Aborto(ética)

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La consideración ética de lo que llamamos aborto y también interrupción voluntaria del embarazo viene dada por los dos aspectos de lo que en la realidad ocurre:

  1. la mujer está embarazada, y deja de estar embarazada
  2. el embrión o feto que la mujer lleva en su seno muere.

Excluir una de las dos, independientemente de la valoración que se le dé, supone un error en la valoración ética de lo que se lleva a cabo. De hecho en la sociedad se suele utilizar uno de los dos términos según el aspecto que se quiera remarcar: el hecho de interrumpir el embarazo, o de abortar. No parece encontrarse un término que abarque simultáneamente las dos realidades.

En la secuencia biológica de los hechos, lo primero que nos encontramos es que la presencia del embrión o feto, produce que la mujer esté embarazada, lo segundo el reconocimiento del embarazo, a continuación la decisión de acabar con él, y para ello acabar con la vida de ese feto. Por tanto también bajo el aspecto lógico hay que considerar que producir el aborto tiene como fin interrumpir el embarazo.

Además, en el tema del aborto, existen prejuicios -en el sentido de juicios previos al tema-, que se deben tener en cuenta.

  1. El primero es la anuencia legal con la que cuenta en muchos países [1]A El estar extendido por muchos lugares puede lleva a concluir con que se trata de una situación normal y, por tanto, que es supérfluo debatir sobre su eticidad.
  1. Otro punto a tener en cuenta es el planteamiento de relegar este tema al ámbito de las creencias –de lo religioso-, que por ser de ámbito subjetivo no puede salir a la palestra de lo social. Independientemente de que las religiones tomen una posición, parece que el tema de la vida forma parte de los objetivos del bien común que se plantea cualquier sociedad.
  1. La participación en la decisión de legalizar o no el aborto es evidente que debe llevarse a cabo en el ámbito democrático, y con el respeto que cada persona merece, y en un ámbito de tolerancia.

Para ordenar los diversos aspectos con valencia ética que surgen en el ámbito del aborto hemos hecho cuatro apartados:


Interrupción voluntaria del embarazo

La expresión “interrupción voluntaria del embarazo”[2], se ajusta a uno de los dos focos éticos que deben considerarse al estudiar el aborto. En concreto a que hay una persona que sufre el proceso del embarazo, y que puede llevarlo:



  • por decisión propia: porque ha decidido quedarse embarazada, y así ha sido. A veces se decide pero después no se produce;
  • por comportamientos propios: no se había planteado quedarse embarazada, pero por las relaciones sexuales que sí que ha decidido llevar a cabo, resulta que inesperadamente se queda embarazada. Aquí hay que contemplar también el caso de quedarse embarazada por “fallo”, bien sea por pensar que estaba en un día no fértil, como porque los medios que ha utilizado contra la concepción han fallado;
  • contra la voluntad y sin poner actos propios, como es el caso de una agresión sexual, que –aunque sea en una proporción muy baja- puede producir el embarazo.

Referencias externas

Ministerio de Sanidad, Seguros sociales e Igualdad. «Interrupciones Voluntarias del Embarazo». Consultado el 20 de diciembre de 2012. 

Lawrence M. Hinman University of San Diego. «Abortion and Ethics». Ethics Updates (en inglés). Consultado el 20 de diciembre de 2012. 

Notas

  1. United Nations. Abortion Policies. A Global Review. 
  2. 0 0 1 36 204 Instituto Superio de Teología de las Islas Canarias 1 1 239 14.0 Normal 0 21 false false false ES-TRAD JA X-NONE La ley orgánica que, en España, introduce esta despenalización se llama “Ley Orgánica 9 de 5 de julio 1985 que modifica el art. 417 bis del Código Penal”, y en su breve articulado solo aparece el término “aborto” y lo hace en 7 ocasiones. Ministerio de Sanidad, Seguros sociales e Igualdad. «Interrupciones Voluntarias del Embarazo». Consultado el 20 de diciembre de 2012. . 0 0 1 27 149 Instituto Superio de Teología de las Islas Canarias 1 1 175 14.0 Normal 0 21 false false false ES-TRAD JA X-NONE Por el contrario, la ley italiana lleva como título: Legge 22 maggio 1978 n. 194. Norme per la tutela sociale della maternita' e sull'interruzione volontaria della gravidanza