Derechos humanos

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Introducción

Puede ser evidente que uno de los rasgos que caracterizan a las sociedades occidentales actuales es la difusión, al menos desde un plano teórico, de una “cultura de los derechos humanos”. A ellos se apela en numerosas y dispares situaciones, con distintos significados y en  diferentes contextos, según Angela Miralles, catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Navarra y Catedrática de Bioética en la Universidad del Istmo (Guatemala).

Para Miralles, es posible afrontar el estudio de los derechos humanos desde diversas perspectivas, en la cual se pudiera incluir la investigación de las acciones concretas y la actuación social en este campo. Tomando gran importancia la participación y la iniciativa de las ONGs, los organismos internacionales y los diversos Estados para llegar a la defensa de los derechos del hombre.

Es posible diferenciar distintos enfoques, añade Miralles, entre los cuales se pueden destacar:

  • Derecho Constitucional.
  • Derecho Internacional.
  • El filosófico-jurídico o fundamentador.  
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional Derecho Internacional Desde una dimensión filosófico-jurídica
Se trataría de indagar cómo los diferentes países han ido acogiendo, en su Derecho positivo interno, determinadas exigencias que podrían ser calificadas como derechos humanos. No se puede ignorar que un factor clave en el surgimiento y desarrollo de los derechos humanos ha sido la plasmación de los mismos en Documentos Internacionales. Este reconocimiento, por encima de las fronteras de los Estados, se origina para ofrecer al individuo nuevas garantías. El problema de fondo es la cuestión relativa a las razones que justifican el porqué el ser humano es merecedor de un respeto que debe garantizarse con medidas jurídicas; la pregunta acerca de si existen exigencias que dimanan del estatuto ontológico del ser humano que deben, necesariamente, ser reconocidas y garantizadas por el Derecho.

¿Por qué fundamentar los derechos humanos?  

Ciertamente para muchos afirma Miralles, preguntarse por los fundamentos -o el fundamento- de los derechos humanos puede parecer una cuestión puramente teórica, "poco práctica" o sin posible solución. Muchos afirman que el mayor problema actual de los derechos humanos es el de su protección y garantías efectivas, no el de su justificación.

El estudio de las razones que fundamentan la existencia de los derechos debe verse influenciado por la aceptación, la garantía de los mismos y el respeto.

Por ello, y bajo esta perspectiva, lo que se considera realmente importante es estudiar cuales son los instrumentos más adecuados para evitar su violación, sin importar demasiado la cuestión de su fundamentación filosófica.

Por otro lado, algunos afirman que la cuestión de la fundamentación está resuelta desde el momento en que existe un cierto consenso internacional acerca de la validez de los derechos humanos, representado por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948[1]. Desde esta perspectiva asegura Miralles, el hecho de que la comunidad internacional acepte la validez de los derechos humanos hace innecesario reflexionar sobre el fundamento de los mismos.

Lo más sencillo, señalan varios autores, sería dar validez a los textos ya existentes (la citada Declaración Universal, los Pactos Internacionales[2], los Convenios Regionales, los Protocolos Adicionales, etc.).  

Advierte Miralles la imposibilidad de ignorar que, actualmente, el desprecio por los derechos humanos es, todavía, una realidad en muchos países. En ese sentido, los esfuerzos dirigidos a su reconocimiento práctico tienen un carácter insustituible. Sin embargo, son varias las razones que permiten defender que el estudio del fundamento de los derechos humanos no es una cuestión meramente superflua o inútil:  

  1. La misma lógica permite comprender que la cuestión del fundamento es inevitable. No tiene mucho sentido defender ciertos postulados sin poder aportar razones sobre su conveniencia o bondad, apelando, sin más, a que "otros así lo han acordado" o a la "convicción social". En definitiva, mal se puede defender algo que carece de fundamento y, como este fundamento no puede darse por supuesto, resulta necesario afrontar esta tarea.
  2. Es fácil de demostrar que la cuestión de la protección de los derechos va unida al problema de su fundamentación. Se trata de dos dimensiones (la práctica y la teórica) conectadas. Sólo una justificación "sólida" permite una defensa más clara y comprometida de los derechos humanos.
  3. Precisamente la constante violación de los derechos humanos pone al descubierto la falta de fundamentos sólidos y la ausencia de convicciones generalmente compartidas.

La fundamentación de los derechos en la dignidad humana

Declaraciones Internacionales de derechos

Para poder abordar este tema puede resultar útil recurrir al tenor literal de las diversas Declaraciones de derechos humanos. De este modo, se podría comprobar que un gran número de ellas declara, expresamente, que el fundamento de los derechos humanos se encuentra en la igual dignidad de todos los seres humanos. En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos sostiene en su Preámbulo:

El recurso al principio de la dignidad humana, como fundamento de los derechos humanos, es frecuente en el ámbito de lo denominando Bioderecho.

“Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.  

