Diferencia entre revisiones de «Comités éticos de investigación clínica»
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# '''El respeto por las personas''' incluye el [[principio de autonomía]], que requiere que aquellas personas que son capaces de tomar decisiones autónomas sobre sus propios objetivos de acuerdo con sus propias creencias, idiosincrasia o percepciones sean previamente consultadas para respetar su elección y su autodeterminación. | # '''El respeto por las personas''' incluye el [[principio de autonomía]], que requiere que aquellas personas que son capaces de tomar decisiones autónomas sobre sus propios objetivos de acuerdo con sus propias creencias, idiosincrasia o percepciones sean previamente consultadas para respetar su elección y su autodeterminación. | ||
# '''La beneficencia''' es la obligación ética de maximizar los posibles beneficios de individuos y familias. La relación beneficio/riesgo debe estimarse sobre una base individual. | # '''[[Principio de beneficencia|La beneficencia]]''' es la obligación ética de maximizar los posibles beneficios de individuos y familias. La relación beneficio/riesgo debe estimarse sobre una base individual. | ||
# '''[[Principio de no maleficencia|La no maleficencia]]''' previene contra el daño evitable que se le pueda causar a individuos y familias. Este principio prevalece sobre el de beneficencia. | # '''[[Principio de no maleficencia|La no maleficencia]]''' previene contra el daño evitable que se le pueda causar a individuos y familias. Este principio prevalece sobre el de beneficencia. | ||
# '''La justicia''', que requiere que los casos similares sean tratados de forma similar y que los casos diferentes tengan en cuenta sus diferencias. | # '''[[Principio de justicia|La justicia]]''', que requiere que los casos similares sean tratados de forma similar y que los casos diferentes tengan en cuenta sus diferencias. | ||
La actividad investigadora se fundamenta, además de en los anteriores, en una serie de '''principios''' '''primordiales''' basados en la '''legislación''' vigente: | La actividad investigadora se fundamenta, además de en los anteriores, en una serie de '''principios''' '''primordiales''' basados en la '''legislación''' vigente: | ||
* '''[[Declaración de Helsinki|La Declaración de Helsinki]]''' revisada (octubre 2000), promulgada por la Asociación Médica Mundial en junio de 1964 como una declaración de principios éticos que proporcione orientaciones a los médicos y otros participantes en investigación biomédica en humanos. | * '''[[Declaración de Helsinki|La Declaración de Helsinki]]''' revisada (octubre 2000), promulgada por la Asociación Médica Mundial en junio de 1964 como una declaración de principios éticos que proporcione orientaciones a los médicos y otros participantes en investigación biomédica en humanos. | ||
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La publicación de los resultados es el paso final en el proceso de la investigación científica. El proceso de dar a conocer los resultados se '''fundamenta''' en una '''experiencia''' '''colectiva''' basada en compartir los conocimientos aceptando unas condiciones preestablecidas. | La publicación de los resultados es el paso final en el proceso de la investigación científica. El proceso de dar a conocer los resultados se '''fundamenta''' en una '''experiencia''' '''colectiva''' basada en compartir los conocimientos aceptando unas condiciones preestablecidas. | ||
* Deben '''evitarse''' malas prácticas como el '''plagio''', la '''publicación''' '''duplicada''' o repetitiva, en muchas ocasiones inducidas por la presión derivada de la necesidad de mejorar el | * Deben '''evitarse''' malas prácticas como el '''plagio''', la '''publicación''' '''duplicada''' o repetitiva, en muchas ocasiones inducidas por la presión derivada de la necesidad de mejorar el currículo. | ||
* Dentro de este apartado se abre la referencia sobre la autoría de la investigación o, dicho de otra forma, al '''reconocimiento del mérito'''. Deben existir criterios explícitos de autoría, regidos por el principio de que la contribución realizada debe recibir el mérito apropiado en justa proporcionalidad. | * Dentro de este apartado se abre la referencia sobre la autoría de la investigación o, dicho de otra forma, al '''reconocimiento del mérito'''. Deben existir criterios explícitos de autoría, regidos por el principio de que la contribución realizada debe recibir el mérito apropiado en justa proporcionalidad. | ||
