Aborto(ética)
La consideración ética de lo que llamamos aborto y también interrupción voluntaria del embarazo viene dada por los dos aspectos de lo que en la realidad ocurre:
- la mujer está embarazada, y deja de estar embarazada
- el embrión o feto que la mujer lleva en su seno muere.
Excluir una de las dos, independientemente de la valoración que se le dé, supone un error en la valoración ética de lo que se lleva a cabo. De hecho en la sociedad se suele utilizar uno de los dos términos según el aspecto que se quiera remarcar: el hecho de interrumpir el embarazo, o de abortar. No parece encontrarse un término que abarque simultáneamente las dos realidades.
En la secuencia biológica de los hechos, lo primero que nos encontramos es que la presencia del embrión o feto, produce que la mujer esté embarazada, lo segundo el reconocimiento del embarazo, a continuación la decisión de acabar con él, y para ello acabar con la vida de ese feto. Por tanto también bajo el aspecto lógico hay que considerar que producir el aborto tiene como fin interrumpir el embarazo.
Además, en el tema del aborto, existen prejuicios -en el sentido de juicios previos al tema-, que se deben tener en cuenta.
- El primero es la anuencia legal con la que cuenta en muchos países [1]El estar extendido por muchos lugares puede lleva a concluir con que se trata de una situación normal y, por tanto, que es supérfluo debatir sobre su eticidad.
- Otro punto a tener en cuenta es el planteamiento de relegar este tema al ámbito de las creencias –de lo religioso-, que por ser de ámbito subjetivo no puede salir a la palestra de lo social. Independientemente de que las religiones tomen una posición, parece que el tema de la vida forma parte de los objetivos del bien común que se plantea cualquier sociedad.
- La participación en la decisión de legalizar o no el aborto es evidente que debe llevarse a cabo en el ámbito democrático, y con el respeto que cada persona merece, y en un ámbito de tolerancia.
Para ordenar los diversos aspectos con valencia ética que surgen en el ámbito del aborto hemos hecho cuatro apartados:
Interrupción voluntaria del embarazo
La expresión “interrupción voluntaria del embarazo”[2], se ajusta a uno de los dos focos éticos que deben considerarse al estudiar el aborto. En concreto a que hay una persona que sufre el proceso del embarazo, y que puede llevarlo:
- por decisión propia: porque ha decidido quedarse embarazada, y así ha sido. A veces se decide pero después no se produce;
- por comportamientos propios: no se había planteado quedarse embarazada, pero por las relaciones sexuales que sí que ha decidido llevar a cabo, resulta que inesperadamente se queda embarazada. Aquí hay que contemplar también el caso de quedarse embarazada por “fallo”, bien sea por pensar que estaba en un día no fértil, como porque los medios que ha utilizado contra la concepción han fallado;
- contra la voluntad y sin poner actos propios, como es el caso de una agresión sexual, que –aunque sea en una proporción muy baja- puede producir el embarazo.
En cualquiera de los casos, si sólo se considera el aspecto del embarazo como situación sufrida por una persona, se podría afirmar, apoyándose en el respeto a la autonomía de la persona, la capacidad de cada mujer para decidir si sigue adelante o no con el proceso del embarazo.
De hecho parece que, en los casos de embarazo no deseado, o no fácilmente aceptado, esta suele ser la consideración principal: se ha producido un problema, que se desea resolver cuando antes. El modo de resolución es parando el embarazo. Se trata de decisiones que se toman con cierta urgencia, movidos por el deseo de resolver el problema que se ha presentado ya que puede afectar de forma importante a diversos aspectos de la vida de la persona: estético, de relación de pareja, económico, profesional, etc.
La multiplicación de las dificultades puede empujar a tomar decisiones con poca deliberación, y sin considerar los problemas que pueden surgir para la misma persona por el hecho de interrumpir el embarazo. Es especialmente importante que se suministre la suficiente información para que el consentimiento realmente sea informado. No debería dejar de informase de los efectos secundarios de tipo médico, y psicológico que se pueden producir [3][4].
La irreparabilidad de la decisión tomada, acentúa la importancia de que se procure un ambiente adecuado para que el consentimiento se pueda ejercer con el mínimo de coacciones psicológicas.
