Derecho a la nutrición

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El derecho a la alimentación es incorporado como un derecho humano en el artículo 25 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1]

El Derecho a la Nutrición y el Derecho a la Alimentación son dos caras de una misma moneda.

El Derecho a la Alimentación[2] es un derecho fundamental de todos los seres humanos, ya que el alimento es un elemento esencial sin el que los seres humanos no pueden vivir.

El Derecho a la Nutrición sería el derecho a una alimentación equilibrada y llena de los minerales y vitaminas necesarios para cada persona en comunidad y a nivel individual. Es prioritario conseguir que la alimentación de la población sea un medio más para alcanzar el mayor grado de salud pública y reducir, con ello, el gasto asociado a la cobertura sanitaria de los tratamientos de las enfermedades transmisibles y evitables[3].

¿En qué se diferencia el derecho a la nutrición y el derecho a la alimentación?

Es un derecho muy desarrollado (y muy necesario), que es el derecho alimentario. Así, mientras que el derecho alimentario garantiza el acceso a una alimentación segura (defiende, por ejemplo, de fraudes alimentarios o de malas prácticas de higiene), defiende Basulto.[4]

El derecho a la nutrición busca salvaguardar a la población de los efectos negativos sobre su salud a medio o largo plazo del consumo generalizado de alimentos seguros (sin patógenos) pero malsanos. Es decir, persigue garantizar que la población tenga un paraguas que le proteja del diluvio de fuerzas que conspiran para que sigan un patrón de alimentación insaludable.[4]

Declara Basulto que, la existencia del derecho de la nutrición también supone tomar medidas contra:

  • La publicidad de alimentos insanos en horario infantil.
  • Incluir advertencias sanitarias en las bebidas alcohólicas.
  • Regular el etiquetado nutricional.
  • Garantizar el acceso gratuito a nutricionistas.
  • Etc.

¿Qué es el derecho a la alimentación y la nutrición?

El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo.[5]

Todas las personas deben tener capacidad para obtener alimentos en cantidades suficientes para satisfacer sus necesidades físicas[6]

Para poder producir su propio alimento, una persona necesita tierra, semillas, agua y otros recursos, y para comprarlo, necesita dinero y la posibilidad de acceder al mercado. El derecho a la alimentación requiere, por tanto, que los Estados proporcionen un entorno propicio en el que las personas puedan desarrollar plenamente su potencial para producir o procurarse una alimentación adecuada para sí mismas y para sus familias. Para comprar alimentos, una persona necesita una base de ingresos adecuada: el derecho a la alimentación requiere que los Estados garanticen, por consiguiente, políticas salariales y redes de seguridad social que permitan a los ciudadanos poder realizar su derecho a una alimentación adecuada, agrega De Schutter.

El derecho a la alimentación es el derecho de cada hombre, mujer y niño a una alimentación garantizada, y consta de cuatro aspectos importantes:[2]

  1. El alimento debe ser suficiente: es decir, suficiente para toda la población.
  2. El alimento debe ser accesible: cada persona debe poder obtener alimento, ya sea gracias a su producción propia (ganadería y agricultura), o gracias a un poder adquisitivo suficiente para comprar alimento.
  3. El acceso al alimento debe ser estable y duradero: el alimento debe estar disponible y accesible en todas las circunstancias (guerras, catástrofes naturales, etc.).
  4. El alimento debe ser salubre: es decir, consumible e higiénico, y en particular el agua debe ser potable.

Por otro lado, el Derecho a la Nutrición exige la disponibilidad de alimentos con calidad suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas y aceptables para una cultura determinada, y la accesibilidad de esos alimentos en formas sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.[6]

Importancia de una nutrición adecuada

La sobrealimentación y la malnutrición relacionadas con el sobrepeso no solo atañen a los países desarrollados. Numerosos países en desarrollo se enfrentan al problema de subalimentación y de sobrepeso.[2]

Cuando las personas, y en particular los niños, relacionan la comida con el placer, a menudo olvidan la importancia nutritiva del alimento. Esto ocurre por ejemplo en países en los cuales la población jamás ha encontrado dificultades en cuanto a la cantidad o la accesibilidad a alimentos. Los restaurantes de comida rápida, las sodas azucaradas, los alimentos ricos en lípidos y glúcidos resultan entonces ser los platos favoritos de los adolescentes y de los más jóvenes.[7]

