Diferencia entre revisiones de «Encarnizamiento terapéutico»
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Revisión del 05:04 24 sep 2022
El encarnizamiento o ensañamiento terapéutico consiste en retrasar el advenimiento de la muerte por todos los medios, incluso desproporcionados y extraordinarios, aunque no haya esperanza alguna de curación y aunque eso signifique infligir al moribundo unos sufrimientos y penalidades añadidos. Maigad
El ensañamiento terapéutico implica el uso de terapias inútiles o desproporcionadas en la relación entre el riesgo y el beneficio, de cara a la curación del enfermo. Las características que permiten identificar el ensañamiento son:
- La inutilidad desde el punto de vista terapéutico.
- La desproporción de los medios con respecto al resultado.
- Las penalidades que se imponen al enfermo, como ulteriores sufrimientos y humillación en su dignidad[1].
La postura de la iglesia ante el ensañamiento terapéutico
El Magisterio de la Iglesia recuerda que, cuando se acerca el término de la existencia terrena, la dignidad de la persona humana se concreta como derecho a morir en la mayor serenidad posible y con la dignidad humana y cristiana que le son debidas.[2]
La medicina actual dispone, de hecho, de medios capaces de retrasar artificialmente la muerte, sin que el paciente reciba en tales casos un beneficio real. Ante la inminencia de una muerte inevitable, por lo tanto, es lícito en ciencia y en conciencia tomar la decisión de renunciar a los tratamientos que procurarían solamente una prolongación precaria y penosa de la vida, sin interrumpir todavía los cuidados normales debidos al enfermo en casos similares.[4] Esto significa que no es lícito suspender los cuidados que sean eficaces para sostener las funciones fisiológicas esenciales, mientras que el organismo sea capaz de beneficiarse (ayudas a la hidratación, a la nutrición, a la termorregulación y otras ayudas adecuadas y proporcionadas a la respiración, y otras más, en la medida en que sean necesarias para mantener la homeostasis corpórea y reducir el sufrimiento orgánico y sistémico). La suspensión de toda obstinación irrazonable en la administración de los tratamientos no debe ser una retirada terapéutica.
En el caso específico del ensañamiento terapéutico, viene reafirmado que la renuncia a medios extraordinarios y/o desproporcionados "no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte"[5]. O la elección ponderada de evitar la puesta en marcha de un dispositivo médico desproporcionado a los resultados que se podrían esperar. La renuncia a tales tratamientos, que procurarían solamente una prolongación precaria y penosa de la vida, puede también manifestar el respeto a la voluntad del paciente, expresada en las llamadas voluntades anticipadas de tratamiento, excluyendo sin embargo todo acto de naturaleza eutanásica o suicida.[4]
Otras voces
Referencias
- ↑
- ↑ Juan Pablo II (5 de mayo de 1980). Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe Declaración «Iura Et Bona» Sobre La Eutanasia. Roma: Vaticana. Consultado el 27 de octubre de 2020.
- ↑ Juan Pablo II (28 de diciembre de 1978). Discurso del Santo Padre Juan Pablo II a la Asociación de Médicos Católicos Italianos. Roma: Vaticana. Consultado el 27 de octubre de 2020.
- ↑ 4,0 4,1 Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios (1995). Carta de los Agentes Sanitarios. Ciudad del Vaticano. Consultado el 27 de octubre de 2020.
- ↑ Juan Pablo II (25 de marzo de 1995). A Todas las Personas de Buena Voluntad Sobre el Valor y el Carácter Inviolable de la Vida Humana. Roma: Vaticana. Consultado el 27 de octubre de 2020.