* Cada autor deberá haber '''participado''' en '''grado''' '''suficiente''' para asumir la responsabilidad pública del contenido del trabajo. | * Cada autor deberá haber '''participado''' en '''grado''' '''suficiente''' para asumir la responsabilidad pública del contenido del trabajo. | ||
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Esta es probablemente una de las '''responsabilidades''' más delicadas que '''recaen''' sobre el '''investigador'''. La información, la comprensión y la voluntariedad (autonomía) deben constituirse como los elementos fundamentales que caractericen el consentimiento informado. | Esta es probablemente una de las '''responsabilidades''' más delicadas que '''recaen''' sobre el '''investigador'''. La información, la comprensión y la voluntariedad (autonomía) deben constituirse como los elementos fundamentales que caractericen el consentimiento informado. | ||
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* Médicos, uno de los cuales debe ser farmacólogo clínico. | * [[Médico|Médicos]], uno de los cuales debe ser farmacólogo clínico. | ||
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* Las investigaciones realizadas a partir de la '''recogida de datos ya disponibles''', si son de dominio público o si el investigador recoge la información de forma anónima. | * Las investigaciones realizadas a partir de la '''recogida de datos ya disponibles''', si son de dominio público o si el investigador recoge la información de forma anónima. | ||
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Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea<ref>{{Cita web|url=https://www.coe.int/en/web/der/home|título=Consejo de la Unión Europea}}</ref>, así como en el Real Decreto 223/2004<ref name=":0" />, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos es la siguiente: | Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea<ref>{{Cita web|url=https://www.coe.int/en/web/der/home|título=Consejo de la Unión Europea}}</ref>, así como en el Real Decreto 223/2004<ref name=":0" />, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos es la siguiente: | ||
[[Archivo:Salud integral.jpg|miniaturadeimagen|La seguridad de los pacientes que van a recibir un nuevo medicamento no debe comprometerse de ninguna manera.]] | [[Archivo:Salud integral.jpg|miniaturadeimagen|La seguridad de los pacientes que van a recibir un nuevo medicamento no debe comprometerse de ninguna manera.]] | ||
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Antes de comenzar un ensayo clínico los investigadores deben ser '''conscientes''' de los '''requerimientos''' '''necesarios''' para su buen desarrollo. | Antes de comenzar un ensayo clínico los investigadores deben ser '''conscientes''' de los '''requerimientos''' '''necesarios''' para su buen desarrollo. | ||
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Las '''publicaciones''' científicas '''escritas''' constituyen el paradigma de la transmisión de conocimientos derivados de la investigación tanto experimental, como básica, o clínica. | Las '''publicaciones''' científicas '''escritas''' constituyen el paradigma de la transmisión de conocimientos derivados de la investigación tanto experimental, como básica, o clínica. | ||
Los '''Congresos''' '''Científicos''', las páginas web, Intranet, etc, son instrumentos para la difusión de la información científica. | Los '''Congresos''' '''Científicos''', las páginas web, Intranet, etc., son instrumentos para la difusión de la información científica. | ||
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Revisión actual del 18:13 29 abr 2023
Introducción[editar | editar código]
Se debería tomar en cuenta que toda investigación científica desarrollada en seres humanos debería ser llevada a cabo en consonancia con los cuatro principios éticos básicos:
- El respeto por las personas incluye el principio de autonomía, que requiere que aquellas personas que son capaces de tomar decisiones autónomas sobre sus propios objetivos de acuerdo con sus propias creencias, idiosincrasia o percepciones sean previamente consultadas para respetar su elección y su autodeterminación.
- La beneficencia es la obligación ética de maximizar los posibles beneficios de individuos y familias. La relación beneficio/riesgo debe estimarse sobre una base individual.
