Diferencia entre revisiones de «Deontología médica»

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== Texto de Referencia ==
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* Herranz Gonzalo (11 de Mayo 2004). "''[https://www.bioeticaweb.com/el-casdigo-de-atica-y-deontologasa-macdica-dr-herranz/ El Código de Ética y Deontologí­a Médica]".'' Publicación en BioeticaWeb. 
* Herranz Gonzalo (11 de Mayo 2004). "''[https://www.bioeticaweb.com/el-casdigo-de-atica-y-deontologasa-macdica-dr-herranz/ El Código de Ética y Deontologí­a Médica]".''


== Bibliografía ==
== Bibliografía ==

Revisión del 09:58 28 abr 2020

Introducción

Entre los principios de la ética médica se encuentran: - Beneficencia - Autonomía - Justicia - No Maleficiencia

Deontología viene de las voces griegas: Deontos que significa “Deber” Logos que significa “Tratado o estudio” Etimológicamente definida, la deontología es el estudio de las obligaciones y derechos, en este caso, de los médicos, siendo éstos tanto éticos como legales.

La práctica médica se controla por Leyes y Normas dependiendo de cada país, pero además, también se controla por medio de un “código de conducta”, no impuesto por la ley y que es la ética médica.

La función institucional y social de los códigos profesionales

No sería sensato discutir cuáles son los elementos que identifican a las profesiones, definir los rasgos que las diferencian de otros grupos de profesionales (gremios, oficios, sindicatos), ni de determinar quienes merecen la condición de profesionales, y quienes no. Esos problemas son objeto de interpretaciones muy controvertidas de filósofos, sociólogos y polí­ticos. Es por ello, que es posible decir lo difícil que puede volverse ofrecer una opinión que satisfaga a todos. No parece muy arriesgado, sin embargo, afirmar que todos estamos de acuerdo en que el ejercicio de las profesiones exige dos requisitos imprescindibles:

  1. Unos conocimientos expertos
  2. Una ética específica.

La historia muestra que, desde su origen en Hipócrates, que la ciencia médica y la ética médica han caminado siempre juntas. Y muestra también que la ética específica de la profesión médica ha mostrado una tenaz tendencia a cristalizarse en ciertas fórmulas, juramentos y códigos, que no han nacido de la reflexión de los cultivadores de la filosofía moral, sino de la sabiduría práctica de los médicos. Los Códigos empezaron por ser la esencia, lentamente destilada, de la experiencia de los maestros. Estos iban seleccionando sus consejos, aforismos y normas según resistieran o no la prueba decisiva de la ética clí­nica. De modo semejante, las primeras formulaciones modernas de la deontologí­a fueron el resultado de comprobar, qué normas ayudaban más a resolver las complejas relaciones de los médicos con sus enfermos y sus colegas. Fueron los médicos quienes, en hospitales o sociedades profesionales, fijaron de común acuerdo, tras mucho debate y comprobación empírica, qué requisitos de conocimiento, competencia y rectitud deberí­an reunir los colegas, antes de admitirles trabajar en un hospital o a inscribirles en la lista de los colegiados.

Modernamente, con la emergencia de la medicina social y la institucionalización de los colegios médicos, la deontologí­a codificada se vuelve más compleja. Es posible afirmarse que esos cambios se ha dotado de, al menos, tres dimensiones:

  1. Individual, que compromete la conducta personal de cada médico.
  2. Corporativa, que afecta a la profesión organizada.
  3. Pública, que incluye el ámbito social en el que es ejercida la medicina.

Esto significa que un código de ética médica tiene destinatarios múltiples, pues se dirige a cada médico individual, a la organización médica, y a la sociedad.

La dimensión individual del código

El médico es un ser humano común, que, en principio, no necesita para su trabajo de una ética sui generis: le obliga la ética ordinaria. Pero, en su tarea habitual, se dan unas circunstancias en las que el código puede prestar inspiración, guí­a y consejo.

Por una parte, al médico se le presentan en la práctica cotidiana, a veces de modo reiterado, ciertas cuestiones morales. Para facilitar la rápida y prudente solución de esos problemas, se han ido codificando las respuestas más congruentes con el ethos permanente o coyuntural de la Medicina. En este sentido, el código cumple la función de un prontuario moral.

