Bioderecho

De Bioeticawiki

Bioderecho, es el conjunto de normas  jurídicas de carácter público y privado en conjunto con la Bioetica, que se  encarga  de regular la biotecnología,  la  vida tanto su inicio como en su final  respetando siempre  la dignidad humana.

La Biotecnología es el uso de organismos vivos o de compuestos obtenidos de organismos vivos para obtener productos de valor para el hombre.

La Investigación con crio embriones es producto del desarrollo científico tecnológico, que ha alcanzado la humanidad, pero vista la posibilidad, de que en su aplicación, ésta nueva tecnología de la vida, puede atentar contra la persona humana y su dignidad, se hace necesario su reglamentación, a través de un Estatuto Jurídico-Ético, cuyos principios y normas básicas, nazcan de un estudio multidisciplinario de tres ciencias básicas: Biología, Ética y Derecho. No se trata de una limitación a la investigación científica, sino de establecer controles a la misma, partiendo de la idea, de que las políticas y los principios no inciden sobre el descubrimiento sino sobre su difusión, no sobre la innovación sino sobre su aplicación; y que la libertad de investigación no es ya que absoluta, está regulada por la Ley; contenidos que dan origen a una nueva visión y rama especializa del Derecho: El Bioderecho.

Este estudio se concentra en  regular el impacto de las nuevas tecnologías de la reproducción humana extracorpórea, en el ámbito jurídico-ético. Y este se inicia bajo un estudio multidisciplinario, que comprende:

  1. Derecho Médico Sanitario y Bioética: Las diferencias y relaciones entre  la Bioética y el Derecho Médico, así como la necesidad de contar con un marco de fundamentación ética y una mirada panorámica en el derecho de frontera, como es el caso se  regulan por  el Bioderecho a través  de la  Ley General  de Salud.
  2. Actos de disposición de recursos biológicos: El uso biotecnológico de material biológico humano (entendido como genoma, tejidos, órganos o embriones), supone un marco de protección a la dignidad humana y a las posibles innovaciones biotecnológicas; se tratarán aspectos regulatorios, así como la posible responsabilidad jurídica generada de la disposición de derechos sobre recursos biológicos humanos.
  3. Derecho Genómico: La mayor revolución biotecnológica surge con la  posibilidad de manipular el genoma humano y de otras especies, lo cual se expresa en beneficios como una mejor calidad de vida (Medicina predictiva, Ingeniería Genética, Terapia Génica), pero a su vez genera riesgos que son la materia de regulación del Derecho Genómico. Se tratarán temas relacionados con la fundamentación ética y jurídica del Derecho Genómico, así como la responsabilidad por asesoramiento genético y aspectos regulatorios en México.
  4. Bioseguridad: La manipulación biotecnológica implica el riesgo de producir daños graves e irreparables en el ser humano, en los animales y en el medio ambiente.

El Bioderecho, que sistematizará y dará coherencia jurídico-ética, a las nuevas realidades emergentes  en el ámbito de la reproducción humana extracorpórea y a partir de la temática que nos ofrece la biología molecular, celular y urbanística, permitirá establecer los principios y normas de derecho, que regulen la pluralidad de actos y técnicas, en las que actúan los nuevos operadores de estas tecnologías de la vida.

Precisando que existe una diferencia entre Justicia y Derecho, postulamos  por una Ley, no formalista, no dogmática, no anti-histórica, sino por un derecho, insertado en su realidad social cambiante, con cara al futuro, que no solo regule situaciones ya esclarecidas; sino también las nuevas realidades, en las que no hay precedentes; y aquí el jurista, el operador de la Ley, en el caso de la temática que desarrollo, debe solicitar de otras ciencias conexas al tema, como la Biología, la Medicina y la Ética, su colaboración, para juntos establecer los principios y normas básicas, que permitan conjugar, la investigación científica y su responsabilidad, y la protección de la persona humana y su dignidad, que son tareas específicas de la Ética y el Derecho, a través del Bioderecho

NATURALEZA JURÍDICA.

