Adopción
Definición
Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua se entiende por adopción “Tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicamente”[2]. La adopción propiamente rompe toda relación con los padres biológicos e introduce una relación nueva entre adoptado y adoptantes, que debe ser la relación paterno-filial.
Un breve recorrido por la historia de la adopción
Algunos historiadores en la búsqueda de las raíces de la adopción, se remontan hasta la antigua India, desde donde, según creen, pasó el pueblo hebreo. En el Antiguo Testamento se encuentran como mínimo 3 ejemplos de adopción, entendiéndola como un camino para crear y educar a un niño engendrado por otros:
- El caso de Efraín y Manasés, educados por Jacob[3].
- El caso de Moisés adoptado por la hija del Faraón[4].
- En el caso de Ester educada como si fuera una hija por Mardoqueo[5].
Del pueblo hebreo se transmitió la adopción como costumbre a Egipto, de donde pasó a Grecia y, posteriormente a Roma (Derecho Romano). En estos dos imperios la adopción era utilizada primordialmente por motivos religiosos: servía para asegurar, a quien no tenía descendencia biológica, un sucesor en el culto religioso a los antepasados, también se usaba por motivos hereditarios.
La adopción, tal como la define el Derecho Romano, tuvo vigencia durante los años de dominio romano de la Península Ibérica. Una vez destruido el imperio romano, se siguió practicando por los pueblos invasores durante los primeros siglos de la Edad Media. La adopción tenía entonces la finalidad de transmitir herencias y mantener las propiedades familiares. En el siglo XIII, se vuelven a encontrar indicios de la adopción en la Península. Esta se aplica de manera directa en Cataluña y Mallorca e inspira la creación de las leyes de otros reinos.[6]
No obstante, si bien la adopción sigue como concepto, raras veces se lleva a la práctica. Cómo dice Pilotti (1988), en la historia de la adopción se puede diferenciar 2 Etapas:
- La adopción clásica: tiene como objetivo solucionar las crisis de matrimonio sin hijos. Busca entonces favorecer los intereses y deseos del adulto.
- La adopción moderna: tiene como objetivo resolver la crisis de niños y niñas sin familia. En este caso entonces prima el derecho del menor y se le segura un entorno familiar adecuado y estable que, por motivos diversos no ha podido tener.
Las primeras reglamentaciones sobre la situación de menores en familias sustitutas en estados unidos surgió a raíz del uso indiscriminado de menores huérfanos y abandonados como mano de obra infantil barata. El estado de Massachusetts, En 1851, fue el primero en promulgar una ley destinada a proteger los intereses de los niños. En 1917 fue el estado de Minnesota el que aprobó un código de menores y, en la década de 1950, más de 40 estados pedía informes sociales para la evaluación idónea de los solicitantes para adoptar un menor.[6]
En Francia, parece que la adopción como institución formal desapareció de manera práctica en la Edad Media. El restablecimiento del código civil francés en el año 1804, trajo consigo el establecimiento de ciertas regulaciones en las practicas adoptivas.
En 1993 se elaboró en La Haya el convenio relativo a la Protección del Menor y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Se trata de un convenio orientado a la protección de los derechos del menor.[6]
Requisitos
La adopción no es una simple acción filantrópica o caritativa, sino que la adopción se adquiere a través de una serie de requisitos jurídicos que regulan unos derechos y unos deberes similares a los que se originan entre los padres e hijos nacidos en el entorno natural de una familia. Se insiste en este subrayado jurídico porque están en juego una serie de derechos humanos fundamentales en torno a la vida y dignidad del adoptado, así como de los padres biológicos y de los padres adoptivos.
Se piensa que la adopción debe darse en unas condiciones donde el hipotético adoptado tenga asegurada unas condiciones personales que le aseguren su vida de forma digna, es decir, que será respetado en su condición de persona. La primera y fundamental condición es que exista una unión estable entre un hombre y una mujer. Solo el matrimonio monógamo e indisoluble asegura ese recinto que debe ser otorgado a todo ser humano por el hecho de ser tal. Solo el matrimonio posibilita que la persona adoptada sea atendida en todas sus dimensiones. Solo este recinto matrimonial y familiar puede asegurar una educación integral que le permita ser y obrar como persona.