- La no maleficencia previene contra el daño evitable que se le pueda causar a individuos y familias. Este principio prevalece sobre el de beneficencia.
- La justicia, que requiere que los casos similares sean tratados de forma similar y que los casos diferentes tengan en cuenta sus diferencias.
La actividad investigadora se fundamenta, además de en los anteriores, en una serie de principios primordiales basados en la legislación vigente:
- La Declaración de Helsinki revisada (octubre 2000), promulgada por la Asociación Médica Mundial en junio de 1964 como una declaración de principios éticos que proporcione orientaciones a los médicos y otros participantes en investigación biomédica en humanos.
- La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, aprobada el 11 de noviembre de 1997 por la Conferencia General de la UNESCO[1], que surge como elemento de equilibrio entre la garantía del respeto de los derechos y las libertades fundamentales y la necesidad de garantizar la libertad de la investigación.
- En España el Real Decreto 223/2004[2], de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.
- La Directiva 2001/20/EC del Parlamento Europeo[3] y el Consejo de la Unión Europea sobre la buena práctica clínica en la realización de ensayos clínicos sobre medicamentos para uso humano.
Principios éticos aplicados a la investigación[editar | editar código]
Las recomendaciones europeas establecen que los promotores de los estudios, los monitores de ensayos clínicos, los comités de ética y los investigadores comparten la responsabilidad de asegurar que las Normas de Buena Práctica Clínica[4] (BPC) son rigurosamente seguidas, entendiendo como tales la normativa según la cual los trabajos de investigación son:
- Preparados.
- Documentados.
- Llevados a cabo.
- Los análisis estadísticos desarrollados.
- Y los resultados adecuadamente recogidos y transmitidos.
De este modo se aseguran de que exista la seguridad general de que los datos son ciertos y que los derechos, integridad y confidencialidad de los pacientes están protegidos.
El investigador[editar | editar código]
Objetividad científica: La inclusión de determinados valores o creencias de carácter filosófico, religioso, cultural, económico o político puede originar parcialidad en la exactitud, objetividad y equilibrio en la interpretación de los datos, en el juicio sobre los resultados de una investigación, etc. Sin embargo, debido a los mecanismos de validación y crítica a los que se somete toda investigación científica, estas posibles desviaciones de la objetividad resultarían corregidas.
Cualificación[editar | editar código]
Todos los investigadores que participan en un trabajo de investigación deben estar cualificados para la realización del mismo. Por otra parte, todo trabajo realizado de acuerdo con las normas de BPC debe contar con un investigador Principal responsable de la coordinación del estudio y de asegurar que todas las personas que participan en el proyecto, además de estar perfectamente cualificadas, están debidamente informados de los procedimientos, objetivos y las exigencias de éste.
Conflicto de intereses[editar | editar código]
Las investigaciones son, a veces, financiadas por agencias e instituciones gubernamentales o privadas. Si los investigadores tienen relaciones, lo más frecuente es que sean económicas, con alguna de ellas, ya sea directamente o a través de familiares directos, les puede ser difícil evitar presiones que puedan llegar incluso a comprometer esa objetividad científica e imparcialidad antes mencionada.
Desarrollo de la Investigación[editar | editar código]
Planificación: La investigación científica precisa de una gran cantidad de tiempo para su buen fin. Es necesario planificar el desarrollo de la investigación en todas sus facetas para asegurar la realización de la misma.
Es fundamental la interacción entre los investigadores del proyecto, y por ello deben realizarse reuniones periódicas y frecuentes para la valoración del estado de la investigación, el análisis y solución de los potenciales problemas y la revisión de los resultados.
Recogida y almacenamiento de datos[editar | editar código]
Este aspecto de la investigación es de trascendencia vital para la BPC. Los investigadores deben ser explícitamente instruidos en los medios adecuados para la recogida de los datos de la investigación. Debe insistirse y asegurarse de que los datos sean almacenados en formatos seguros que permitan su preservación.
