Medios ordinarios y extraordinarios

De Bioeticawiki
Revisión del 17:01 27 ago 2021 de Andrick712 (discusión | contribs.)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

La referencia a medios ordinarios y extraordinarios se encuentra en la valoración de la obligatoriedad de utilizar las medidas terapéuticas para conservar la vida y la salud. Se trata de una herramienta conceptual que vio la luz en el siglo XVI en el ámbito de la teología católica, concretamente entre los autores de la escuela de Salamanca y que se difundió rápidamente llegado hasta nuestros días[1].

Origen de la distinción

La distinción se apoya en la convicción de que no es moralmente obligatorio todo medio posible para conservar la vida. Se trata de la otra cara del principio que obliga a cuidar de la vida y la salud de modo razonable. En aquella época se comenzaron estudiar teóricamente algunas cuestiones que planteaba la obligación de tomar determinados tipos de comida considerados más saludables, ciertos fármacos, o algunas intervenciones quirúrgicas que en aquel momento se realizaban con muy escasas medidas higiénicas y eran muy dolorosas.

Una sencilla presentación de esta distinción la ofrece Domingo Báñez (+1604) en su comentario a Tomás de Aquino:

Aunque el hombre está obligado a conservar la propia vida, no está forzado [a hacerlo] a través de medios extraordinarios, pero sí mediante alimentos y ropas comunes, sustancias medicinales comunes, un dolor por así decir común y ordinarios: no mediante un cierto dolor extraordinario y horrible, ni tampoco mediante gastos que resulten extraordinarios en relación con el estado de ese hombre[2].

Los criterios que utilizaron entonces para distinguir si una cierta intervención era o no obligatoria apoyaban fundamentalmente sobre la dificultad para conseguir esos medios, el precio, o el dolor que producía. Estudiando estos y otros muchos textos, Cronin[3], ofrece una lista con los elementos que más se mencionan para caracterizar un medio como ordinario, y por tanto, moralmente obligatorio, o extraordinario, en ese caso opcional.

Los medios ordinarios serían aquellos en los que se dan:

  1. Esperanza de obtener un beneficio (spe salutis)
  2. Medios que se usan habitualmente (media communia)
  3. Según el estado de vida de la persona (secundum proportionem status)
  4. Medios no difíciles de conseguir (media facilia).

Los medios extraordinarios son aquellos donde hay:

  1. Cierta imposibilidad (quaedam impossibilitas)
  2. Esfuerzo sumo (summum labor)
  3. Medios muy duros (nimis dura)
  4. Muy dolorosos (quidam cruciatus)
  5. Costo extraordinario o demasiado refinados (media pretiosa)
  6. Terror ante el medio (vehemens horror)[4].

Definición

Medios ordinarios de cuidado de la salud son todos aquellos medios diagnósticos y terapéuticos que, en determinadas circunstancias, un individuo en su actual condición física, moral y espiritual, puede emplear con la esperanza cierta de un beneficio proporcionado a la eventual carga.

Medios extraordinarios de cuidado de la salud son todos aquellos medios diagnósticos y terapéuticos que, en determinadas circunstancias, un individuo en su actual condición física, moral y espiritual, puede no emplear por no darle una esperanza cierta de un beneficio proporcionado a la eventual carga.

Evolución

La reflexión más reciente sobre la distinción entre medios ordinarios y medios extraordinarios ha puesto de manifiesto que entre los elementos que se utilizan para discernir las situaciones hay algunos que están directamente ligados al tipo de tratamiento, y cuya valoración objetiva es relativamente sencilla: por ejemplo, el coste de una terapia o la dificultad para conseguir un órgano para trasplante. Otros elementos dependen, en cambio, del enfermo: del modo en que se manifiestan en el ciertos síntomas, y también de su situación anímica.

Algunos de estos componentes recibirán por tanto un juicio técnico de tipo profesional, que generalmente está destinado al médico; mientras que otros sean estrictamente personales, y nadie podrá sustituir al paciente en su evaluación[5].

Esto supone que en la valoración de las situaciones concretas son muchos los factores que habrán de considerarse, aunque también es cierto que no todos tendrán el mismo peso en la estimación final[6]. Por tanto el juicio sobre si un medio terapéutico es ordinario o extraordinario es un juicio particular, único para cada situación. Esto no quita que se puedan dar indicaciones generales, pero al final siempre se requerirá el juicio particular.

La historia del empleo de la distinción es larga, y permite descubrir como poco a poco se fue perdiendo una pieza fundamental para la validez de sus: la consideración del que el juicio sobre la ordinariedad de un medio es un juicio prudencial, y por tanto, particular. Cuando se perdió esta perspectiva se acabó por ofrecer listas de medios ordinarios y extraordinarios, como si fuera posible valorar la obligación moral de un tratamiento simplemente verificando si aparecía o no en un elenco.

Esta deriva se ha intentado superar cambiando el binomio ordinario / extraordinario por aquel el otro que distingue entre medios proporcionados / desproporcionados.[3]

Ciertamente la significación moral del término " proporcionado " es más fácil de captar que la de " ordinario ", que muchas veces se hace coincidir erróneamente con " habitual "[7].

Otras voces

Bibliografia

  • Requena Meana, Pablo (2017). ¡Doctor, no haga todo lo posible! De la limitación a la prudencia terapéutica. Comares. ISBN 9788490455739. .

Referencias

  1. Requena Meana, 2017, p. 137.
  2. Báñez, D. Scholastica comentaria in partem Angelici Doctoris S, Thomae, II-II, q. 65. a. 1. 
  3. 3,0 3,1 Requena Meana, 2017, p. 139.
  4. Cronin, D. (2011). Ordinary and extraordinary means of conserving life (se trata de una reedición del texto con motivo del 50 aniversario de su edición). The National Catholic Bioethics Center. pp. 120-121. 
  5. Astudillo Alarcón, W; Astudillo Alarcón, E; Mendinueta Aguirre, C (2008). Medicina paliativa: cuidados del enfermo en el final de la vida y atención a su familia. Eunsa. p. 650. «El paciente competente es la única persona con legitimidad moral para convertir la evaluación técnica u objetiva (proporción/desproporción) en subjetiva (ordinario/extraordinario)». 
  6. Barbero, j; Prados, C; González, A (2011). «Hacia un modelo de toma de decisiones compartida para el final de la via». Psicooncología 8 (1): 147 y 149. 
  7. Requena Meana, 2017, p. 138.