Píldora RU-486
Definición
La píldora RU-486 no es un método contraceptivo, como afirman algunos. Es un medio abortivo. Ciertamente menos cruento y agresivo a la sensibilidad de la mujer y de la sociedad, pero no menos cierto.
Aspectos biomédicos
La RU-486 (Mifepristone) es un compuesto que inhibe la función de la progesterona neutralizando su acción biológica. Es en concreto un antagonista de sus receptores y así bloquea su acción. Es también un potente antiglucocorticoide.[2]
Mecanismo de acción[2]
Está en relación al efecto competitivo que tiene sobre los receptores de progesterona en el endometrio, miometrio, cuello uterino y placenta. Además, a través de la lesión del endotelio vascular estimula la liberación de prostaglandinas:
- En el caso del endometrio lo modifica y lo involuciona.
- En el miometrio aumenta sus contraciones.
- En el cuello uterino relaja el cérvix dilatando su orificio.
En síntesis se sabe que esta sustancia, en combinación con un tipo de prostanglandinas tiene un potente efecto abortivo en los dos primeros meses del embarazo pues como se ha indicado la RU486 estimula la liberación de prostanglandinas y hace que el endometrio involucione, con lo que aumentan las contracciones uterinas y se relaja el cervix; así, 48 horas después de la administración se produce una menstruación con la expulsión del embrión[3].
De esta forma dicha sustancia puede ser considerada como un fármaco con propiedades abortivas y que puede ser utilizado:
- En embarazos tempranos de menos de 49 días hasta los de ocho semanas.
- Puede ser utilizado como coadyuvante en abortos de embarazos del segundo trimestre.
- Se han indicado otros posibles usos de esta sustancia.
- Su utilización como contraceptivo anovulatorio.
- Su uso como píldora del día siguiente.
- Se utiliza como sustancia que podría tener cierta utilidad dentro de la terapia oncológica sea paliativa en el denominado síndrome de Cushing o curativa como en el cáncer de mama o los menangiomas.
- También se discute su uso como tratamiento de los miomas y como inductor del parto en situaciones normales.
- Y puede ser utilizado en el aborto quirúrgico[4].
En la actualidad su uso como abortivo es realizado en combinación con agonistas de las prostaglandinas siendo el Misoprostrol el más utilizado.
Efectos secundarios[2]
Entre los efectos secundarios que conlleva su utilización como sustancia abortiva[5] se pueden mencionar entre los más leves se encuentran:
- Los relacionados con el dolor abdominal que debe ser aliviado.
- Vómitos.
- Náuseas.
- Diarreas producidos por el uso de las prostaglandinas.
Los más graves son:
- Las hemorragias uterinas que pueden producirse entre una o dos semanas después del uso del abortivo, que pueden durar hasta cuatro semanas y que acompañan en la mayoría de las ocasiones el uso de esta droga.
- Entre un 0,1 a 1% de estas hemorragias exigen transfusiones para restablecer el equilibrio hemático.
- En ocasiones es necesario completar el aborto mediante la cirugía, lo que conlleva las complicaciones propias de estas intervenciones.
Los efectos psicológicos que puede tener este tipo de aborto farmacológico en cuanto que este aborto químico produzca en la mujer un mayor sentimiento de culpa que el quirúrgico.[2]
Ensayos clínicos preliminares
En octubre de 1981, Baulieu sugirió al doctor Walter Herrmann, del hospital clínico de Ginebra, iniciar su utilización en mujeres, como así se hizo. La RU-486 provocó el aborto en nueve de las once mujeres a las que se administró la píldora.[1]
En 1985 se llevaron a cabo los primeros estudios a mayor escala objetivandose su eficacia abortiva[5].
Ese mismo año, Mark Bygdeman, del Instituto Karolinska de Estocolmo, propuso añadir a la RU-486 una prostaglandina para mejorar su eficacia abortiva.
Siguiendo las sugerencias de Bygdeman, se iniciaron nuevos ensayos clínicos, en Francia, Gran Bretaña, Suecia y China, combinando mifepristona y prostaglandinas.[1]
Un poco de historia
La píldora RU-486 fue obtenida en el laboratorio por D. Philibert y G. Teutsch en 1980. Diez años después una prestigiosa revista británica publica un amplio trabajo realizado con, se dice, 2115 mujeres a las que se aplicó la sustancia (600 mgr de mifepristona). La eficacia para conseguir la destrucción del óvulo fecundado había sido del 96%. Este primer estudio fue seguido de numerosos posteriores que trataban de hacer del fármaco menos lesivo y con menos efectos secundarios y contraindicaciones. En la actualidad podemos hablar de una eficacia contraceptiva/abortiva de más del 95% (New England Journal of Medicine)[1].
Su comercialización fue rápida y en ella estuvieron presentes tanto los grandes laboratorios farmacéuticos como algunos gobiernos. En 1998 se autoriza por parte de la Unión Europea para que pueda comercializarse en los diversos estados que la integran.