Además, los datos deben ser perfectamente comprensibles para, dado el caso, su revisión, verificación y análisis por investigadores no vinculados directamente a la investigación.
Análisis y resultados[editar | editar código]
La obtención de resultados válidos es el fin de la investigación científica. Uno de los aspectos fundamentales para asegurar dicha validez es la aplicación de las apropiadas herramientas en el análisis de los datos (tests estadísticos de significación, etc.). Además, la comunicación de los métodos y resultados debe ser clara.
Publicación de resultados[editar | editar código]
La publicación de los resultados es el paso final en el proceso de la investigación científica. El proceso de dar a conocer los resultados se fundamenta en una experiencia colectiva basada en compartir los conocimientos aceptando unas condiciones preestablecidas.
- Deben evitarse malas prácticas como el plagio, la publicación duplicada o repetitiva, en muchas ocasiones inducidas por la presión derivada de la necesidad de mejorar el currículo.
- Dentro de este apartado se abre la referencia sobre la autoría de la investigación o, dicho de otra forma, al reconocimiento del mérito. Deben existir criterios explícitos de autoría, regidos por el principio de que la contribución realizada debe recibir el mérito apropiado en justa proporcionalidad.
- Cada autor deberá haber participado en grado suficiente para asumir la responsabilidad pública del contenido del trabajo.
- La participación exclusivamente en la obtención de fondos o en la recogida de datos o la supervisión general del grupo de investigación no justifica la autoría.
- Deberán evitarse prácticas como la inclusión de autores que no han contribuido sustancialmente a la investigación, por el mal entendimiento de la idea de generosidad (incluir a colegas más jóvenes) o de escalafón (inclusión de jefes o directores).
- El orden de los autores dependerá de la decisión adoptada por los coautores de forma conjunta.
Supervisión de estudiantes y becarios[editar | editar código]
Los investigadores y responsables de proyectos de investigación deben asegurar de la validez de los datos obtenidos en la investigación por los estudiantes o becarios bajo su supervisión.
El consentimiento informado[editar | editar código]
Las normas de la BPC implican la necesidad de contar con la obtención del consentimiento previo, libre e informado de las personas que van a ser incluidas en una investigación, ya sean sanas o enfermas.
Esta es probablemente una de las responsabilidades más delicadas que recaen sobre el investigador. La información, la comprensión y la voluntariedad (autonomía) deben constituirse como los elementos fundamentales que caractericen el consentimiento informado.
Comité Ético de Investigación Clínica (CEIC)[editar | editar código]
El principio de que los investigadores no deben ser los únicos que juzguen si la investigación propuesta plantea problemas éticos, fundamenta el consenso existente acerca de la necesidad de que antes de su inicio, toda investigación en seres humanos deba ser sometida a evaluación y revisión por un comité independiente, el CEIC.
1.- Objetivos de los CEIC[editar | editar código]
- Mantener los estándares éticos en la investigación.
- Salvaguardar los derechos de los sujetos que participan en el estudio.
- Proteger a los individuos del posible daño que su participación le pudiera acarrear.
- Asegurar a la sociedad que todo lo anterior se está cumpliendo.
Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, es necesario que el CEIC valore y evalúe, además de los aspectos éticos propiamente dichos contemplando los beneficios y riesgos que la investigación pueda comportar, la validez científica de la misma.
La labor de los CEIC está enfocada fundamentalmente a la revisión de protocolos de ensayos clínicos; sin embargo, dado que su composición es adecuada para la revisión de estudios de investigación clínicos, epidemiológicos, etc., los CEIC también evalúan estos otros tipos de protocolos de investigación.
2.- Acreditación de los CEIC[editar | editar código]
Los CEIC serán acreditados por la autoridad sanitaria competente en cada comunidad autónoma, quien determinará el ámbito geográfico e institucional de cada comité.
