Diferencia entre revisiones de «Testamento vital»
Línea 6: | Línea 6: | ||
# La apelación a un comité profesional. | # La apelación a un comité profesional. | ||
# La consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. | # La consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar. | ||
Precisamente en esta tercera posibilidad se sitúa el fenómeno en estudio, que puede recibir múltiples nombres: ''planificación | Precisamente en esta tercera posibilidad se sitúa el fenómeno en estudio, que puede recibir múltiples nombres: ''planificación | ||
anticipada de atención'', ''directrices anticipadas de actuación o de tratamiento'', ''instrucciones previas'', ''testamento biológico o de vida o vital'', ''carta de autodeterminación…'' y en inglés se suele llamar '''living will''' o '''advance directives'''. Aunque en el lenguaje común se usa el término '''testamento''', es preferible llamarlo con el nombre de '''planificación anticipada''' o '''directrices anticipadas''', porque en sentido estricto no se trata de un testamento. | |||
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el testamento como la «''declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte''» En el caso de las directrices anticipadas | |||
de tratamiento, no se dispone de bienes, sino del modo de tratar la propia persona, siendo asimismo evidente que no se dispone para después de la muerte sino aún en vida, y no necesariamente establece una última voluntad. | |||
==Referencias== | ==Referencias== | ||
{{listaref}} | {{listaref}} |
Revisión del 04:12 2 jun 2013
En el ámbito sanitario de las sociedades occidentales se ha ido introduciendo con creciente fuerza el principio de autonomía del paciente [1]. Esto ha llevado,entre otras cosas, a que éste pueda constituirse en parte activa, junto con el médico, en la toma de decisiones sobre el tratamiento que le va a ser aplicado estando enfermo. Sin embargo, no siempre es posible llevar a cabo tal decisión. Los accidentes graves imprevistos, la incapacidad mental sobrevenida o cualquier otra eventualidad que remueva la capacidad de razonar autónomamente del paciente imposibilitarán la apelación a su voluntad. Cuando se presenta esta dificultad, las alternativas que se ofrecen al personal sanitario son las siguientes [2]:
- La consulta a los familiares, tutores o representantes legales del paciente
- La apelación a un comité profesional.
- La consideración de la voluntad del paciente manifestada previamente a la pérdida de la capacidad de razonar.
Precisamente en esta tercera posibilidad se sitúa el fenómeno en estudio, que puede recibir múltiples nombres: planificación
anticipada de atención, directrices anticipadas de actuación o de tratamiento, instrucciones previas, testamento biológico o de vida o vital, carta de autodeterminación… y en inglés se suele llamar living will o advance directives. Aunque en el lenguaje común se usa el término testamento, es preferible llamarlo con el nombre de planificación anticipada o directrices anticipadas, porque en sentido estricto no se trata de un testamento.
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el testamento como la «declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte» En el caso de las directrices anticipadas de tratamiento, no se dispone de bienes, sino del modo de tratar la propia persona, siendo asimismo evidente que no se dispone para después de la muerte sino aún en vida, y no necesariamente establece una última voluntad.