Asimismo, aunque al médico le obliga la ética común, el médico no trata con gente común. La relación entre el paciente y su médico no es una relación equilibrada y simétrica: en ella, el médico ocupa una posición de ventaja de la cual serí­a muy fácil abusar. Necesita que su poder sea moderado, que se le diga claramente que hay acciones y omisiones que quedan por debajo de lo debido o que están faltas de rectitud moral. El código invita al médico a llevar una conducta por encima del mí­nimo legal exigido, y le persuade a que haga buen uso de las prerrogativas que se le conceden para hacer más fácil y eficiente su trabajo a favor de los pacientes.

En esta dimensión individual el código ejercería una función de guí­a, de consejo e inspiración, que facilitaría, en la situación ordinariamente ajetreada del trabajo del médico, una pronta toma de decisiones con la garantí­a de que serán congruentes con el ethos profesional. En este sentido, los códigos desempeñan una función rememorativa.

El código, norma institucional

La ética profesional es especí­fica no sólo porque se refiere a unas acciones peculiares e individuales de cada uno de los profesionales, sino porque es una ética corporativa, interna a la profesión, que obliga a todos sus miembros y sólo a ellos. Es por ello, que está contenida en un código particular de conducta profesional, pues la ética profesional es inexorablemente es una ética codificada.

No sería, por tanto, una teorí­a ética general ni una ética sistemática, sino una normativa especial, aplicada en un texto, muchas veces articulado, el cual establece los mandatos y prohibiciones, los consejos y las censuras, que reflejan el consenso deontológico que la corporación se impone a sí­ misma y que ha de regular la actividad de todos.

Los códigos vuelven a ser en esta dimensión obra de personas comprometidas elegidas de entre los miembros de la profesión, para que, tras los necesarios debates, consultas y revisiones, lleguen a un acuerdo sobre como proponer los preceptos, recomendaciones y consejos que expresan las ideas centrales de la conducta corporativa, las precisas reglas del juego a que han de atenerse sus miembros. En el fondo, un código viene a ser una especie de autorretrato ético, muchas veces favorecido, que la profesión hace de sus diferentes compromisos morales.

De este modo, los códigos ejercen una función regulativa y directiva: pues mencionan los estándares de conducta, los valores colectivos, los deberes que se tienen contraí­dos ante los particulares, las prerrogativas puede disfrutarse.

Cumplen también una función defensiva y protectora: el código no sólo sirve para justificar y dar el debido tono a las censuras contra los que se desví­an de la ética común. El Código planea también sobre las negociaciones de constitución de grupos profesionales, sobre los contratos de empleo, o sobre los pactos de arrendamiento de servicios, para garantizar que las relaciones profesionales así­ creadas se atengan, en su calidad técnica y moral, a las directrices que el Código establece para todos.

El código, documento público

No se limitan los códigos deontológicos a ser algo interno a la profesión, puesto que son, a la vez e inseparablemente, una respuesta que la profesión da a la sociedad. Así confiere a la corporación mucho poder y autoridad, cuando les adjudica, por ejemplo, el monopolio del ejercicio de la profesión. Como respuesta institucional, el código no trata sólo de los deberes del profesional hacia los particulares, sino también de las obligaciones que la corporación y cada uno de sus miembros tienen adquirido con la entera comunidad social.

Si la deontologí­a médica existe, si los códigos de conducta médica están vigentes, es también porque así lo reclama y exige la sociedad. Se quiere que sus miembros enfermos sean tratados por médicos competentes y rectos, es decir, médicos conscientes, para curar o aliviar la enfermedad y médicos con respeto, para tratar a las personas. Cuanto más universal y social se vuelve la atención médica y cuanto más audaces son las intervenciones del médico; a medida que crece la cultura de los derechos de los pacientes y se dispara el gasto médico hasta consumir una parte muy cuantiosa de los recursos de las naciones; al complicarse de modo laberí­ntico las relaciones entre la gestión administrativa y atención de salud; a medida que la vieja relación bipolar médico-paciente es sustituida por la triple relación médico-paciente-burocracia; es cuando suceden todas estas cosas, tanto más necesaria y más rica de contenido se hace la deontologí­a profesional, pues las nuevas circunstancias crean y amplifican conflictos de mucho alcance y consecuencias, sobre los que la sociedad necesita que se fijen criterios éticos. De hecho, en cada nación moderna, existe un código de ética médica. Y la razón es la misma, aunque más profunda, por la que existe un código alimentario o un código penal: porque responde a una necesidad honda e inaplazable de los ciudadanos. Los códigos tienen una función social.