Dicha acreditación deberá ser renovada periódicamente. Tanto la acreditación como la renovación deben ser notificadas a la institución sanitaria competente y al Centro Coordinador de los CEIC.
3.- Composición de los CEIC[editar | editar código]
La correcta revisión y evaluación de los protocolos de investigación por parte del CEIC debe realizarse desde diferentes perspectivas, desde la médica hasta la legal por lo que la actividad que realizan los miembros que componen el CEIC debe ser diversa.
Según la normativa, en España por ejemplo, los CEIC deben estar compuestos por al menos nueve miembros entre los que figurarán:
- Médicos, uno de los cuales debe ser farmacólogo clínico.
- Un farmacéutico hospitalario.
- Un diplomado de enfermería.
- Al menos un miembro independiente de los centros en que se lleven a cabo proyectos de investigación que requieran la evaluación ética por parte del comité.
- Por lo menos, dos miembros cuya principal actividad no sea científica (legos), uno de los cuales deberá ser licenciado en Derecho.
La figura del miembro lego es de trascendencia, teniendo como función asegurar que los intereses del sujeto no estén subordinados a los requerimientos de la información, a la vez que asegura a la sociedad la protección de los intereses del individuo.
4.- Normas generales de funcionamiento de los CEIC[editar | editar código]
Los miembros de los CEIC no podrán percibir remuneración alguna por parte del promotor del ensayo.
El investigador principal o los miembros del equipo investigador de un ensayo clínico no podrán participar en la evaluación ni en el dictamen de su propio protocolo, aun cuando sean miembros del CEIC.
5. Estudios que deben ser revisados por los CEIC[editar | editar código]
Cualquier tipo de investigación que se lleve a cabo en seres humanos ya sea desde el punto de vista básico, epidemiológico o clínico debe ser evaluada por el CEIC para su aprobación, tanto si es financiada con fondos públicos como si lo es con fondos privados.
Hay dos excepciones:
- Los estudios que investigan brotes epidémicos de enfermedades.
- Las investigaciones realizadas a partir de la recogida de datos ya disponibles, si son de dominio público o si el investigador recoge la información de forma anónima.
6. Estructura del protocolo de investigación para su revisión por los CEIC[editar | editar código]
La uniformidad en el formato del protocolo de investigación facilitará su evaluación por los CEIC.
Desde este punto de vista, los investigadores deberían utilizar el modelo de protocolo normalizado recogido en la normativa sobre ensayos clínicos, adaptándolo al tipo de investigación de que se trate (clínica, epidemiológica, etc).
Modelo de Memoria de Solicitud del Proyecto de Investigación:
Identificación de la institución o centro solicitante Investigador principal: Dirección del Centro de trabajo Centros donde se prevé realizar el estudio Título del estudio Objetivo principal Diseño Enfermedad o trastorno en estudio Variables principales Población a estudio. Nº total de sujetos / pacientes *Añadir en hoja aparte, información sobre aspectos éticos: Identificación del CEIC que ha valorado el proyecto y copia de su respuesta Hoja de información al sujeto incluido en el estudio Hoja de consentimiento informado Previsiones para mantener la confidencialidad. |
Ensayos clínicos[editar | editar código]
Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea[5], así como en el Real Decreto 223/2004[2], de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos es la siguiente:
“Toda investigación efectuada en seres humanos dirigida a determinar o verificar los efectos clínicos, farmacológicos y/o demás efectos farmacodinámicos, y/o a identificar las reacción adversas, y/o a estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción de uno o varios medicamento(s) con el objeto de determinar su seguridad y/o su eficacia”.
Los ensayos clínicos constituyen un elemento básico de la investigación, especialmente complejo por sus connotaciones éticas, legales y sociales.
Antes de comenzar un ensayo clínico los investigadores deben ser conscientes de los requerimientos necesarios para su buen desarrollo.
La autorización del ensayo se suspenderá o revocará si::
- Se viola la ley.
