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== Principio de totalidad y vida conyugal ==
== Principio de totalidad y vida conyugal ==
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Sus posiciones sobre el control de la natalidad y otros temas fueron controvertidos en Europa Occidental y América del Norte, pero fueron aplaudidos en Europa Oriental y América Latina.]]
Sus posiciones sobre el control de la natalidad y otros temas fueron controvertidos en Europa Occidental y América del Norte, pero fueron aplaudidos en Europa Oriental y América Latina.]]

Revisión actual del 11:35 23 mar 2022

Introducción[editar | editar código]

El principio de totalidad nace como intento de superación del principio del doble efecto debido ante todo al minimalismo subyacente en el mismo y por la disgregación que hacía considerar la unidad del acto humano al ofrecer numerosas y sutiles distinciones de efectos que hacían dificultoso el análisis ético en situaciones relacionadas con la práctica médica. El principio del doble efecto diseccionaba el acto moral como si de un agregado atómico se tratase, creándose en no pocas ocasiones dudas y suspensión real del juicio ante intenciones, previsiones, permisiones, etc. que en la clínica diaria aparecen.

Definición[editar | editar código]

Este principio contempla la relación entre el todo y la parte, del significado que el todo tiene respecto a la parte y de la consecuencial preferencia que es necesario atribuir al todo. El valor del todo es superior al de las partes y por tanto el valor de la totalidad, cuando entra en conflicto con el valor de la parte, es necesario dar siempre preferencia al todo, como ocurre por ejemplo cuando es necesaria una amputación de un miembro para la supervivencia[1].

Datos históricos[editar | editar código]

Papa Pío XI
Papa Pío XI Nacimiento: Desio, Reino de Lombardía-Venecia, 31 de mayo de 1857. Fallecimiento: Ciudad del Vaticano, 10 de febrero de 1939.

Se presentó definido este principio en el magisterio del Papa Pío XI, pero conoció su máximo esplendor en el magisterio de su sucesor, que así lo enunciaba en un discurso de anatomopatólogos celebrado en 1952:

“el paciente en virtud del principio de totalidad, tiene el derecho de usar los servicios del organismo como un todo; puede disponer de las partes del mismo en su mutilación o destrucción cuando y en la medida que sean necesarios para el bien de todo el conjunto; para asegurar la asistencia o para evitar y naturalmente reparar graves y permanentes daños en su organismo, que no podrían ser evitados y tratados de otro modo”. [2]

Supuso una novedad en la ética médica de la época, ya que muchas intervenciones eran deudoras del principio del doble efecto. Una de las más frecuentes en clínica era el tema de las amputaciones. Según el principio del doble efecto no se podía amputar o eliminar un órgano sano que se consideraba un atentado contra la integridad corporal y, por tanto, un medio malo, aunque el fin fuese bueno. Sin embargo, según el nuevo principio de totalidad, venía justificada la supresión de un órgano sano si este contribuía en mayor o menor medida al daño del conjunto. Se consideraba que el órgano y su función (el problema se planteaba en tumores hormonodependientes con la participación al menos en tres niveles de acción hipotálamo-hipófisis-órganos diana como ovarios, testículos, glándulas suprarrenales) tiene sentido como parte de una totalidad. La parte existe para el todo y por tanto el bien del todo alcanza el primado. Por tanto, para que esté moralmente justificada la amputación según el principio de totalidad, no es necesario que el órgano esté enfermo como sostenía el principio del doble efecto, sino que constituya un peligro real y actual para el conjunto del organismo. Estas son las palabras de Pío XII que más allá de una luz para el campo médico, introdujeron nuevos elementos en el campo moral.

“...el punto crucial aquí no es que el órgano amputado o incapaz de un funcionamiento normal esté enfermo, sino que su conservación o funcionamiento supongan una amenaza directa o indirecta sobre todo el cuerpo. Es posible que un órgano sano con su funcionalidad normal ejercite sobre un órgano enfermo una acción nociva, de tal forma que se puede ver agravada la enfermedad y sus repercusiones en todo el cuerpo. También puede ocurrir que la eliminación de un órgano sano o el bloqueo de su función normal eliminen el mal. Si no se dispone de otros medios, la intervención quirúrgica sobre el órgano en cuestión está permitida. Esta conclusión se deduce del derecho a disponer que el hombre ha recibido del Creador con respecto a su propio cuerpo, de acuerdo con el principio de totalidad, que es válido aquí también, y en virtud del cual cada órgano particular está subordinado al conjunto del cuerpo y debe someterse en caso de conflicto. En consecuencia, quien ha recibido el uso de todo el organismo tiene el derecho de sacrificar un órgano particular, si su conservación o su funcionamiento causan al todo un notable daño imposible de evitar de otra manera”[3].