Antropológicamente   hablando, cada ser humano es persona porque participa de unas perfecciones trascendentes que no se da él mismo y que se soportan en una realidad biológica humana: un patrimonio genético.  Es esta la persona que desde el momento de la concepción hasta la muerte, en cualquier situación de sufrimiento o de salud, es punto de referencia y de medida entre lo lícito y lo ilícito. Esto debe tenerlo en cuenta el proceder de la biomedicina. Así nace el Bioderecho.

Parece pertinente insertar la ética de la virtud dentro de la perspectiva personalista debido a que ella dice relación al bien ético integral de la persona, en este caso del paciente y del profesional que lo atiende. Esto es, hace referencia a una instancia superior el bien integral de la persona extra médica, universal, que considera y a la vez trasciende la utilidad y eficacia del acto médico.

La ética ontológica, incluyendo dentro de ella la ética de las virtudes, puede reconocerse como una ética de primera persona. Esto significa que el profesional se involucra personalmente y desde su propio criterio ético, en el acto que lleva a cabo; expresa que está consciente del significado ético del acto médico legal en sí y de la responsabilidad personal que le cabe en él. Una actitud que sin suprimir las normas va mucho más allá de ellas; en lenguaje aristotélico supone el ejercicio de la virtud personal.

Se trata aquí de la propuesta de que la relación profesional de la salud-paciente, o del investigador, tenga un componente personal y legal importante porque tiene un componente antropológico importante: la persona humana es el objeto principal de la medicina y del derecho, también el sujeto de la misma. Es persona el profesional de la salud, el investigador y es persona el paciente, con todo lo que ello significa.

De esta manera la relación no queda reducida a una mera técnica objetivante sino que apunta a no desatender el elemento esencial de la ética: el respeto a la dignidad de la persona.  Así lo plantea la tradición Hipocrática: se debe buscar el bien de la persona -o del paciente en este caso-, pero a la vez el bien del profesional, ya que su acción virtuosa, en tanto acción auto perfectivo, reobrará sobre sí mismo enriqueciéndolo moralmente, por lo que su conciencia estará a gusto consigo misma.

Dicho de otra manera, la ética de las virtudes, en el entendido que responde a la pregunta “cómo debo ser” o “qué tipo de persona debo ser”, no “qué debo hacer”, entiende que es imposible acertar en las correctas decisiones éticas profesionales, si no se acierta primero a la conducción de la propia vida.

Si bien la insuficiencia de la Bioética Principialista ha traído la necesidad de una recuperación de la ética de las virtudes para la Bioética, la ética de la virtud, sin embargo, remite a un modelo de ser humano virtuoso que requiere de un conjunto social que lo cultive. En este caso se trata de “cultivar” al profesional de la salud, al científico y al jurista mexicano desde sus primeros años de estudio, de modo que aprenda a incorporar las virtudes a su experiencia concreta. De esta manera será capaz en el futuro de tomar decisiones virtuosas, siendo competente de conjugar la universalidad del principio con su aplicabilidad a la situación particular concreta (en este punto es esencial la formación en la virtud de la Prudencia).

Desde esta perspectiva, se puede decir que la función de la Bioética, en lo que al cuidado de la salud se refiere, y en su sentido más estricto, no es tanto construir códigos de conducta, ni mucho menos que el médico vea al paciente como un número, y que el médico se convierta en un empleado sindicalizado.  Función suya será formar profesionales conscientes y virtuosos, capaces de encarar el conjunto de las decisiones que debe tomar y hacerse cargo de ellas, sintiéndose partícipe y responsable de la decisión que está tomando.

Sin embargo, en México al menos, la realidad dice que la formación bioética en el terreno académico queda categorizada como un apéndice de unas “cuantas horitas” en el último año y el último mes de la formación universitaria de los futuros profesionales de la salud. A su  vez no están contemplados  en  planes de estudio  de   Derecho: no  se  estudia Bioética,  ni sus implicaciones legales.

Esta es la realidad académica en general, salvo contadas excepciones. Desde esta mirada cabe entender que los principios de la ética ontológica no vienen a aumentar un código de conducta, sino que tienen como función ayudar y reforzar la vida moral del profesional, se presentan más bien como guías generales que requieren conjuntamente del ejercicio de la virtud personal. En tal caso se habla de una ética de primera persona, fundada en el amor al paciente.