Del texto anterior es posible destacar varios puntos:

  1. Se señala que la dignidad es intrínseca a todos los miembros de la familia humana. De este modo, se considera que el ser humano, independientemente de cualquier circunstancia innata o adveniente, es sujeto de iguales derechos.
  2. Los derechos se reconocen con carácter universal, aplicables a todas las naciones. De este modo, ha de garantizarse su observancia de modo eficaz, no sólo en el ámbito interno del derecho estatal, sino también internacionalmente, con la intervención de la Organización de Naciones Unidas.
  3. Se señala que los derechos son inalienables, o lo que es lo mismo, indisponibles, incluso por su propio titular.

Problemática del recurso a la dignidad humana como fundamento de los derechos humanos

Según J. González Peréz, los derechos humanos se fundamentan con el recurso al principio de la dignidad humana. En él es posible encontrar la solución a la cuestión de por qué deben defenderse los derechos humanos. Sin embargo, la situación es más compleja. En este sentido, puede resultar llamativo, e incluso contradictorio, comprobar que, gran parte de la actual cultura jurídica, parece estar construida sobre una consideración ambigua de la noción de dignidad humana e, incluso, sobre el rechazo de la misma.[3]

La paradoja se presenta porque, por un lado, como ha advertido González Peréz[3], la dignidad aparece como el último y más importante fundamento de los derechos humanos. Pero, por otro, el significado que en la práctica se atribuye a esta noción es tan confuso e indeterminado que, en ocasiones, se convierte en una expresión vacía de contenido.

En este sentido, hay que admitir, en palabras de J. González Pérez, que “en nombre de la dignidad se intentan justificar soluciones radicalmente contrarias sobre temas fundamentales...como la admisibilidad de ciertas formas de manipulación genética, el aborto, la disponibilidad de órganos humanos, los experimentos médicos con personas y la eutanasia”.[3]

Hoerster, a mantiene que: “Cuan vacía es necesariamente la fórmula del principio de dignidad humana: no es nada más y nada menos que el vehículo de una decisión moral sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de formas posibles de la limitación de la autodeterminación individual”.[4]

La fundamentación ontológica de la dignidad humana

En opinión personal de Miralles comenta, es claro que el principio de la dignidad humana no es una fórmula vacía. Ciertamente, hay que admitir que nunca se podrá encontrar una definición neta y acabada del concepto de dignidad . En este sentido, señala Spaemann que “lo que la palabra dignidad quiere decir es difícil de comprender conceptualmente, porque indica una cualidad indefinible y simple" . Asimismo, si se admite que la dignidad, como dimensión intrínseca del ser humano, posee un carácter ontológico.[5]

En términos jurídicos,la dignidad humana significa que no se le puede tratar al hombre como objeto

Ello se advierte, incluso, en las mismas raíces etimológicas del término dignidad. Las dignitates significaban, para los medievales, lo mismo que los axiomas para los griegos. Se trataba de proposiciones evidentes en sí mismas, principios de una demostración y, por consiguiente, indemostrables.[3] Esta idea ya se encuentra presente en Tomás de Aquino. Este autor sostenía, en un pasaje del Libro I de la Suma Teológica que “el término dignidad es algo absoluto y pertenece a la esencia”. Y, en otro fragmento de la misma obra, afirmaba que “es evidente por sí misma cualquier proposición cuyo predicado pertenece a la esencia del sujeto”. Se destacaba así el referido carácter ontológico y autoevidente de la dignidad.[6]

De cualquier modo, conviene señalar que el mismo Tomás de Aquino añadía que "hay axiomas o proposiciones que son evidentes por sí mismas para todos; y tales son aquellas cuyos términos son de todos conocidos, como "el todo es mayor que la parte" o "dos cosas iguales a una tercera son iguales entre sí". Y hay proposiciones que son evidentes por si mismas sólo para los sabios, que entienden la significación de sus términos". Lo mismo ocurriría con la afirmación "todo ser humano posee dignidad".[6]

Esta dignidad no expresa superioridad de un hombre sobre otro, sino de todo ser humano sobre el resto de los seres que carecen de razón. En esta línea, Hervada mantiene que la dignidad implica o significa una excelencia o eminencia en el ser, que no sólo lo hace superior a los otros seres, sino que lo sitúa en otro orden del ser.[7]

Pero conviene matizar que cualquier miembro de la especie humana, en razón de su dignidad ontológica, no es sólo "un fin en si mismo para sí" (con un fundamento subjetivo) sino, en palabras de Spaemann, un "fin en si mismo por antonomasia"[5] (o en sentido objetivo). Por ello, la dignidad no depende de la opinión personal o de la convicción social, ya que no es ésta la que determina hasta donde llega y que contenido tiene la dignidad.

El individuo no merece un respeto porque así lo ha decidido el mismo, mediante el ejercicio de su autonomía (cesando cuando así lo determine). La dignidad es algo superior a esa pura decisión individual o social, e implica la consideración del individuo como "fin en sí mismo por antonomasia", con un valor que está por encima de las posibles normas de respeto mutuo que se establezcan en la convivencia.[5]

Tomando en cuenta las diversas perspectivas, el ser humano, como poseedor de una dignidad ontológica, tiene un valor inconmensurable[8]. Volviendo a Kant: "aquello que tiene precio puede ser sustituido por algo equivalente; en cambio, lo que se halla por encima de todo precio y, por tanto, no admite nada equivalente, eso tiene una dignidad"[9]. En el fondo de estos planteamientos subyace la clásica distinción entre personas y cosas, sujetos y objetos.