Los niños deben disponer de una dieta equilibrada para poder desarrollarse física e intelectualmente de manera adecuada. Es por esto por lo que el alimento debe ser suficiente y nutritivo. Cuando la dieta se vuelve insana y saturada de grasas, comidas procesadas, sin valor nutricional es posible notar:

  • Problemas de sobrepeso: Aumenta de manera notable el riesgo de infarto y enfermedades cardiovasculares, así como de desarrollar enfermedades como hipertensión, alta tasa de colesterol y tener problemas de crecimiento.
  • Diabetes.
  • Por otro lado, muchos niños sufren de desnutrición. Ya que algunas familias no tienen los medios o recursos suficientes para brindar una dieta suficiente y mucho menos una dieta equilibrada. Como consecuencia, los niños no tienen los nutrientes necesarios para desarrollarse correctamente y se enfrentan a graves problemas de salud.[7]

Derecho a la Alimentación como derecho internacional

El derecho a la alimentación impone a todos los Estados ciertas obligaciones no sólo con respecto a las personas que viven en sus territorios nacionales[5]

El derecho a la alimentación está protegido por el derecho internacional humanitario y las normas internacionales de derechos humanos. Así mismo, las obligaciones correlativas de los Estados también están reconocidas por el derecho internacional.

  1. El derecho a la alimentación fue reconocido en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos[1] (Artículo 25) como parte del derecho a un nivel de vida adecuado, y consagrado en 1966 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 11)[8].
  2. También ha sido reconocido en varios instrumentos internacionales específicos como la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 24(2)(c) y 27(3))[9], la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer[10] (Art. 12(2)), o la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[11] (Art. 25(f) y 28(1)).
  3. El derecho a la alimentación ha sido así mismo reconocido por distintos instrumentos regionales – como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador (1988)[12], la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño[13] (1990) y el Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África[14] (2003) – así como en muchas constituciones.

Bioética y derecho a la nutrición

Desde los últimos años del siglo XX se comienza a utilizar el término Derecho a la Nutrición pero no es hasta primeros del siglo XXI cuando se utiliza más el término y se agilizan sistemas y servicios para crear derecho en la nutrición.

Para que una alimentación pueda ser considerada adecuada también debe ser culturalmente aceptada

Por una parte, el derecho alimentario persigue que los alimentos sean seguros mediante el cumplimiento en los procesos de producción y transformación de la normativa técnico-sanitaria que evite intoxicaciones o infecciones. Basta con que un alimento sea inofensivo a corto plazo, aunque no sea realmente inocuo, para que pueda llegar a ser conforme con la legislación alimentaria, muy técnica y, normalmente, de rango inferior a la ley. Si el Derecho Alimentario es un Derecho Humano Universal que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible Seguridad Alimentaria, entonces la Bioética puede contribuir con interesantísimos conceptos ya que esta es una disciplina filosófica que versa sobre las implicancias éticas en los fenómenos relacionados con el sustento, desarrollo y cuidado de la vida del ser humano con otros seres humanos[15].

El hambre constituye a menudo una violación de los derechos humanos. Si una institución pública, ya sea deliberadamente o por negligencia, hace padecer hambre, ello constituye una violación de derechos humanos. La discriminación en el acceso a los alimentos y recursos también es una violación del derecho a la alimentación.

Por otra, el término derecho a la nutrición es una parte de la nutrición que hace referencia al etiquetado, envasado, transporte, distribución (a toda la población y de forma personal) y a la equidad. La Bioética y el derecho a la nutrición tendrían que ir de la mano si queremos que se preserven y cuiden esos detalles tan importantes en la distribución a todos de una alimentación saludable. Diversos factores pueden contribuir con esa inadecuación a complicaciones relacionadas con la propia enfermedad del paciente o generar nuevas enfermedades.

En algunas investigaciones se concluye que el respeto al derecho de la nutrición se verifica a partir del análisis de la adecuación de la dieta ofrecida a los pacientes. Se observa que la limitación de los recursos financieros y las debilidades en la organización de los servicios contribuyen a esta realidad. La terapia nutricional enteral[16] ha evolucionado en las últimas décadas en relación con las regulaciones y la disponibilidad de productos, sin embargo, el análisis bioético muestra que hay desafíos a ser enfrentados para que el derecho en cuestión esté garantizado en el contexto clínico y terapéutico.