En este sentido y a través de la asunción deontológica de los derechos de los pacientes, el código amplifica la función garantista del Estado sobre la calidad mí­nima de los servicios profesionales, pues es lo habitual que los códigos establezcan requisitos de competencia y calidad más exigentes que los mí­nimos impuestos por la ley. Nunca una ley podrá imponer, ni siquiera sugerir, la práctica asidua de ciertos valores, virtudes, actitudes y deberes que son esenciales a la práctica profesional y que, sin embargo, tienen su sitio natural en el código deontológico.

La conexión con la sociedad se realiza también gracias a la función disciplinaria de la deontologí­a codificada. Para mantener el vigor de la normativa ético-deontológica del código existe un sistema disciplinario que, aunque actúa en sus primeros grados jurisdiccionales dentro de la corporación profesional, recurre en su instancia última a los tribunales ordinarios de justicia.

En el contexto público, los códigos cumplen igualmente una importante función informativa. En razón de esta dimensión, hay que reconocer que los destinatarios del CEDM no son en exclusiva los médicos colegiados. El CEDM interesa a todos, en tanto necesitados, real o potencialmente, de los servicios médicos. El código deberí­a estar al alcance de todos. Lo está ya en Internet, pero deberí­a también estar disponible en las salas de espera de los centros de salud y de los consultorios privados, en las habitaciones y en los pasillos de los hospitales, a fin de que pudieran conocerlo los pacientes y sus allegados y tuvieran así­ noticia del grado de humanidad y de competencia al cual están comprometidos los médicos que les tratan; y también de la dignidad y respeto que ha de informar bilateralmente la relación médico-paciente. En este sentido, sería posible mencionar una función reveladora del código, en cuanto proclama ante los pacientes y allegados los deberes que voluntariamente asumen los médicos.

El código es un documento de gran potencial social. Su conocimiento por parte del público operarí­a un salto de calidad en el trabajo asistencial. Entre otras razones, porque los médicos no podrí­an seguir ignorándolo o dejándolo lado: tendrí­an que conocerlo mejor, estudiarlo más a fondo y practicar sus preceptos con más sinceridad y exactitud. Pues no podrí­an evitar que la presión social lo volviera ineludible.

Es por ello que, con lo anteriormente expuesto sería posible decir que:

1. No existe profesión sin código de conducta. El código es un elemento esencial de toda organización profesional, que emana de su misma naturaleza. No es un añadido, ni algo impuesto por una autoridad externa. Es un requisito intrí­nseco, autorregulador, que los propios miembros de la profesión construyen a través de un proceso interno de deliberación y consenso.

2. El código no flota en el vací­o social. El código se legitima socialmente por su carácter de respuesta que la profesión da a la comunidad. El código manifiesta la extensión e intensidad de los compromisos éticos a los que sus miembros se vinculan, y cuyo quebranto autoriza a aplicarles sanciones bien definidas.

Modelos generales de relación entre la norma deontológica y ley

Entre la ley y la ética se dan muchas y muy diferentes relaciones, susceptibles de ser consideradas desde perspectivas muy diversas. Algunos niegan que existan propiamente esas relaciones, pues consideran que existe una identificación total entre la ley y la (bio)ética, de modo que una y otra serí­an modos de tratar con artificio una misma realidad. Otros piensan que la ley y la ética pertenecen a dos universos incompatibles.

No parecieran acertadas esas posturas extremistas, porque de hecho se dan relaciones muy activas en la extensa frontera en que contactan derecho médico y ética médica. Son dos disciplinas, que por compartir muchos problemas, se necesitan mutuamente, y han de intercambiar ideas de modo continuo, a fin de construir cada una sus doctrinas, analizar sus problemas, resolver sus casos y vivir cada una su propia vida.

Las relaciones entre norma legal y norma deontológica varí­an mucho de unos paí­ses a otros. Y, aunque se dan algunos rasgos básicos comunes, son tantas las diferencias que sólo cabe, de momento, proponer provisionalmente unos modelos muy generales.