Nadie debe ser tratado como un objeto. Así lo recogía ya Tomás de Aquino, al defender que los seres humanos no pueden ser rebajados a ninguna otra categoría[6]. Este valor es el que debe presidir toda relación entre los hombres. Esto conlleva, entre otras, dos exigencias básicas para la autoridad pública:

  1. En primer lugar, el respeto por parte de los órganos estatales, de la dignidad de todas las personas. Ello supone que el Estado ha de omitir toda normativa o medida que suponga un atentado contra ellas (imposiciones vejatorias, discriminatorias, etc.). Debe también impedir los ataques a la dignidad por parte de terceras personas.
  2. En segundo lugar, el Estado debe promocionar las condiciones sociales necesarias para que todas las personas puedan llevar una vida acorde a su dignidad. De este modo, los derechos sociales - o derechos de la segunda generación, como el derecho a la salud, la educación, etc.

Otras concepciones de la dignidad

El ser humano aparece dividido en dos: el cuerpo, entendido como un objeto de dominio, y el pensamiento o racionalidad.
Artículo principal: Dignidad humana

Como ha señalado Miralles, en la cultura moral y jurídica actual coexisten, simultáneamente, la importancia y la ambigüedad de la noción de dignidad humana. Ello es debido a varias razones:

  • En primer lugar, la misma noción de dignidad es un concepto muy rico y nunca acabado. Ya se ha indicado la imposibilidad de conseguir una fórmula definitiva y cerrada de la dignidad.
  • En segundo lugar, a lo largo de su trayectoria histórica el principio de la dignidad humana ha ido incorporando diversas y variadas influencias. En este sentido, es importante no olvidar que, aunque sus orígenes se remontan a la Antigüedad, su consagración, en el ámbito ético y jurídico, sólo aparece a partir de la modernidad.

Este dato es especialmente significativo, ya que el pensamiento moderno, y especialmente el dualismo cartesiano, ha ejercido una notable influencia sobre esta noción. Incluso, hasta el punto, como ocurre en la actualidad, de pretender llegar a vaciarla de su significado y sentido originales. En realidad, la influencia del dualismo ha llegado hasta el extremo de configurar una concepción de la dignidad radicalmente distinta a la ontológica, incluso con consecuencias jurídicas opuestas.

Conclusión

Es claro que no es función del Derecho la búsqueda del comportamiento humano virtuoso, sino la distinción entre lo justo y lo injusto[10]. Esto implica la indagación dialéctica de lo que a cada uno corresponde según su propio estatuto ontológico y, en consecuencia, de acuerdo con su dignidad.

Por ello, se presupone que existen ciertas verdades sobre el ser humano y el orden social que deben ser buscadas en común a través del debate y del diálogo. En realidad, se podría afirmar que la existencia de estas ciertas verdades previas es lo que da verdadero sentido al diálogo, entendido como algo más que una búsqueda de un mero consenso fáctico[11].

Otras voces

Bibliografía

  • Aparisi Miralles, Angela (2003 - 2005). La fundamentación de los derechos. Declaraciones Internacionales. Máster de Bioética de Canarias. p. 41. 

Referencias

  1. «La Declaración Universal de Derechos Humanos». 
  2. «Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos». 
  3. 3,0 3,1 3,2 3,3 González Peréz, Jesús (1986). La dignidad de la persona. Madrid: Cívitas. p. 19 - 20. Consultado el 1 de julio de 2020. 
  4. Hoerster, N. (1992). Acerca del significado del principio de la dignidad humana. Barcelona: Gedisa. p. 91. 
  5. 5,0 5,1 5,2 Spaemann, R. (1988). «Sobre el concepto de dignidad humana». Persona y derecho 19 (19): 16. ISSN 0211-4526. Consultado el 1 de julio de 2020. 
  6. 6,0 6,1 6,2 De Aquino, Tomás. Summa Theologica, I-II, Cuestión 94, artículo 2. p. 731. Consultado el 1 de julio de 2020. 
  7. Hervada, J. (1991). «"Los derechos inherentes a la dignidad de la persona humana"». Humana Iura 1: 361 - 362. 
  8. Spaemann, R. (1989). «Lo natural y lo racional: Ensayos de antropología». Rialp (Madrid): 94. ISSN 0036-9764. Consultado el 1 de julio de 2020. 
  9. Kant, E. (1983). Fundamentación de la metafísica de las costumbres (8va edición). Madrid: Espasa-Calpe. p. 92. Consultado el 1 de julio de 2020. 
  10. Cotta, Sergio (1987). «El derecho en la existencia humana. Principios de ontofenomenología jurídica». Eunsa (Pamplona): 235. 
  11. González, M.A (2000). En busca de la naturaleza perdida. Pamplona: EUNSA. p. 174 - 175. ISBN 978-84-313-1820-8.