Diferencia entre revisiones de «Aborto»

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===Siglo XX===
===Siglo XX===
Nuevas formas de concebir al ser humano, van a traer también cambios en la legislación de los diversos países. La primera legalización del mundo tuvo lugar en la Unión Soviética en 192020. Tras ella se van sucediendo en cascada otros países de régimen comunista: 1956: Polonia21, Hungría y Bulgaria; 1957: Checoslovaquia.  
Nuevas formas de concebir al ser humano, van a traer también cambios en la legislación de los diversos países. La primera legalización del mundo tuvo lugar en la Unión Soviética en 1920. Tras ella se van sucediendo en cascada otros países de régimen comunista: 1956: Polonia, Hungría y Bulgaria; 1957: Checoslovaquia.  
Entre los países de régimen democrático, en Suecia en 1938 se autoriza el aborto pero sólo para casos muy excepcionales, la ley que legalizará el aborto es de 197522. El Gran Bretaña  se despenaliza el aborto con la Abortion Act, en 1967. El impulso legislador, sin embargo, cobra fuerza cuando el 22 de febrero de 1973, el Tribunal Supremo de EEUU dicta sentencia liberalizadora en el caso Doe contra Bolton23, y Roe contra Wade24.
 
Entre los países de régimen democrático, en Suecia en 1938 se autoriza el aborto pero sólo para casos muy excepcionales, la ley que legalizará el aborto es de 1975
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. El Gran Bretaña  se despenaliza el aborto con la Abortion Act, en 1967. El impulso legislador, sin embargo, cobra fuerza cuando el 22 de febrero de 1973, el Tribunal Supremo de EEUU dicta sentencia liberalizadora en el caso Doe contra Bolton23, y Roe contra Wade24.
Esta última sentencia abandona el tipo de justificación que se había utilizado hasta ese momento, y que se refería principalmente a la “lógica del estado de necesidad”: peligro para la salud de la madre, aunque la valoración pudiese más o menos amplia. Ahora la argumentación sera que “the right of personal privacy includes the abortion decision.” El plazo de los tres meses se establece sobre un dato estadístico: el aborto resulta menos peligros que el parto para la mujer en los primeros noventa días del embarazo. Por este motivo los Estados miembros de la Unión no pueden poner límites a la libre elección. Los límites que se pongan en otros plazos estarán fundamentados en el peligro para la vida de la madre25.
Esta última sentencia abandona el tipo de justificación que se había utilizado hasta ese momento, y que se refería principalmente a la “lógica del estado de necesidad”: peligro para la salud de la madre, aunque la valoración pudiese más o menos amplia. Ahora la argumentación sera que “the right of personal privacy includes the abortion decision.” El plazo de los tres meses se establece sobre un dato estadístico: el aborto resulta menos peligros que el parto para la mujer en los primeros noventa días del embarazo. Por este motivo los Estados miembros de la Unión no pueden poner límites a la libre elección. Los límites que se pongan en otros plazos estarán fundamentados en el peligro para la vida de la madre25.
La decisión de EEUU es fermento para otras legislaciones: Francia, Austria y Suecia  (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Luxemburgo (1978), Holanda (1981), Portugal (1984), España (1985), Grecia (1986) y por último Bélgica (1990). No se permite abortar en Irlanda, Malta y Suiza.
La decisión de EEUU es fermento para otras legislaciones: Francia, Austria y Suecia  (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Luxemburgo (1978), Holanda (1981), Portugal (1984), España (1985), Grecia (1986) y por último Bélgica (1990). No se permite abortar en Irlanda, Malta y Suiza.

Revisión del 11:36 31 mar 2011

Introducción

La consideración sobre el aborto es una de las cuestiones que generan más debate en nuestro tiempo. El motivo es que al afectar a la vida humana en su totalidad y a la relación interpersonal tan peculiar que es la maternidad, es necesario tener en cuenta diversos aspectos: clínico, social, de justicia, de derechos humanos, ético e incluso religioso. No es fácil componer todos estos aspectos, lo que puede llevar a debates no homogéneos

También se produce frecuentemente una situación especial: se pretende llegar a normas sociales desde planteamientos de fe religiosa, sin atender a la pluralidad social, o, por el contrario, lo que son posiciones de pluralidad social son descalificadas como imposición religiosa.


Aspecto sociológico

A muy grandes rasgos, en el período histórico en occidente, podríamos distinguir tres etapas: antigüedad, desde la caída del imperio romano hasta comienzos del siglo XX y en la actualidad.

Antigüedad

Quizá el texto más antiguo en el que se habla del aborto es el Código de Hammurabi (1728 a.c.) en el que al hablar de la ley del Talión se dice: “Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida de (l fruto de) sus entrañas [aborto], pagará 10 siclos de plata por (el fruto de) sus entrañas” [1]

Platón sostenía que, en una república ideal, los hombres y las mujeres que hubiesen superado respectivamente los 55 y 40 años podían tener relaciones sexuales libres, con la condición de no procrear hijos. Resulta necesario, por tanto, el haber debido recurrir a las prácticas abortivas y al infanticidio. [2]

Aristóteles dice: "Para distinguir los hijos que es preciso abandonar de los que hay que educar, convendrá que la ley prohíba que se cuide en manera alguna a los que nazcan deformes; y en cuanto al número de hijos, si las costumbres resisten el abandono completo, y si algunos matrimonios se hacen fecundos traspasando los límites formalmente impuestos a la población, será preciso provocar el aborto antes de que el embrión haya recibido la sensibilidad y la vida. El carácter criminal o inocente de este hecho depende absolutamente sólo de esta circunstancia relativa a la vida y a la sensibilidad." [3]