Aborto
La interrupción voluntaria del embarazo es una acción que no se ejecuta primariamente sobre la embarazada, sino de forma directa sobre el feto y sólo transeuntemente sobre la embarazada. Es decir, no se deja de estar embarazada sino mediante la producción de la muerte del feto. Esta es la primera acción que se lleva a cabo aunque lo que se quiera finalmente es detener el embarazo. Por ello no se puede valorar éticamente el hecho y la utilidad de poner fin al embarazo, sin considerar el valor ético de la muerte del feto, es decir del aborto.
La expresión "con mi cuerpo hago lo que quiero"[5], aunque utilizada en algunas ocasiones, no es correcta desde el punto de vista biológico, y por tanto ético. Relacionar el aborto con la disponibilidad que una persona puede tener respecto a órganos o partes de su propio cuerpo, no parece tener un fundamente ético, por carecer de fundamento biológico.
Independientemente de lo que se pueda pensar sobre el carácter personal, o el valor de dignidad que tenga el feto, es evidente que se trata de individualidades biológicamente distintas la madre y el hijo.
El núcleo de la cuestión ética podría plantearse de una forma sencilla y sintética:
- Acabar con la vida de un ser humano en el feto materno hoy es legal.
- Matar a un niño no lo es.
- Por tanto cualquier defensor del aborto, que quiera defender este comportamiento de una forma racional y humana, debe demostrar por qué es distinto, desde el punto de vista biológico o ético, matar a un feto en las últimas semanas del embarazo y matar a un niño [6].
Respecto a la realidad biológica individual, hay que decir, que las discusiones que se han dado con referencia al embrión preimplantatorio, han tenido como efecto indirecto que el campo de discusión sobre si estamos o no ante una realidad biológica individual, se ha restringido a los 14 primeros días de su existencia, o al período previo a la implantación. No parece que haya discusiones razonables acerca de la individualidad del embrión implantado o del feto.
Respecto a la realidad ética del aborto suelen plantearse dos posturas:
- Los que hacen una opción “pro vida”, entienden que el ser humano es un todo único, y que debe ser respetada su vida desde que empieza, con la concepción, hasta su finalización natural. Que en algún momento pueda no poder expresar algunas de las características más plenamente humanas por falta de desarrollo de órganos corporales, no cambia lo que ya se es. No hay un cambio de quién es uno desde el primer momento en que empieza su vida. Para estas personas el aborto siempre será un mal ético
- Los que admiten la posibilidad del aborto defienden que el ejercicio de algunas de estas características es clave para reconocer la intangibilidad de esa vida o no. Para estas personas, el aborto en ocasiones será un mal, y en otras un bien.
El problema que se plantea en este segundo posicionamiento es que no es posible hablar de una gradación en la intangibilidad de la vida. Es decir, no puede darse que una vida humana sea más o menos intangible, en función de otro, porque eso ya es no reconocerle la dignidad que exige ser tratado como un fin y no como un medio. Por tanto estos deberían establecer muy claramente cuál es la característica o el conjunto de características que se deben fijar para que haya obligación de respetar siempre esa vida humana.
Algunos autores soslayan este problema haciendo razonamientos de tipo utilitarista o consecuencialista. Peter Singer, su principal representante, afirma que la fuente de derechos en el ser humano a la que hay que referirse es:<templatestyles src="Plantilla:Cita/styles.css"/>
a sus características relacionadas con la ética. Algunas de éstas son inherentes a la naturaleza del ser, entre las que se incluyen, la conciencia, la capacidad para interactuar física, social y mentalmente con otros seres, el preferir conscientemente seguir con vida y el tener experiencias agradables. Otros aspectos pertinentes dependen de la relación del ser con los demás, por ejemplo, tener parientes que llorarán tu muerte o estar tan situado en un grupo que, si te matan, los demás temerán por sus vidas
[7].
Pocas personas defienden que el hecho del nacimiento –al que se suele dar tanto valor jurídico- pueda ser una referencia ética sobre el valor del individuo. En efecto, no se ve muy bien cómo puede cambiar tanto lo que uno es, por el hecho de nacer, cuando el parto podría haberse adelantado, o ser prematuro. Esta dificultad se agrava porque con el progreso de la medicina neonatal cada vez están sobreviviendo niños que nacen con menos semanas de embarazo, con lo cual la pretensión de fijar una frontera en la posibilidad de supervivencia tras el nacimiento se va adelantando. Algún autor, sin embargo, sí que le da una importancia capital, porque entiende que con el nacimiento es posible respetar los derechos del recién nacido, sean cuales sean, sin que entren en conflicto con los de la madre. [8].