Al hablar de Bioderecho mexicano encontramos vacíos legales dentro de leyes que se supone deberían de contenerlo: como lo es por ejemplo la Ley General de Salud, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, etc., y sus respectivos reglamentos. Porque quizá aún no nos llega el sentido humano, o quizá porque la política legislativa sea un fin y no un medio para ayudar a la sociedad mexicana.

El  Bioderecho en México es  visto como algo muy lejano,  como una historia de ciencia  ficción, siendo que  ya la realidad  rebasó  el ámbito legal y por ende no se está dando solución a los  casos  que se presentan día a día. Para México, el Bioderecho se podría definir como la respuesta jurídica que reciben las preguntas formuladas por la Bioética personalista.

El Biopoder es un  término que lo podemos describir como un fenómeno que se viene presentando a raíz de los avances en ciencia y tecnología y sin duda cambia el escenario mundial hasta ahora conocido. Si bien la pretensión de ejercer control sobre las diversas formas de vida no es nueva, es ahora con estos avances donde se ha potenciado este comportamiento, abriéndose las puertas a una intervención que puede llegar a modificar, condicionar o seleccionar el tipo de vida que se quiere. Este afán de dominio de la vida tiene muchas veces como centro intereses de orden político y económico, si no los de la Ética.

Ese Biopoder debe estar regulado como lo está uno de sus efectos: la investigación   médica en humanos, que se rige por normas internacionales aceptadas universalmente: el código de Núremberg, los códigos elaborados por la Asociación Médica Mundial, como el de Helsinki, en sus diversas revisiones, etc., que están basados en: el reconocimiento de la dignidad del ser humano; su valor sustancial e inherente; el respeto que merece; la supremacía del bien proporcionado a su interés personal; su irrepetibilidad.

Una aplicación concreta de tal regulación se da en el trabajo que desempeñan los Comités de Ética en Investigación, que son un muy buen campo de aplicación del Bioderecho. Por ejemplo: cada protocolo de investigación debe ser sometido a consideración, comentario, guía y aprobación por un comité de ética en investigación, antes de comenzar el estudio.

Este comité debe ser independiente del investigador, empresa farmacéutica u otra influencia indebida. Debe considerar las leyes y reglamentaciones del país o países donde se realice la investigación, como así también considerar las normas y estándares internacionales, pero no se permitirá reducir o eliminar cualquiera de las protecciones de los sujetos establecidas en las normas antedichas. El Comité debe tener el derecho de monitorear los estudios en curso. El investigador debe dar la información monitoreada al Comité, especialmente aquella que se refiera a hechos adversos y serios. No se puede cambiar un protocolo sin la consideración y aprobación del Comité.

En opinión del autor, el Derecho a la Salud, aún en contextos de investigación, es un derecho humano básico, esencial, necesario e innato, que se vincula con el respeto por la dignidad de la persona humana. Es un bien jurídico universal e indivisible, no deben tolerarse diferencias que fraccionen su ejercicio, limitando en algunos casos su acceso solo a aquellos grupos pertenecientes a países más aventajados. 

Algunos sistemas  económicos de la actualidad orientan prácticas que imponen, por un lado un estándar de cuidado con acceso a los mejores métodos o procedimientos existentes para países desarrollados, y por otro lado un estándar de cuidado limitado a los escasos recursos disponibles en países pobres y vulnerables. Estas prácticas significan una fragmentación del Derecho a la Salud, subordinando los mejores intereses de los sujetos de investigación a pretendidas excusas metodológicas, llegando al extremo de legitimar la inequidad social a través de argumentos factuales y utilitarios.

Como  ejemplo observamos, que en la tecnología de la clonación animal, se presentan deficiencias como: vejez prematura, abortos en porcentajes elevados, debilitamiento del sistema inmunológico, anomalías en órganos vitales, de los animales clonados; no obstante lo expuesto, por el bien de la persona humana, ha llegado la hora de asumir con creatividad e innovación la temática de la clonación, partiendo de su análisis  ético.

Omar Fernando Becerra Partida.