- Si se alteran las condiciones de su autorización.
- Si no se cumplen los principios éticos para proteger a los sujetos del ensayo, en defensa de la salud pública.
Difusión y transferencia de resultados[editar | editar código]
Las publicaciones científicas escritas constituyen el paradigma de la transmisión de conocimientos derivados de la investigación tanto experimental, como básica, o clínica.
Los Congresos Científicos, las páginas web, Intranet, etc., son instrumentos para la difusión de la información científica.
Archivo de datos[editar | editar código]
Los datos, incluyendo aquellos en formato electrónico, son almacenados en formatos duraderos, debiendo estar debidamente referenciados, debiéndose establecer procedimientos apropiados para el mantenimiento de los archivos.
El tiempo de almacenamiento de los datos debe ser el suficiente para permitir su consulta.
Se recomienda que el tiempo de almacenamiento no sea inferior a 5 años desde la fecha de publicación.
El almacenamiento de los datos se realiza en el lugar donde fueron generados, debiendo los investigadores realizar copias para su propio uso. El almacenamiento de los datos por el propio investigador es una actitud que ofrece escasa protección en caso de alegaciones o falsificación.
Los acuerdos de confidencialidad destinados a proteger los derechos de propiedad intelectual pueden ser establecidos entre el investigador, la institución y el patrocinador de la investigación.
Otras voces[editar | editar código]
Texto de referencia[editar | editar código]
- Villar, Jesús (2003 - 205). Conceptos fundamentales sobre investigación sanitaria. Tenerife: Máster de Bioética de Canarias.
Bibliografía[editar | editar código]
- Code of Federal Regulations: 45 CRF 46. Department of Health and Human Services. Protection of human subjects. Consultado el 3 de julio de 2020.
- Royal College of Physicians (1996). Guidelines on the practice of ethics committees in medical research involving human subjects (4ta edición). The Royal College of Physicians of London. ISBN 978-1-86016-311-1. Consultado el 3 de julio de 2020.
- «Good Clinical Practice for Trials on Medicinal Products in the European Community: CPMP Working Party on Efficacy of Medicinal Products». Pharmacology & Toxicology (Brussels) 67: 361-373. 1990. doi:10.1111/j.1600-0773.1990.tb00847.x. Consultado el 3 de julio de 2020.
- Thompson, D.F. (Agosto de 1993). «Understanding Financial Conflicts of Interest». N Engl J Med 329 (8): 573-6. PMID 8336759. doi:10.1056/NEJM199308193290812.
- Witt, M.D; Gostin, L.O; PharmD, J.D; Lawrence, O. (Febrero de 1994). «Conflict of Interest Dilemmas in Biomedical Research». JAMA 7 (271): 547-51. PMID 8301771. Consultado el 3 de julio de 2020.
- The National Commission for the Protection of Human Subjects of Biomedical and Behavioral Research (18 de abril de 1979). «The Belmont Report». Department of Health, Education, and Welfare (Washington DC). Consultado el 3 de julio de 2020.
- Ministerio de Sanidad y Consumo (13 de mayo de 1993). Real Decreto 561/1993, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos (114). España. Consultado el 3 de julio de 2020.
- Official Journal of the European Communities (2001). Directive 2001/20/EC of the European Parliament and of the Council, of 4 April 2001. Luxembourg. Consultado el 3 de julio de 2020.
- Hutchinson, D.R.; Martinez Trueba, A. (1993). Guía Práctica de GCP para investigadores (2da edición). UK: Brookwood Medical Publications Ltd.
- Official Journal of the European Communities (1991). Clinical Documentation. Document L 270/48. Brussels. pp. Parte 4.
- Camí, Jordi (2001). «Evaluación de la investigación biomédica». Med Clin (Barcelona) 117 (13): 510-513. doi:10.1016/S0025-7753(01)72158-6. Consultado el 3 de julio de 2020.