legales que garantizaran una adopción regulada e informada de los embriones humanos congelados. Sin embargo, esta posible regulación sería contraria al anonimato del donante en procesos de adopción de este tipo. La posibilidad de adoptarlos implica necesariamente la revisión de lo que se denomina “anonimato del donante”. Entre otras cosas, se evitaría así la implantación, en úteros diferentes, de hermanos biológicos con el consiguiente riesgo de consanguinidad.
Por otro lado, también desde este punto de vista, la adopción de embriones humanos congelados, como acto tolerable e incluso para algunos “heroico”, no puede ser asumida legislativamente como medida exigible a todos. El legislador no puede generalizar comportamientos “heroicos”.
Así también, desde el punto de vista ético, esta posible solución a los embriones humanos congelados conlleva muchos problemas. Efectivamente, más allá de los inconvenientes técnicos y jurídicos, la adopción prenatal de los embriones humanos congelados presenta inconvenientes éticos a tener en cuenta.
1) Los defensores de la adopción prenatal no pueden olvidar que su alternativa supone la descongelación y reanimación de todos los embriones humanos. Esto plantea una cuestión ética clave: ¿qué actitud tomar si el embrión humano descongelado y reanimado resulta inviable, es decir, si es un embrión (un ser humano) enfermo? La respuesta a este interrogante hace que la adopción prenatal de estos embriones resulte impracticable. En efecto, si no se quiere ser el responsable de la muerte directa de un embrión humano vivo e inviable, o ejercer cierta selección entre los embriones humanos descongelados y reanimados, el deseo de la pareja que quiere adoptar debería llegar hasta sus últimas consecuencias: la voluntad de querer adoptar al embrión humano reanimado sea cual sea su estado de salud, también a sabiendas de que se pueda morir.
2) Aquellos que impulsan la adopción prenatal de los embriones humanos congelados se han de plantear si con tal medida no hacen sino perpetuar justamente el problema al que se quiere dar solución (las técnicas de fecundación in vitro) y sus consecuencias (los embriones “sobrantes”). Así es, el carácter excepcional que ha de tener el problema de los embriones “sobrantes” se difuminaría con la idea de que no importa producir más de los que se van a transferir en un proceso de FIV, ya que serían adoptados. De esta manera, su adopción podría prolongar la generación y acumulación de embriones humanos congelados y el reinicio de la cadena inmoral de congelación, descongelación, reanimación, selección, destrucción, siendo éste precisamente el problema al que se le quiere poner remedio.
3) La gestación de un ser humano producido por la FIV respalda la producción artificial de seres humanos para las parejas estériles. Por esta razón, para que la adopción de embriones humanos congelados fuese una medida plenamente ética en este punto, debería realizarse por parejas fértiles con hijos. En caso contrario, favorecería el recurso a la maternidad disociada de la “conyugalidad”, más allá de convertirse en una vía de acceso indiferenciado (para cualquier mujer o pareja, en cualquier condición) a la maternidad. Con ello, se pretende que la adopción prenatal de estos sea una medida para salvarles la vida y no un subterfugio para las parejas estériles.
4) A esto se añade que una crioconservación prolongada de embriones humanos en espera de ser implantados adormece la conciencia de responsabilidad de sus progenitores, pues satisfecho el deseo de tener un hijo, pierden el interés para el fin para el que todos fueron creados: la procreación. Y esto último, degrada aún más, si cabe, la percepción social del carácter humano y personal de los embriones en fase preimplantatoria. Además, esa dilatación en el tiempo puede entrañar un resquicio legal a la investigación con ellos.
5) La “donación” o adopción prenatal, propuesta como solución al destino de los embriones humanos congelados, podría convertirse en excusa para justificar largos plazos de congelación. Esto se advierte en la Ley española 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida en la que el término del tiempo de crioconservación se hace depender exclusivamente de los médicos. Más todavía, cuando el tiempo de criopreservación, según los defensores de esta alternativa, dicen que no afecta desfavorablemente a la supervivencia de los embriones.
Sin embargo en este punto no hay que olvidar que la congelación de un embrión humano no es un hecho éticamente neutral (como se verá más detalladamente en otro artículo). Con la congelación se detiene o paraliza el desarrollo que el propio embrión humano dirige y construye. En cierto sentido se puede sostener que la congelación indefinida, a la que se somete inevitablemente al embrión humano hasta que es adoptado, constituye cierta “obstinación reproductiva”, pues entraña mantenerle en un estado indigno y que le deteriora en espera de una posible, aunque muy complicada, adopción.
Por tanto, la adopción de embriones humanos congelados podría tal vez representar una salida ética en situaciones muy concretas y de modo individualizado, pero no puede esgrimirse como solución primera y única. En efecto, esta no es una acción que pueda ser generalizada como exigencia moral para las demás parejas. Una pareja fértil no es responsable ni tiene la obligación de salvar una vida que no ha puesto en peligro. Sin embargo, que la máxima (principio según el cual obra el sujeto) de adoptar embriones humanos congelados no sea una exigencia moral universalizable, no es razón para que dicha máxima deba estar moralmente prohibida.
Con todo, la objeción más evidente radica en la dificultad de garantizar que el embrión humano congelado vaya a ser adoptado sin arrastrar graves taras físicas. Justamente, estos son embriones que han sido desechados para una primera o segunda transferencia, y a lo que se suma las agresiones producidas por el proceso de congelación y descongelación.
Ante esta situación es lógico pensar que en el caso de que hubiere mujeres que quisiesen adoptar a estos embriones humanos, elegirían aquellos que presentasen mejor “calidad” o “viabilidad” para poder nacer y desarrollarse sanamente. Esta práctica podría desembocar en una selección eugenésica de los mismos antes de su transferencia, o en una “reducción embrionaria” posterior. Incluso, en el caso de que este tipo de adopción se llevase a cabo, tal solución sería aparente pues la mayoría de embriones humanos, dado su estado de salud, no lograrían nacer. De tal modo que el problema seguiría existiendo para la mayoría de los embriones humanos congelados, pues el número de embriones no transferidos sería mucho mayor al de aquellos que fuesen dados en adopción.
Desde estos motivos se deduce que, desde el punto de vista ético, es incomprensible recomendar la adopción como medida general.
En resumidas cuentas, la adopción de embriones “sobrantes” viables humanos congelados por parte de aquellas parejas que lo soliciten es una salida tolerable al problema, pero no generalizable. Tolerable para casos aislados, pero no generalizable, dado que es muy improbable que se originen adopciones generalizadas. Por ello, el destino de la mayor parte de ellos, desatendidos de sus progenitores, podría quedar en manos de los centros de reproducción artificial para una investigación productora y consumidora de seres humanos como material biomédico comercializable.
Por lo tanto, opino que la adopción de embriones humanos congelados es una opción “meritoria y loable”, pero no puede ser propuesta como solución exclusiva y única al problema de su destino.
Finalmente, considero por todo ello que esta es una alternativa teórica y utópica, no real, al problema de los embriones humanos congelados.
http://robertogerman.blogspot.com.es/2016/05/la-adopcion-prenatal-solucion-los.html

Revisión actual del 20:06 30 mar 2019