Aborto terapéutico
El aborto terapéutico es el aborto inducido justificado por razones médicas:
- Riesgo grave para la vida de la madre, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para la vida de la madre;
- Para salvarguardar la salud física o mental de la madre, cuando éstas están amenazadas por el embarazo o por el parto;
- Riesgo de enfermedad congénita o genética, para evitar el nacimiento de un niño con una enfermedad congénita o genética grave que es fatal o que le condena a padecimientos o discapacidades muy graves.
- Reducción de embriones o fetos en embarazos múltiples, hasta un número que haga el riesgo aceptable y el embarazo viable.
- Riesgo grave para la vida del hijo, cuando la continuación del embarazo o el parto significan un riesgo grave para la vida del hijo, ya sea porque viene con una malformación, o tiene un alto riesgo de vida cuando nazca.
La valoración ética del aborto terapéutico está muy ligada a la valoración general sobre el aborto. Si se atribuye un valor de respeto a la vida desde la concepción, las razones que puedan darse explicarán los motivos por los que era más o menos difícil respetar esa vida, pero no justificarán el haber acabado con ella.
Para quien retrasa la atribución de dignidad al ser humano en el seno materno hasta determinados estadios de su desarrollo, antes de ese momento la acción abortiva podrá tener una valoración ética positiva. Así con una ética consecuencialista, el derecho a la vida del feto puede ser relativizado en función del valor que se otorgue a determinados aspectos de salud física o psíquica de la madre. En este enfrentamiento de derechos el juicio de la eticidad del aborto estará en función de las consecuencias más o menos valoradas: desde el peligro cierto de muerte en la madre, a aspectos de la figura, o del deseo de tener un hijo.
No hay que confundir el aborto terapéutico, con las terapias que pueden producir indirectamente un aborto. Puede ocurrir que una terapia necesaria o muy conveniente para la salud de la padre, indirectamente produzca una aborto. En estos caso se habla de aborto indirecto
En los casos de malformación del feto, hay que hablar más bien del aborto eugenésico. En este caso se manifiesta más claro que el término "terpéutico" aplicado al aborto es ciertamente confuso, porque el feto no recibe ninguna terapia que le cure, y no se puede hablar de terapia cuando lo que se hace es acabar con su vida.
Aborto indirecto
- Para los que admiten el aborto terapéutico o en general el inducido, el aborto indirecto también es éticamente correcto.
- Para los que no admiten ningún tipo de aborto inducido puede provocar una cierta perplejidad esta situación del aborto indirecto. Parece una situación en la que se haga lo que se haga, se obra mal. La solución es aceptar que en ocasiones hay acciones que es obligatorio poner y sin embargo no se puede evitar que se produzcan efectos que no se desearían. En este caso puede existir la obligación para la salvación de la vida de la madre, llevar a cabo acciones terapéuticas que también produzcan daños al embrión o al feto. Se puede optar por no hacer nada, y correr el riesgo de perder la vida, pero también procurar la salud y aceptar que morirá el niño.
- La justificación ética de este tipo de comportamiento se encuentra en el principio del doble efecto
El aborto indirecto es una situación distinta de producir el aborto directamente para evitar que el niño ponga en riesgo la vida de la madre. Este tipo de aborto sería un aborto inducido.
Postura de la iglesia Católica
La declaración oficial más reciente es la encíclica Evangelium vitae que en los números 61 y 62 argumenta:
- La Tradición cristiana(...) es clara y unánime, desde los orígenes hasta nuestros días, en considerar el aborto como desorden moral particularmente grave. Desde que entró en contacto con el mundo greco-romano, en el que estaba difundida la práctica del aborto y del infanticidio, la primera comunidad cristiana se opuso radicalmente, con su doctrina y praxis, a las costumbres difundidas en aquella sociedad, como bien demuestra la ya citada Didaché. Entre los escritores eclesiásticos del área griega, Atenágoras recuerda que los cristianos consideran como homicidas a las mujeres que recurren a medicinas abortivas, porque los niños, aun estando en el seno de la madre, son ya « objeto, por ende, de la providencia de Dios ». Entre los latinos, Tertuliano afirma: « Es un homicidio anticipado impedir el nacimiento; poco importa que se suprima el alma ya nacida o que se la haga desaparecer en el nacimiento. Es ya un hombre aquél que lo será ».