Actualmente, es posible que debido a situaciones de diversa índole, las relaciones paterno-filiales se ven desdibujadas, esto a raíz de algunas técnicas que pervierten la intencionalidad que subyacente en las relaciones paterno-filiales y que indirectamente pueden afectar al tema de la adopción. Se ve también afectada la adopción por el cuestionamiento mismo del matrimonio como unión en el amor de un hombre y una mujer, consintiendo la adopción en uniones diferentes y a través de otros vínculos.
Porque el hombre es más que un puro dato biológico, es un misterio de amor. Él se siente y reconoce como tal en este contexto de amor debido a su innata capacidad de amar y ser amado. La perfección y complejidad del arte de amar solo puede darse en la estructura familiar y matrimonial.
Protección legal
Muchos e importantes bienes se encuentran involucrados en la adopción. Por ello, el marco jurídico debe siempre salvaguardar y servir a esos derechos fundamentales, especialmente del adoptado. De aquí la importancia que los estados legislen ante la adopción. En contra de lo que aparentemente pueda parecer en la opinión pública, en la mayoría de los casos y países la legislación tiende a favorecer la adopción y no a obstaculizarla. A veces el mecanismo que asegure el respeto integral por el niño o la niña es lento, pero tiende a favorecer un clima de humanidad pleno. Además debe de prever cualquier eventualidad que debida a esa relación especial pueda darse tanto en el futuro como retrospectivamente en estas especiales relaciones paterno-filiales. Muchas veces es posible encontrarse con que legalidad y moralidad pueden ser correlativas ante la cuestión de la adopción.
Al entender social, más dificultades encuentran las finalidades de la adopción en parejas homosexuales. Falta la referencia paterna/materna que independientemente de cualquier otra consideración es una obvia reducción antropológica. Acerca de la cientificidad de los estudios hay una versatilidad grande, en muchos casos ajenos a la misma ciencia y desfigurados por ideologías, muy respetables, pero que tienen su campo de acción en la ideología, no en la verificación científica real.
Es evidente que debido a ese reduccionismo antropológico, la estabilidad afectiva, la riqueza y complejidad emocional tienen que resultar afectadas. Holanda y España, (sus legislaciones) permiten tras pormenorizadas comprobaciones la adopción en matrimonios homosexuales. Uno de los problemas, ciertamente no el más importante, se presenta por los países de origen de los niños adoptados que no permiten que sean adoptados por parejas homosexuales, tales como Rusia, Ucrania, China, India, Colombia, etc.
Conclusión
Debido a la precariedad del adoptado y de la singularidad de toda persona, desde un punto de vista cristiano, se debe argumentar que la paternidad y maternidad deben conducir a mostrar el misterio de amor que se encierra en la paternidad/maternidad en Dios.
Este amor y paternidad en Dios no es temporal y condicionado sino universal y total. La totalidad y la unidad solo se aseguran, como se comprueba simplemente, cuando Dios está presente en la unión entre un hombre y una mujer. Esta y no otro tipo de unión es la propia y digna de las personas. Se entienden así las palabras escritas por Juan Pablo II en la FC 41[7]: “...encuentren el calor afectivo de una familia y puedan experimentar la cariñosa y solícita paternidad de Dios atestiguada por los padres cristianos”.
Cualquier unión fuera de este marco ciertamente es esencialmente insuficiente y empobrecedora para el niño/a y sus derechos fundamentales. Se entiende que la Iglesia experta en humanidad, haya emitido recientemente un documento –Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento de las uniones entre parejas homosexuales 3-6-2003–, en el que se dan las razones por la cuales recomienda a los Estados recapacitar sobre la conveniencia de poder adoptar en situaciones en las que no esté asegurado el bien integral al que tiene derecho toda persona y más las más pequeñas y frágiles. Solo el matrimonio monógamo e indisoluble podría asumir la elevada vocación al amor que se requiere para entregar la vida por los propios hijos.
- ↑ «Instituto Familia y Adopción».
- ↑ «Adoptar».
- ↑ «Génesis 48:5».
- ↑ «Éxodo 2:10».
- ↑ «Ester 2:7».
- ↑ 6,0 6,1 6,2 Mirabent, Vinyet (6 de septiembre de 2012). Adopción y vínculo familiar: Crianza, escolaridad y adolescencia en la adopción internacional. Herder Editoria. p. 248. ISBN 8425431794. Consultado el 30 de julio de 2020.
- ↑ Juan Pablo II (22 de noviembre de 1981). Familiaris Consortio. Roma: Vaticana. Consultado el 30 de julio de 2020.