Diferencia entre revisiones de «Testamento vital»

De Bioeticawiki
Línea 13: Línea 13:
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el testamento como la «''declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte''» En el caso de las directrices anticipadas
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el testamento como la «''declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte''» En el caso de las directrices anticipadas
de tratamiento, no se dispone de bienes, sino del modo de tratar la propia persona, siendo asimismo evidente que no se dispone para después de la muerte sino aún en vida, y no necesariamente establece una última voluntad.
de tratamiento, no se dispone de bienes, sino del modo de tratar la propia persona, siendo asimismo evidente que no se dispone para después de la muerte sino aún en vida, y no necesariamente establece una última voluntad.
Podríamos definir las ''directrices anticipadas'' como una declaración escrita, firmada por una persona en plena posesión de las facultades mentales, en la presencia de algún testigo y bajo la eventual intervención de un notario, en la que se especifican las condiciones en las que esta persona deberá ser tratada o no tratada, si alguna vez se encontrase en la imposibilidad de decidir sobre su propia salud, por el sobrevenir de un estado de incapacidad intelectual debido a enfermedad, accidente o vejez. Esta declaración puede ser inscrita en un registro creado con este propósito. Podrá asimismo contener un poder sanitario en el cual el firmante de este documento nombra a un representante legal en materia de tratamientos médicos, encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en su lugar, en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.


==Referencias==
==Referencias==
{{listaref}}
{{listaref}}

Revisión del 04:15 2 jun 2013

En el ámbito sanitario de las sociedades occidentales se ha ido introduciendo con creciente fuerza el principio de autonomía del paciente [1]. Esto ha llevado,entre otras cosas, a que éste pueda constituirse en parte activa, junto con el médico, en la toma de decisiones sobre el tratamiento que le va a ser aplicado estando enfermo. Sin embargo, no siempre es posible llevar a cabo tal decisión. Los accidentes graves imprevistos, la incapacidad mental sobrevenida o cualquier otra eventualidad que remueva la capacidad de razonar autónomamente del paciente imposibilitarán la apelación a su voluntad. Cuando se presenta esta dificultad, las alternativas que se ofrecen al personal sanitario son las siguientes [2]:

  1. La consulta a los familiares, tutores o representantes legales del paciente
  2. La apelación a un comité profesional.
  3. La consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar.


Precisamente en esta tercera posibilidad se sitúa el fenómeno en estudio, que puede recibir múltiples nombres: planificación anticipada de atención, directrices anticipadas de actuación o de tratamiento, instrucciones previas, testamento biológico o de vida o vital, carta de autodeterminación… y en inglés se suele llamar living will o advance directives. Aunque en el lenguaje común se usa el término testamento, es preferible llamarlo con el nombre de planificación anticipada o directrices anticipadas, porque en sentido estricto no se trata de un testamento.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el testamento como la «declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte» En el caso de las directrices anticipadas de tratamiento, no se dispone de bienes, sino del modo de tratar la propia persona, siendo asimismo evidente que no se dispone para después de la muerte sino aún en vida, y no necesariamente establece una última voluntad.

Podríamos definir las directrices anticipadas como una declaración escrita, firmada por una persona en plena posesión de las facultades mentales, en la presencia de algún testigo y bajo la eventual intervención de un notario, en la que se especifican las condiciones en las que esta persona deberá ser tratada o no tratada, si alguna vez se encontrase en la imposibilidad de decidir sobre su propia salud, por el sobrevenir de un estado de incapacidad intelectual debido a enfermedad, accidente o vejez. Esta declaración puede ser inscrita en un registro creado con este propósito. Podrá asimismo contener un poder sanitario en el cual el firmante de este documento nombra a un representante legal en materia de tratamientos médicos, encargado de velar por su cumplimiento y de tomar decisiones en su lugar, en previsión de una eventualidad no contemplada en el testamento escrito.


Referencias

  1. Childress, J.F. (2008). Principles of Biomedical Ethics. New York: Oxford University Press. 
  2. Tomás y Garrido (2006). Cuestiones actuales de bioética. Barañain: EUNSA. p. 125.