- (...)Esta misma doctrina ha sido enseñada constantemente por los Padres de la Iglesia, por sus Pastores y Doctores. Incluso las discusiones de carácter científico y filosófico sobre el momento preciso de la infusión del alma espiritual, nunca han provocado la mínima duda sobre la condena moral del aborto.
- El Magisterio pontificio más reciente ha reafirmado con gran vigor esta doctrina común. En particular, Pío XI en la Encíclica Casti connubii rechazó las pretendidas justificaciones del aborto; Pío XII excluyó todo aborto directo, o sea, todo acto que tienda directamente a destruir la vida humana aún no nacida, « tanto si tal destrucción se entiende como fin o sólo como medio para el fin »; Juan XXIII reafirmó que la vida humana es sagrada, porque « desde que aflora, ella implica directamente la acción creadora de Dios ». El Concilio Vaticano II, como ya he recordado, condenó con gran severidad el aborto: « se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes nefandos ».
- (...)La nueva legislación canónica sanciona que « quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae », es decir, automática. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido.
- (...)Por tanto, con la autoridad que Cristo confirió a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con todos los Obispos —que en varias ocasiones han condenado el aborto y que en la consulta citada anteriormente, aunque dispersos por el mundo, han concordado unánimemente sobre esta doctrina—, declaro que el aborto directo, es decir, querido como fin o como medio, es siempre un desorden moral grave, en cuanto eliminación deliberada de un ser humano inocente. Esta doctrina se fundamenta en la ley natural y en la Palabra de Dios escrita; es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal.
Otros artículos
Referencias externas
- Lawrence M. Hinman University of San Diego. «Abortion and Ethics». Ethics Updates (en inglés). Consultado el 2 de febrero de 2014.
- Guttmacher, Institute (2010). Aborto a nivel mundial.
- Vicente Bellver Capella (mayo 2013). «Un territorio común para seguir hablando del aborto». Consultado el 5 de agosto de 2013.
Notas
- ↑ United Nations. Abortion Policies. A Global Review.
- ↑ La ley orgánica que, en España, introduce esta despenalización se llama “Ley Orgánica 9 de 5 de julio 1985 que modifica el art. 417 bis del Código Penal”, y en su breve articulado solo aparece el término “aborto” y lo hace en 7 ocasiones. .Por el contrario, la ley italiana lleva como título: Legge 22 maggio 1978 n. 194. Norme per la tutela sociale della maternita' e sull'interruzione volontaria della gravidanza
- ↑ Gómez Lavín, Carmen (1996). «Consecuencias psicopatológicas del aborto en la mujer». Cuadernos de Bioética 5 (17-18): 28-30.
- ↑ Observatorio Regional para la Mujer de América Latina y el Caribe (ORMALC) (28 de septiembre de 2005). «El aborto y su relación con la salud de la mujer». Consultado el 20 de diciembre de 2012.
- ↑ Por otra parte ya usada por Empédocles(siglo V a.c.), lo defiende Ulpiano (siglo II p.c.) como aparece en el Digesto de Justiniano: “partus, antequam edatur, mulieris portio est vel viscerum” (Digesto 25, 4,1,1).
- ↑ The Telegraph (21 de mayo de 2006). Legal nicety that kills babies. Consultado el 20 de diciembre de 2012.
- ↑ Singer, Peter (1997). Repensar la vida y la muerte. El derrumbe de nuestra ética tradicional. Paidos. pp. 188-189. ISBN 978-84-493-0414-9.Cfr. también H. Engelhardt Jr., Manuale di bioetica (Milán 1991), pp. 126-128, 244 ss. R. Dworkin, El dominio de la vida. Una discusión acerca del aborto, la eutanasia y la libertad individual (Barcelona 1994)
- ↑ Cfr.Warren, Mary Anne (1995). «El aborto». Singer, Peter, ed. Compendio de ética (Alianza editorial): 417-432. Consultado el 20 de diciembre de 2012.