Los peruanos precolombinos, condenaban practicar el aborto, sobre todo si está encinta ya de tres meses [4]

Junto a estos planteamientos es muy importante señalar la influencia en el ámbito de la medicina del Juramento Hipocrático: “nunca se aconsejará a una mujer prescripciones que puedan hacerla abortar” [5]

En el mundo romano se da una fluctuación sobre las actitudes acerca del aborto. Aunque el derecho no reconocía como persona al nasciturus, sin embargo sí que se le reconocían los derechos de herencia. La Ley Cornelia, promulgada por Sila en el año 81 a.c. prohibía las prácticas abortivas [6]

Durante algún tiempo se permitió como derivado del derecho patrimonial sobre los hijos. Pero será a partir del siglo II cuando se generalice la prohibición, con los emperadores Septimio Severo, y Antonino Caracalla [7]

Desde la caída del imperio romano hasta comienzos del siglo XX

Desde los siglos III-IV, hasta comienzos del siglo XX, dos principios del cristianismo: la concepción de la vida como don de Dios, y la consideración de la radical igualdad de todos los hombres, van permeando la cultura, y produciendo el rechazo de todo tipo de aborto. Los primeros autores cristianos escribirán condenando cualquier atentado contra la vida humana, y con mayor motivo el aborto [8]

Siglo XX

Nuevas formas de concebir al ser humano, van a traer también cambios en la legislación de los diversos países. La primera legalización del mundo tuvo lugar en la Unión Soviética en 1920. Tras ella se van sucediendo en cascada otros países de régimen comunista: 1956: Polonia, Hungría y Bulgaria; 1957: Checoslovaquia.

Entre los países de régimen democrático, en Suecia en 1938 se autoriza el aborto pero sólo para casos muy excepcionales, la ley que legalizará el aborto es de 1975 Pimenta de Faria, C.C. (2000). «El derecho al aborto y las políticas reproductivas en Suecia». Estudios Sociológicos XVIII (3): 617-659. ISSN 0185-4186. 


. El Gran Bretaña se despenaliza el aborto con la Abortion Act, en 1967. El impulso legislador, sin embargo, cobra fuerza cuando el 22 de febrero de 1973, el Tribunal Supremo de EEUU dicta sentencia liberalizadora en el caso Doe contra Bolton23, y Roe contra Wade24. Esta última sentencia abandona el tipo de justificación que se había utilizado hasta ese momento, y que se refería principalmente a la “lógica del estado de necesidad”: peligro para la salud de la madre, aunque la valoración pudiese más o menos amplia. Ahora la argumentación sera que “the right of personal privacy includes the abortion decision.” El plazo de los tres meses se establece sobre un dato estadístico: el aborto resulta menos peligros que el parto para la mujer en los primeros noventa días del embarazo. Por este motivo los Estados miembros de la Unión no pueden poner límites a la libre elección. Los límites que se pongan en otros plazos estarán fundamentados en el peligro para la vida de la madre25. La decisión de EEUU es fermento para otras legislaciones: Francia, Austria y Suecia (1975), Alemania y Dinamarca (1976), Luxemburgo (1978), Holanda (1981), Portugal (1984), España (1985), Grecia (1986) y por último Bélgica (1990). No se permite abortar en Irlanda, Malta y Suiza. La situación, a diferencia de lo que pueda parecer, no está estabilizada. Recientemente algunos estados de EEUU, están legislando a favor de restringir el aborto e incluso prohibirlo26. También en EEUU y en Japón se ha legislado recientemente considerando un delito el daño causado al feto. En EEUU ha sido prohibido el “Partial-Birth Abortion”27. En Polonia se ha producido un giro muy importante en las incidencias de aborto al cambiar la legislación, que, aunque mantiene la despenalización para algunos casos, refuerza la asistencia a las embarazadas y penaliza al personal sanitario que no cumple estrictamente la ley28, no la mujer. La situación en América Central y en América del Sur está en estos momentos en proceso de definición ya que hay tensiones muy fuertes entre mantener el estatus generalizado de defensa de la vida del feto y por tanto prohibición del aborto, y desarrollar leyes pro aborto29. También es importante señalar las legislaciones pro aborto que, desde una óptica principal del control de la natalidad, tienen tanto la India como China.

Referencias

  1. Código de Hammurabi (-1728) Talión, 3, 209 [1]
  2. Platón, La república 4, 460-1
  3. Aristóteles, Política Obras de Aristóteles, l. IV, c. 14.
  4. Jiménez de la Espada, M. (1879). M. Tello, ed. Tres relaciones de antigüedades peruanas. Madrid. p. 328. 
  5. Nardi, E. (1971). A. Giuffrè, ed. Procurato aborto del mondo greco-romano. Milán. p. 65. OCLC 656017. 
  6. Blázquez Martínez, José María (2003). «Los anticonceptivos en la Antigüedad Clásica». El Mediterráneo y España en la antigüedad. Historia, religión y arte (Cátedra). ISBN 84-376-2040-6. 
  7. Casini, C. (2004). «Interrupción voluntaria del embarazo». Lexicón (Madrid: Palabra): 643-652. ISBN 9788482399904. 
  8. Carrasco de Paula, Ignacio (2000). «"El respeto debido al embrión humano: perspectiva histórico-doctrinal"». Identidad y estatuto del embrión humano (Eiunsa). ISBN 978-84-8469-002-3. .