Resulta conveniente aclarar cuáles son los valores comprometidos en situaciones conflictivas que aparecen en la clínica médica diaria, por ejemplo, qué parte se considera, que en principio está subordinada al todo. Y además conviene determinarlo con claridad porque debido a la unidad singular psicosomática que se da en la persona humana pueden en varias ocasiones verificarse conflictos psicológicos fundados en concreciones materiales, por ejemplo transexualismo en pacientes rebeldes al tratamiento psiquiátrico. Esta es la luz que nos ofrece otro escrito papal:

“El presupuesto fundamental para una correcta aplicación del principio de totalidad y de dejar claro la questio facti está: ¿entre los objetos de aplicación del principio existe la relación del todo a la parte? Segundo presupuesto: clarificar la naturaleza, la extensión y los límites de tal relación. ¿Se encuentra situada en el plano de la esencia o solamente sobre la acción o afectando a ambas? ¿Se aplica a la parte bajo un aspecto determinado o bien sobre todos los aspectos? Donde se aplica ¿compromete la intervención totalmente la parte o le deja una finalidad limitada? La respuesta a todas estas cuestiones no puede ser nunca derivada del principio de totalidad; lo cual equivaldría a un circulo vicioso. La aplicación debe por tanto deducirse de otros hechos y de otras formas de conocimiento. El mismo principio de totalidad no afirma que donde se verifica una relación del todo a la parte y en la medida exacta en la cual se verifica, la parte está subordinada al todo, el cual puede en su interés disponer de la parte”[4].

Por tanto, una correcta aplicación del principio de totalidad presupone un examen de los bienes en juego identificados y sostenidos por la parte y el todo. Mediante este principio la moral tradicional intenta así responder a la pregunta frecuente en clínica médica de poder agredir el organismo. La primera deducción deontológica que llevaría a afirmar la ilicitud de toda intervención agresiva, se transforma en un cuidado y atento examen de los casos y de los bienes en juego en cada caso. El conflicto debería superarse teniendo en cuenta el principio mismo de totalidad que tiene una declarada argumentación normativa de tipo teleológico.

Aplicaciones biosanitarias[editar | editar código]

Debido a la relación íntima entre la parte material y psíquica en el hombre, el principio puede en perfecta lógica extenderse cuando la salud psíquica del hombre esté comprometida. El caso de la esterilidad fue la primera situación y la más común de esta coyuntura. Pío XII amplió las consecuencias del principio de totalidad en relación a la neurocirugía como lo manifestó pocos días antes de morir. Según el Papa, era lícito intervenir sobre áreas cerebrales del enfermo psíquico cuando se notara una mejora frente a determinados trastornos, como el empleo de la lobotomía frontal[5]. Reconociendo que existe una evolución orgánica del principio de totalidad, sin embargo, no parece correcta una aplicación analógica frente a la totalidad de lo moral. La última razón residiría en que las acciones humanas tienen unas características propias que le vienen del objeto y una valoración individual: es la persona la que hace el bien y omite el mal.

En este sentido, la Congregación para la Doctrina de la Fe negó la aplicación del principio de totalidad de la persona en referencia a la esterilidad directa: “... no se puede aplicar en este caso el principio de totalidad, por el cual se justifican las intervenciones por el bien mayor de las personas; la esterilidad buscada por sí misma no se dirige al bien integral rectamente entendido de la persona, salvo el orden de las cosas y de los bienes, sino que más bien daña a su bien ético, que es supremo, desde el momento en que deliberadamente priva de un esencial elemento de la prevista y libremente elegida actividad sexual[6].

Principio de totalidad y vida conyugal[editar | editar código]

Pablo VI
PabloVI'Nacimiento:'Concesio, cerca de Brescia, Lombardía; 26 de septiembre de 1897. Fallecimiento:' Castel Gandolfo; 6 de agosto de 1978.

Sus posiciones sobre el control de la natalidad y otros temas fueron controvertidos en Europa Occidental y América del Norte, pero fueron aplaudidos en Europa Oriental y América Latina.]] La encíclica Humanae Vitae[7] (HV) aludió a este principio.

El principio de totalidad aparecía como la clave hermenéutica para interpretar correctamente la moralidad del acto antiprocreador situándolo en el marco de la armónica vida conyugal. Era la respuesta bastante extendida por parte de los moralistas católicos y no católicos a la pregunta: ¿No se podría admitir que la intención de una fecundidad menos exuberante, pero más racional, transformara la acción materialmente esterilizadora en un control lícito y prudente de los nacimientos? ¿No se podría admitir que la finalidad antiprocreadora pertenezca al conjunto de la vida conyugal más bien que a cada uno de los actos?

HV respondió que no. Cada acción humana es singular. Mantiene su singularidad y novedad la intencionalidad individualizada de cada acto personal.

