Secreto profesional médico
Introducción
Desde los tiempos de Hipócrates la confidencialidad médica o «secreto profesional» quedaba protegida mediante obligación por juramento, y no se limitaba solo a los aspectos puramente clínicos, sino a todo aquello que rodea la persona en su ámbito privado: privacidad externa o del hacer y privacidad interna o del ser, la «intimidad», y todo ello como un derecho inherente a la dignidad de la persona humana y del respeto que esta merece.
Hoy la biotecnología ha permitido un mayor y más profundo conocimiento de la biología humana, y el desarrollo de la informática y de las técnicas de imagen hacen posible la elaboración y su publicación, lo cual representa un desafío a la confidencialidad, al que habrá de dar respuestas desde la bioética.
Confidencialidad y persona
Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos[1]. La dignidad debe ser considerada como el patrimonio propio de toda persona, dignidad que se opone a toda instrumentalización de un individuo.
La identidad, se podría definir como la imagen que cada persona tiene de sí mismo, según la cual cada individuo siente que existe como una persona diferente de otra y de manera continua en el tiempo.
La intimidad, es el derecho a estar protegido en todo aquello que la persona considera como parte de la propia identidad y a guardar el control de la información sobre él mismo.
La vida privada, es el “espacio” del individuo al cual los otros no tienen acceso ni físicamente (con sus cuerpos), ni instrumentalmente (prismáticos, cámaras, teleobjetivos...) sin autorización del interesado. La vida privada es un término convencional definido, en parte, por conceptos socio-culturales.
La confidencialidad en la práctica médica
El estado de salud de una persona constituye uno de los aspectos más íntimos de su personalidad. La persona confía a los profesionales de la salud, y concretamente al médico, aspectos y condiciones de su cuerpo que pertenecen a la intimidad y que deben quedar al abrigo de otras personas. El médico se constituye en garante de todo lo que le es confiado por el paciente. La violación del secreto constituye un atentado contra la confianza médico-paciente que está en la base de todo el ejercicio de la medicina.
El juramento de Hipócrates, que puede ser considerado como el primer Código de Ética Médica, imponía durante siglos, la práctica del secreto médico, con su máxima: "todo lo que oiga y vea durante el ejercicio o fuera del ejercicio de mi profesión y que no deba ser divulgado, lo mantendré en secreto como algo sagrado".
Solo en 1983, el Código de Ginebra cambiaba la redacción aunque no el espíritu del texto: "Guardaré el secreto de aquel que se confíe a mí, incluso después de la muerte del paciente".
Excepciones al secreto profesional
Según el Dr. Juan Pablo Beca, las excepciones ocurren en situaciones en las cuales el bien del enfermo entra en conflicto con el deber de evitar daños a terceros o al mismo paciente. Se trata de excepciones que el profesional que rompe el secreto deberá poder justificar debidamente en cada caso. Hay cinco razones clásicas por las cuales se justifica romper el secreto, en lo posible previa información al propio enfermo.:
- Por el bien del enfermo en casos en los cuales el tratamiento no es posible sin la colaboración de otros, como ocurre por ejemplo en casos de tratamiento de enfermedades psiquiátricas, adicciones o de enfermedades agudas o crónicas en pacientes parcialmente dependientes.
- Por decisión o consentimiento del paciente quien pide o acepta que otras personas, habitualmente sus familiares o cuidadores sean directamente informados por el médico u otros profesionales a su cargo. Es frecuente por ejemplo que personas de edad avanzada o algunos enfermos oncológicos prefieran que sea el médico quien informe a sus familiares los detalles del diagnóstico o del pronóstico.
- Por razones de bien común o por la autoridad de la ley como ocurre en situaciones en las cuales la autoridad sanitaria necesita conocer la ocurrencia de enfermedades mediante su notificación obligatoria o si se requiere investigar complicaciones o riesgos de epidemias.
- Por el bien de terceras personas que corren riesgo de daño provocado por un enfermo como por ejemplo ante enfermedades contagiosas como una TBC cavitaria, en enfermos con VIH que no toman las debidas precauciones, o en pacientes con trastornos de personalidad que significan riesgos de abuso o violencia hacia terceros.
- Por incapacidad del paciente quien no puede comprender la información médica ni cumplir con el tratamiento. Esto ocurre evidentemente en niños menores cuyo cuidado está a cargo de sus padres, en pacientes con compromiso cognitivo severo, y en enfermos con demencia.[2]
La confidencialidad médica al final del milenio
Hoy la medicina ha incorporado a la práctica médica nuevos elementos, ha creado situaciones nuevas a veces en pugna o conflicto con los derechos humanos y el respeto debido a la dignidad humana y que constituyen realmente una amenaza a la confidencialidad o un desafío al secreto profesional. Así:
1.- Las nuevas biotecnologías aplicadas a la práctica médica:
- Al diagnóstico y tratamiento. - A la detección generalizada de ciertas enfermedades (Medicina Preventiva). |
2.- Al diagnóstico de enfermedades genéticas (Medicina Predictiva):
- El trabajo “en equipo” obliga a reflexionar sobre la tutela de los derechos de los pacientes de una manera particular, de tal manera que quede garantizado el “derecho a la intimidad” mediante el secreto compartido, limitado a los profesionales estrictamente implicados. - El desarrollo de la Informática con el almacenamiento de datos de pacientes fácilmente abordables por terceras personas por falta de códigos secretos seguros. - La utilización de los datos en proyectos de investigación. - Los medios de comunicación a la búsqueda de cualquier tipo de información. |
Confidencialidad médica e informatización
La informática constituye un medio auxiliar de extremada utilidad en el campo de la práctica médica, pero representa también un reto a la confidencialidad.
La mesa de la Unión Europea de Médicos Generalistas, «omnipractitien» (UEMO)[3] estableció unas normas sobre el sistema de seguridad de los sistemas de informatización utilizados en la práctica médica, en estos términos:
- Estos sistemas no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad.
- El paciente tiene derecho a controlar y conocer sus datos, debiendo ser informatizados solo los datos pertinentes, necesarios y verificables.
- Los datos de carácter personal (raza, salud, vida sexual) solo podrán ser automatizados cuando por razones de interés general lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.
- ↑ Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948). «La Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 1». UN. Consultado el 13 de julio de 2020.
- ↑ Beca I., Juan Pablo (Abril de 2011). «Confidencialidad y secreto medico». Facultad de medicina, Universidad del desarrollo, Centro de bioética. Consultado el 13 de julio de 2020.
- ↑ «Unión Europea de Médicos Generalistas (UEMO)».