La nutrición inadecuada para aquellos que la tienen como única forma de alimentación genera individuos vulnerados, situación que necesita una mirada atenta tanto del equipo asistencial como de los gestores públicos y acciones basadas en el respeto a la vulnerabilidad[17], a la equidad, aspirando a la justicia distributiva. En base a las referencias normativas de bioética y el derecho a la nutrición, se advierte la necesidad de revisar y mejorar las políticas públicas e institucionales para atender a las necesidades de toda la población.

En otras ocasiones las investigaciones descienden a detalles más concretos, serían los mismos países que tendrían que hacer sus estudios sobre derecho de la nutrición desde una reflexión bioética[18]. UNICEF, en 1995, publicó un libro sobre los derechos del niño, en donde se dedica todo un capítulo para la exposición y análisis de la nutrición como derecho humano. Por su parte, la FAO, en 1996, convocó a una Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma. El resultado de ambos esfuerzos: llegar a un consenso universal sobre la necesidad inmediata de que cada nación se haga responsable de fijar unos mínimos morales a través de sus metas nutricionales, las cuales deberían concretarse dentro de las Políticas, Planes de la Nación y en sus Programas subsecuentes, teniendo como norte la seguridad alimentaria, la viabilidad y sustentabilidad de los programas y la aceptabilidad por la población, al respetar y proteger sus costumbres alimentarias positivas.

Otro tema de gran significación ética es la manipulación de la información nutricional (derecho del consumidor) por parte de la industria farmacéutica y de alimentos. Por la redes sociales y otros medios de comunicación aparecen anuncios, entrevistas a supuestos «expertos en nutrición» que no manejan información veraz, sino que responden a intereses mercantilistas y de lucro particular. Algunas de las poblaciones de riesgo serían las personas obesas, las que padecen enfermedades crónicas (tendría que tenerse en cuenta el derecho del enfermo)[19], ancianos y deportistas, también alguna otra persona con falta de albabetización. Sin duda alguna que los principios bioéticos involucrados en estos casos son la Justicia, la No-maleficencia. Los deberes de los entes involucrados (Ministerio de Salud, Colegios Profesionales, Protección al Consumidor, etc.) serían la vigilancia sanitaria, control de los productos expendidos y servicios ofertados y, por supuesto, la educación en salud y en nutrición, que se debe impartir regularmente a todo nivel, porque consumidores son todos.

Otras voces

Referencias

  1. 1,0 1,1 «La Declaración Universal de Derechos Humanos». 
  2. 2,0 2,1 2,2 «Derecho a la Alimentación». 
  3. Ojuelos Gómez, F.J. (2018). «El derecho de la nutrición». Editorial Amarante. 
  4. 4,0 4,1 Basulto Marset, Julio (16 de octubre de 2018). «Tenemos derecho a una alimentación saludable». El País. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  5. 5,0 5,1 De Schutter, Olivier. «El derecho a la alimentación como derecho humano». Université de Louvain (Belgium). Consultado el 25 de julio de 2020. 
  6. 6,0 6,1 Jusidman-Rapoport, Clara (2014). «El derecho a la alimentación como derecho humano». Salud pública Méx (Cuernavaca) 56. ISSN 0036-3634. Consultado el 25 de julio de 2020. 
  7. 7,0 7,1 «Derecho a la Alimentación». 
  8. «Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales». 
  9. «Convención sobre los Derechos del Niño». 
  10. «Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer». 
  11. «Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad». 
  12. «Protocolo de San Salvador». 
  13. «Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño». 
  14. «Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los Derechos de las Mujeres en África». 
  15. Patricia Atena, L. «Derecho alimentario. La Bioética tiene algo que decir.». 2013. 
  16. Corradi-Perini, C., Gonçalves, E. C., Morimoto, I. M. I., Ribeiro, C. D. S. G., & Cunha, T. R. (2018). «Bioética e direito humano à alimentação adequada no contexto da terapia nutricional enteral.». Revista Bioética, 26(2). 
  17. Malagón Oviedo RA, Czeresnia D. (2015). «O conceito de vulnerabilidade e seu caráter biossocial.». Interface Comun Saúde Educ;19(53):237-49. 
  18. Araujo Yaselli, M. (2001). «Bioética y nutrición en salud pública.». Cuadernos de BioéticaVol. 12, no. 46, pp 385-392. 
  19. García Sáinz, M. «Cáncer, apoyo nutricio y ética». En: Robles Gris, J., Ochoa, F. (eds.), Apoyo nutricio en cáncer, México: Interamericana Mc Graw Hill, 1995, 302305.