El modelo británico

En el área de influencia británica, la disciplina profesional suele ser confiada a un Consejo General Médico, nacido no del Estado, sino de la sociedad, aunque reconocido por una Ley del Parlamento o por un Estatuto Federal. Se trata de un organismo autónomo, independiente tanto del Gobierno como de la asociación médica nacional, compuesto por médicos y no médicos, que ejercen la última autoridad en materia de conducta profesional de los médicos. Para ello, dicta las correspondientes guí­as de ética, establece los requisitos para entrar y permanecer en el registro de médicos autorizados para ejercer, y administra la jurisdicción disciplinaria[1]. En algunos paí­ses establece también las normas sobre enseñanza de la medicina. Se limitan sus actuaciones a los casos de mala conducta profesional grave, y, aunque sus pronunciamientos pueden ser recurridos ante instancias judiciales superiores, eso ocurre sólo de modo excepcional[2]. El régimen disciplinario del Consejo General Médico es compatible con otros sistemas de controles profesionales autónomos, voluntarios o no, como son el de las asociaciones médicas nacionales o el de los servicios nacionales de salud, los cuales son ejercidos exclusivamente, o casi exclusivamente, por médicos[3]. Aunque estos diferentes sistemas disciplinarios son muy activos y gozan de aprecio ante el público, no es infrecuente que sean acusados de corporativismo y de falta de colaboración en el esclarecimiento o interpretación de la mala conducta profesional de los médicos.

En los Estados Unidos la situación es muy compleja. La concesión de la licencia para ejercer corresponde a los Consejos de Licencia (Licensing Boards) de los Estados; y a ellos y a las sociedades médicas locales de los Condados y de los Estados corresponde la acción disciplinaria. Todos los Estados tienen leyes sobre el ejercicio de la profesión.

Las asociaciones cientí­ficas y, en especial, la poderosa Asociación Médica Americana, imponen a sus asociados normas de conducta en forma de códigos y disponen de sus propios consejos judiciales para administrar la oportuna disciplina, que puede conducir a la expulsión de la asociación y a la pérdida de los privilegios[4].

El modelo europeo continental

Fuera del mundo anglosajón, especialmente en Europa continental, la jurisdicción disciplinaria corporativa está asignada a instituciones de derecho público llamados Órdenes, Cámaras o Colegios médicos. Esas organizaciones están dotadas, por mandato legal, de la capacidad de promulgar y mantener al dí­a los códigos de deontologí­a médica. La función disciplinaria, ejercida por los directivos elegidos por los médicos en ejercicio, ayudados por entes expertos (asesores jurí­dicos, comisiones de deontologí­a), ha de atenerse a las normas contenidas en leyes, estatutos y procedimientos judiciales sancionados por el Estado, lo mismo que a los preceptos contenidos en los códigos de ética y deontologí­a profesional. La acción disciplinaria, ajustada a un expediente procesal muy articulado, suele ejercerse en instancias corporativas de nivel local, intermedio o central, y permanece siempre abierta al recurso final ante órganos de la administración ordinaria de justicia.

En España, lo mismo que en muchos otros paí­ses, existe una cierta falta de coherencia en el sistema deontológico: es una mezcla de fortaleza y debilidad. Por un lado, hay aspectos importantes del régimen disciplinario, en concreto, el procedimiento que debe seguirse aparece firmemente cimentado en el ordenamiento jurí­dico general, pues trasladan las normas del procedimiento administrativo ordinario a los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial (EGOMC)[5]. Pero la actividad disciplinaria real parece comparativamente débil, aunque serí­a más exacto decir que se carece de datos para evaluarla. No se debe sólo ni de modo significativo a la tradicional tolerancia hacia los comportamientos moderadamente irregulares de los colegiados: el talón de Aquiles de la disciplina colegial es hoy su tipicidad rudimentaria.

Donde el código es ley

En Europa (en Francia y Luxemburgo), y en Hispanoamérica (Colombia) se da una amplia identificación entre ética profesional y ley, entre régimen disciplinario y administración de justicia, pues allí­ el código de deontologí­a forma parte del ordenamiento jurí­dico. En Francia, la justicia deontológica es administrada, en sus diversas instancias (regional y central, pues las órdenes departamentales no tienen atribuciones jurisdiccionales) por tribunales que cuentan siempre con el apoyo técnico de miembros de la magistratura. Incluso, el tribunal central, el del Consejo General de la Orden, está presidido por un magistrado procedente del escalón más elevado de la carrera judicial, a cuyos lados se sientan miembros del Consejo Nacional de Deontologí­a. Las posibilidades de entendimiento entre éticos y jueces, son ahí­ máximas.

Paí­ses sin código

Hay unos pocos paí­ses, entre los que se cuentan Austria y México, donde ni hay código de deontologí­a ni jurisdicción disciplinaria administrada por la profesión. La ética profesional está totalmente absorbida en la correspondiente ley médica. Son los jueces ordinarios los que juzgan los contenciosos médicos. No hay más que un solo protagonista, el judicial, por lo que no cabe posibilidad de diálogo y comunicación entre norma legal y norma deontológica.