Sentada esta premisa, Pablo VI reconocía: el grado de imputabilidad subjetiva ciertamente puede ser diverso, pero nunca unas circunstancias como es el caso de un contexto que trasforma el objeto moral, es decir, la intención puede ser de buena a mala o viceversa.

Tampoco, señala Pablo VI, se pueden invocar nunca razones para justificar los actos conyugales intencionadamente infecundos. La intencionalidad es capital en todo el tema de la anticoncepción y no tanto el dispositivo externo, el mal menor o el hecho de que tales actos constituirían un todo con los actos fecundos anteriores o que se seguirán después; es un error moral grave pensar que un acto conyugal realizado intencionadamente infecundo, y por ello intrínsecamente deshonesto, puede que disfrace lo que supone el conjunto de una vida conyugal fecunda.

Pablo VI interpreta el principio de totalidad desarrollado por Pío XII en el sentido de una visión totalizadora de la persona, aplicarlo solo a la conducta sexual sería un reduccionismo de la vida matrimonial. Este principio invocado por algunos para ofrecer una comprensión más racional de la sexualidad humana, el Papa lo aplica a la interpretación total de la vida conyugal de los esposos. Por ello, solo si se respeta la naturaleza integral de la sexualidad humana, se descubre que no es lícito al hombre faltar al respeto debido a la integridad del organismo humano y sus funciones.

Conclusión[editar | editar código]

El principio de totalidad tan útil en infinidad de situaciones, no es un recurso que no esté sujeto a las características comunes de las fuentes de la moralidad a la que toda acción humana está sujeta.

Por otra parte, tampoco se puede interpretar el principio de totalidad en aquellas situaciones en las que la parte en relación al todo está constituida por personas que forman una comunidad moral (estado, familia, asociación). En nombre del bien social o del todo no se puede nunca sacrificar a la parte, persona en este caso. No se puede en nombre de la seguridad del Estado, por ejemplo, eliminar a ciertas personas, como sería el caso de la pena de muerte que consideraría al criminal, la parte enferma a eliminar.

Desde el punto de vista ético, el principio de totalidad sirve para entender y para que la conducta concurra en manifestar el primado de la persona humana, muchas veces amenazado en las prácticas biomédicas y comprometido igualmente en situaciones especiales de convivencia tanto a nivel privado como público.

Otras voces[editar | editar código]

Texto de referencia[editar | editar código]

  • Simón Vázquez, Carlos (Mayo 2012). «Voz: Principio de Totalidad». Simón Vázquez, Carlos, ed. Nuevo Diccionario de Bióetica (2 edición) (Monte Carmelo). ISBN 978-84-8353-475-5. 

Bibliografía[editar | editar código]

  • Sgreccia, Elio (1999). Manual de Bioética. México: Diana. 
  • Ciccone, Lino (2004). Bioética, historia, Principios, Cuestiones. Madrid: Palabra. 
  • Elizari Basterra, F.J (1991). Bioética. Madrdid: Ediciones Paulina. 
  • Faggoni, M. P. (2004). La Vita Nelle Nostre Mani. Turín: Edizione Camilliane. 
  • Fernández, Aurelio (2005). Diccionario de Teología Moral. Burgos: Diccionarios MC. ISBN 84-7239-911-7. 
  • Angellini, F. (1980). Discorsi e messaggi di Sua Santità Pio XII. Roma. 

Referencias[editar | editar código]

  1. Privitera, S. (2000). «Epistemología moral». M. Vidal, F. Compagnoni, G. Piana, S. Privitera, ed. Nuevo Diccionario de Teología Moral. ISBN 9788428514941. 
  2. Pío XII (Domingo 14 de septiembre de 1952). Discurso del Santo Padre Pío XII a los Participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso. Libreria Editrice Vaticana. Consultado el 13-04-2020. 
  3. Pío XII (8 octubre de 1953). Discurso a los Participantes en el XXVI Congreso Italiano de Urología. Libreria Editrice Vaticana. Consultado el 13-04-2020. 
  4. Pío XII (Domingo 14 de septiembre de 1952). Discurso del Santo Pío XII a los Participantes en el I Congreso Internacional de Histopatología del Sistema Nervioso. Libreria Editrice Vaticana. pp. 787-88. Consultado el 13-04-2020. 
  5. Pío XII (Martes 9 de septiembre de 1958). Discurso a los Participantes al Congreso Internacional de Neuropsicofarmacología. Libreria Editrice Vaticana. Consultado el 13-04-2020. 
  6. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe (1975). Respuesta a las dudas propuestas por la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos de América acerca de la esterilización en los hospitales católicos. Consultado el 13-04-2020. 
  7. PABLO VI (25 de julio de 1968). Carta Encíclica Humanae vitae. Roma: Libreria Editrice Vaticana. Consultado el 13-04-2020.