Un camino más tortuoso ha tenido su aprobación en los Estados Unidos de Norteamérica. A diferencia de en Europa, la aprobación de la píldora estuvo capitaneada por colectivos pro-abortistas que deseaban que los abortos se realizaran fuera de las clínicas para evitar las protestas del movimiento pro-vida. Este dato indirecto es bastante revelador acerca de la finalidad última de la píldora.
En 1990 se hace la propuesta al Congreso de los Diputados para que se comercialice. Siete años más tarde, la Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprueba por unanimidad una proposición no de ley para que el gobierno, de acuerdo con el laboratorio que poseía la patente del compuesto, comercialice el uso de la píldora solo en los centros médicos que estén autorizados a practicar el aborto y exclusivamente para los tres supuestos que contempla la legislación española. Prueba del carácter no inocuo, se prescribe que las clínicas que las administren deben tener servicios UCI (Unidad de cuidados intensivos). |
En Julio de 1999, se aprueba en España y en otros siete países más de la Unión Europea. |
Juicio moral
El juicio moral se incluye en el juicio que merece el aborto. En efecto, como apunta J. Wilks, la intervención farmacológica post-relación tienen todas ellas capacidad abortiva como principal mecanismo de acción. Por tanto, su uso por parte de las mujeres lleva consigo automáticamente la eventualidad de interrumpir un embarazo establecido. No se debería, pues confundir con la anticoncepción, que es un grave equívoco terminológico. La mayoría de las formas de intervención postcoital son abortivas.
Es cualitativamente distinto, el impedir que la concepción no se realice impidiendo el encuentro de las células germinales del hombre y la mujer, a impedir que la concepción no se lleve a término porque se la ha eliminado lo concebido.
Se afirma que con dicha pastilla, a través de una elección consciente se asegura el “éxito” a través de la eliminación de un ser humano.
Iglesia española
Un crimen que se hace más nefando porque se trata de la injusticia más grave que se puede realizar en el campo del inicio de la vida. Así se pronuncian los Obispos españoles en Junio de 1998 ante la propuesta del Congreso de los Diputados antes citada en la que precisamente se titula “El aborto con píldora también es un crimen”:
“La Comisión de Sanidad del Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad el 26 de Noviembre de 1997 una proposición no de ley que insta al Gobierno a facilitar en determinadas condiciones la utilización del fármaco RU-486. Con el debido respeto a los representantes políticos, se tiene la obligación de denunciar esta situación. Resulta incomprensible que una comisión de sanidad haga propuestas gravemente lesivas contra la vida humana. La píldora no se utiliza para curar ninguna enfermedad. Su finalidad es eliminar vidas humanas inocentes en las primeras semanas de su existencia. Es un fármaco abortivo”… [6]
“En todo caso queremos recordar que el recurso a un fármaco, como la píldora RU-486, es tan inmoral como el recurso al aborto por medios quirúrgicos. Cambia el modo en que se ejecuta la acción, pero el objeto moral de la misma, es en ambos casos idéntico: la eliminación de una vida humana inocente”.[6]
Otras voces
Texto de referencia
- Vázquez, Carlos Simón (Mayo 2012). «Voz:Píldora RU-486». Pardo, Antonio, ed. Nuevo Diccionario de Bióetica (2° edición) (Monte Carmelo). ISBN 978-84-8353-475-5.
Bibliografía
- Juan Pablo II (1981). «Pontificio consejo para la familia». Vatican (Madrid). Consultado el 29 de julio de 2020.
- Herranz, G. (1991). «La pilule abortive Ru‑486». Documentation Catholique 88: 901-903.
Referencias
- ↑ 1,0 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,6 Aznar, Justo (27 de julio de 2004). RU 486: la píldora RU-486 ¿Cómo actúa? ¿Es un simple anticonceptivo? Aspectos clínicos y éticos. BioeticaWeb. Consultado el 29 de julio de 2020.
- ↑ 2,0 2,1 2,2 2,3 Pastor García, L.M. (2000). «Posturas bioética en relación con la pildora abortiva ru-486.». Cuadernos de Bioética 1. Consultado el 29 de julio de 2020.
- ↑ Couzinet, Beatrice; Le Strat, Nelly; Ulmann, Andre; Baulieu, Etienne Emile; Schaison, Gilbert (18 de diciembre de 1986). «Termination of Early Pregnancy by the Progesterone Antagonist RU 486 (Mifepristone)». New England Journal Medicine. doi:10.1056/NEJM198612183152501. Consultado el 29 de julio de 2020.
- ↑ Van Look, P.F.; von Hertzen, H. (Enero de 1995). «Clinical uses of antiprogestogens». Hum Reprod Update 1 (1): 19-34. PMID 9080204. doi:10.1093/humupd/1.1.19. Consultado el 29 de julio de 2020.
- ↑ 5,0 5,1 Grimes, D.A. (Mayo de 1997). «Medical abortion in early pregnancy: a review of the evidence». Obstet Gynecol 89: 790-6. PMID 9166323. doi:10.1016/s0029-7844(97)81439-1. Consultado el 29 de julio de 2020.
- ↑ 6,0 6,1 «El aborto con píldora también es un crimen».