En busca del entendimiento entre norma deontológica y norma legal

Según sea el modelo de relación que se enlaza entre norma deontológica y norma legal, así­ serán muchos de sus efectos. El lenguaje y la obligatoriedad de los códigos pueden no ir más allá que los de una amable invitación a conservar ciertas tradiciones profesionales, o pueden tener el estilo y la fuerza de una ley. Incluso llega a exigirse al médico que acate el código mediante juramento. Algo semejante ocurre con el aparato que se pone al servicio de la jurisdicción deontológica: puede ser robusto, independiente, enérgico y merecedor de prestigio público, o puede quedarse en mero artilugio decorativo.

La ética profesional y la normativa legal deberí­an ser siempre fuerzas concurrentes:

  • La primera impone a los médicos el compromiso de proporcionar una atención de calidad, lo que incluye la diligencia necesaria para evitar daños.
  • La segunda, a través de sus sentencias en juicios por mala práctica, provee ciertamente a la compensación de daños y, podrí­a, al menos en teorí­a, contribuir también a prevenirlos.

Un ejemplo del proceso de redacción y aprobación del CEDM (España)

Es necesario que los colegiados y los pacientes, las autoridades sanitarias y las asociaciones de usuarios, conozcan que ciertas conductas profesionales impropias constituyen una falta deontológica, porque aparecen tipificadas como leves, graves o muy graves..

El Código de 1999 es resultado de un largo y laborioso proceso, que puso de manifiesto los inconvenientes y las ventajas de la participación de muchos en una tarea compleja, pues compleja es la de consensuar una materia muy sensible entre quienes tienen ideas discrepantes sobre cuales han de ser los contenidos y las exigencias de un código de conducta profesional, en especial qué puntos del texto establecido han de modificarse o suprimirse y qué materias nuevas han de introducirse.

La puesta al dí­a del Código es ineludible. Al final de las versiones precedentes del CEDM nunca ha faltado un artí­culo que señalase la necesidad de renovarlo. En el Artí­culo adicional al Código de Deontologí­a de 1979 se decí­a: «Anualmente se verificará la eficacia de este Código, adaptándolo y actualizándolo, en cuanto a su efectividad, en defensa de los principios contenidos en el mismo». En virtud de este mandato, las ediciones de 1985 y 1987 introdujeron algunas modificaciones que afectaron en total a nueve artículos. El Artículo final del CEDM de 1990 establecí­a que «La Organización Médica Colegial revisará cada dos años, salvo nuevos y urgentes planteamientos éticos, este Código, adaptándolo y actualizándolo para hacerlo más eficaz en la promoción y desarrollo de los principios éticos que han de informar la conducta profesional».

La preparación del texto del proyecto de CEDM que ha de presentarse a la Asamblea General es igualmente un proceso tan complicado como el de consulta a los Colegios. No es obra exclusiva de la CCD. Una vez que ésta considera cuidadosa y razonadamente las propuestas de cambios remitidas por los Colegios, para tratar de conciliar las discrepantes, de desechar las improcedentes y de incorporar las que considera aceptables, el texto así­ perfeccionado pasa entonces a un Comité de Redacción, presidido por el Vicepresidente del Consejo General y compuesto por cinco Presidentes de Colegios Médicos. Este Comité de Redacción fue instituido, como una estructura de función mediadora entre la CCD y la Asamblea General, que facilitara la rápida aprobación del CEDM de 1990. Formado por miembros de la Asamblea General, el Comité tení­a asignado, al parecer, una función doble:

  • Una era negociar con la Comisión los cambios oportunos para que el Proyecto resultase más concorde con la mentalidad de las bases colegiales.
  • Otra era facilitar la aprobación de ese Proyecto por parte de la Asamblea General, pues, a fin de cuentas, el tal proyecto era obra, no de extraños, sino de «gente de la casa».

La Disposición final del CEDM de 1999 introduce un modo más moderno y eficaz de llevar a cabo la difí­cil tarea de mantener al dí­a el Código. Trata de hacer compatible la conveniente fijeza del texto codificado con la pronta y ágil adopción de criterios sobre problemas éticos nuevos. A este efecto, señala en su punto primero que las Declaraciones de la CCD aprobadas por la Asamblea General y debidamente difundidas a la colegiación, tendrán la misma naturaleza normativa e igual carácter vinculante que los preceptos del Código. En su punto segundo, la Disposición final asigna a la CCD la iniciativa para la actualización del CEDM, al tiempo que invita a todos los médicos colegiados, a los Colegios y a los Consejos Autonómicos a cooperar activamente en esa tarea, mediante la aportación de las oportunas propuestas.

Conclusión

La fuerza moral de la OMC en cuanto institución brota de su carácter representativo, de su estructura y su función democrática. Desde una perspectiva ético-jurí­dica, son dos los pilares en que se apoya el arco democrático-representativo de la OMC: el mecanismo electoral por el que se cubren los cargos directivos: los Colegios Provinciales, de los Consejos Autonómicos y del Consejo General; y la atribución de la soberaní­a suprema para la toma de decisiones en cada uno de los niveles de la Organización a las respectivas Asambleas Generales: las de los Colegios Provinciales, de los Consejos Autonómicos y del propio Consejo General. En uno y otro aspecto, electoral y decisorio, todos, cada uno según su tí­tulo y representación, tienen a la vez el deber y el derecho de participar.

La OMC es democrática porque todos los colegiados son iguales. Todos son elegibles para los cargos propios de la Junta Directiva si cumplen los requisitos básicos (estar colegiado, ejercer la profesión y no haber incurrido en prohibición o incapacidad legal o estatutaria). Todos tienen igual derecho a participar en las correspondientes Asambleas Generales, que son, en su respectivo ámbito, los órganos supremos de la representación corporativa, y que toman sus acuerdos por mayorí­a de votos. Tales decisiones, si son correctas desde el punto de vista procedural y conformes con la norma estatutaria, vinculan a todos por igual, directivos y colegiados. Éstos no son autócratas, sino delegados, elegidos para cumplir un doble mandato: hacer que se observen las normas estatutario-deontológicas y cumplir y desarrollar los acuerdos de las Asambleas.

Pero, en la realidad y no sólo en el papel, la corporación médica, la OMC es, como toda institución democrática, un simple reflejo del compromiso institucional de sus miembros: éstos son la institución. Los Colegios se hacen fuertes gracias a la participación activa de los colegiados, se enriquecen con el legí­timo pluralismo de sus opiniones. Pero también se debilitan, hasta caer en la inmovilidad, con su indiferencia y abstención.

Es necesario, en este sentido, que la noción que muchos tienen por utópica o absurdo de los derechos del paciente, sea cambiada por una actitud generosa y positiva que ve en esos derechos el tributo que hay que rendir al paciente por ser la imago Dei de la tradición cristiana o el titular de dignidad y libertades de la mentalidad ilustrada. Se echa de menos una persistente tarea educativa que, con calidad intelectual y gracia humana, contribuya, en las Facultades de Medicina y en los hospitales, en la educación continuada y en las publicaciones, a operar ese cambio de actitudes y sustituya, en lo deontológico, la ignorancia por el aprecio.

Texto de Referencia

Bibliografía

  • Dulce Lifante, Eduardo Torres. Aspectos constitucionales y jurisprudenciales de la deontología profesional. Ética de las Profesiones Jurídicas. ISBN 84-933337-3-5. 
  • Retortillo Baquer, Lorenzo Martín (2011). Estudios sobre libertad religiosa (Reus edición). p. 288. ISBN 9788429016567. 
  • Smith, Russell (1994). Medical discipline: the professional conduct jurisdiction of the General Medical Council. Clarendon Press. doi:10.1017/S0025727300060804. 
  • Alvarez-Cienfuegos, José María; López Domí­nguez, O. (1998). «Secreto médico y confidencialidad de los datos sanitarios». Asociación Española de Derecho Sanitario (Madrid). 

Referencias

  1. Morrice, Andrew. «Medical discipline: the professional conduct jurisdiction of the General Medical Council, 1858–1990». PubMed. Consultado el 27/04/2020. 
  2. General Medical Council (1992). «General Medical Council. Professional conduct and discipline. Fitness to practise». The GMC (Londres). Consultado el 27/04/2020. 
  3. Departamento de Ética de BMA (mayo 2004). «Medical Ethics Today: Its Practice and Philosophy: The BMA's Handbook of Ethics and Law». ncbi. Consultado el 27/04/2020. 
  4. Chicago: American Medical Association (1996). «Code of Medical Ethics». AMA. Consultado el 27/04/2020. 
  5. Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. «Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial y Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos». Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Consultado el 27/04/2020.