Adopción

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Definición[editar | editar código]

La adopción es un proyecto de vida que sólo podrá decidirse por la constatación de que la familia de origen no puede hacerse cargo del menor.[1]

Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua se entiende por adopción “Tomar legalmente en condición de hijo al que no lo es biológicamente[2]. La adopción propiamente rompe toda relación con los padres biológicos e introduce una relación nueva entre adoptado y adoptantes, que debe ser la relación paterno-filial.

Un breve recorrido por la historia de la adopción[editar | editar código]

Algunos historiadores en la búsqueda de las raíces de la adopción, se remontan hasta la antigua India, desde donde, según creen, pasó el pueblo hebreo. En el Antiguo Testamento se encuentran como mínimo 3 ejemplos de adopción, entendiéndola como un camino para crear y educar a un niño engendrado por otros:

  • El caso de Efraín y Manasés, educados por Jacob[3].
  • El caso de Moisés adoptado por la hija del Faraón[4].
  • En el caso de Ester educada como si fuera una hija por Mardoqueo[5].

Del pueblo hebreo se transmitió la adopción como costumbre a Egipto, de donde pasó a Grecia y, posteriormente a Roma (Derecho Romano). En estos dos imperios la adopción era utilizada primordialmente por motivos religiosos: servía para asegurar, a quien no tenía descendencia biológica, un sucesor en el culto religioso a los antepasados, también se usaba por motivos hereditarios.

La adopción, tal como la define el Derecho Romano, tuvo vigencia durante los años de dominio romano de la Península Ibérica. Una vez destruido el imperio romano, se siguió practicando por los pueblos invasores durante los primeros siglos de la Edad Media. La adopción tenía entonces la finalidad de transmitir herencias y mantener las propiedades familiares. En el siglo XIII, se vuelven a encontrar indicios de la adopción en la Península. Esta se aplica de manera directa en Cataluña y Mallorca e inspira la creación de las leyes de otros reinos.[6]

No obstante, si bien la adopción sigue como concepto, raras veces se lleva a la práctica. Cómo dice Pilotti (1988), en la historia de la adopción se puede diferenciar 2 Etapas:

  • La adopción clásica: tiene como objetivo solucionar las crisis de matrimonio sin hijos. Busca entonces favorecer los intereses y deseos del adulto.
  • La adopción moderna: tiene como objetivo resolver la crisis de niños y niñas sin familia. En este caso entonces prima el derecho del menor y se le segura un entorno familiar adecuado y estable que, por motivos diversos no ha podido tener.

Las primeras reglamentaciones sobre la situación de menores en familias sustitutas en estados unidos surgió a raíz del uso indiscriminado de menores huérfanos y abandonados como mano de obra infantil barata. El estado de Massachusetts, En 1851, fue el primero en promulgar una ley destinada a proteger los intereses de los niños. En 1917 fue el estado de Minnesota el que aprobó un código de menores y, en la década de 1950, más de 40 estados pedía informes sociales para la evaluación idónea de los solicitantes para adoptar un menor.[6]

En Francia, parece que la adopción como institución formal desapareció de manera práctica en la Edad Media. El restablecimiento del código civil francés en el año 1804, trajo consigo el establecimiento de ciertas regulaciones en las practicas adoptivas.

En 1993 se elaboró en La Haya el convenio relativo a la Protección del Menor y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional. Se trata de un convenio orientado a la protección de los derechos del menor.[6]

Requisitos[editar | editar código]

La adopción no es una simple acción filantrópica o caritativa, sino que la adopción se adquiere a través de una serie de requisitos jurídicos que regulan unos derechos y unos deberes similares a los que se originan entre los padres e hijos nacidos en el entorno natural de una familia. Se insiste en este subrayado jurídico porque están en juego una serie de derechos humanos fundamentales en torno a la vida y dignidad del adoptado, así como de los padres biológicos y de los padres adoptivos.

La adopción se considera una práctica de orden jurídico-social, lo cual resguarda y asegura garantías en el proceso de la misma.[7]

Se piensa que la adopción debe darse en unas condiciones donde el hipotético adoptado tenga asegurada unas condiciones personales que le aseguren su vida de forma digna, es decir, que será respetado en su condición de persona. La primera y fundamental condición es que exista una unión estable entre un hombre y una mujer. Solo el matrimonio monógamo e indisoluble asegura ese recinto que debe ser otorgado a todo ser humano por el hecho de ser tal. Solo el matrimonio posibilita que la persona adoptada sea atendida en todas sus dimensiones. Solo este recinto matrimonial y familiar puede asegurar una educación integral que le permita ser y obrar como persona.

Actualmente, es posible que debido a situaciones de diversa índole, las relaciones paterno-filiales se ven desdibujadas, esto a raíz de algunas técnicas que pervierten la intencionalidad que subyacente en las relaciones paterno-filiales y que indirectamente pueden afectar al tema de la adopción. Se ve también afectada la adopción por el cuestionamiento mismo del matrimonio como unión en el amor de un hombre y una mujer, consintiendo la adopción en uniones diferentes y a través de otros vínculos.

Porque el hombre es más que un puro dato biológico, es un misterio de amor. Él se siente y reconoce como tal en este contexto de amor debido a su innata capacidad de amar y ser amado. La perfección y complejidad del arte de amar solo puede darse en la estructura familiar y matrimonial.

Protección legal[editar | editar código]

Se debe contar con un equipo multiprofesional básico, el cual debe conformarse de un: médico, psicólogo, abogado y trabajador social.

Muchos e importantes bienes se encuentran involucrados en la adopción. Por ello, el marco jurídico debe siempre salvaguardar y servir a esos derechos fundamentales, especialmente del adoptado. De aquí la importancia que los estados legislen ante la adopción. En contra de lo que aparentemente pueda parecer en la opinión pública, en la mayoría de los casos y países la legislación tiende a favorecer la adopción y no a obstaculizarla. A veces el mecanismo que asegure el respeto integral por el niño o la niña es lento, pero tiende a favorecer un clima de humanidad pleno. Además debe de prever cualquier eventualidad que debida a esa relación especial pueda darse tanto en el futuro como retrospectivamente en estas especiales relaciones paterno-filiales. Muchas veces es posible encontrarse con que legalidad y moralidad pueden ser correlativas ante la cuestión de la adopción.

Al entender social, más dificultades encuentran las finalidades de la adopción en parejas homosexuales. Falta la referencia paterna/materna que independientemente de cualquier otra consideración es una obvia reducción antropológica. Acerca de la cientificidad de los estudios hay una versatilidad grande, en muchos casos ajenos a la misma ciencia y desfigurados por ideologías, muy respetables, pero que tienen su campo de acción en la ideología, no en la verificación científica real.

Es evidente que debido a ese reduccionismo antropológico, la estabilidad afectiva, la riqueza y complejidad emocional tienen que resultar afectadas. Holanda y España, (sus legislaciones) permiten tras pormenorizadas comprobaciones la adopción en matrimonios homosexuales. Uno de los problemas, ciertamente no el más importante, se presenta por los países de origen de los niños adoptados que no permiten que sean adoptados por parejas homosexuales, tales como Rusia, Ucrania, China, India, Colombia, etc.

La familia biológica[editar | editar código]

La familia de origen es vista muchas veces por los padres adoptivos, como una amenaza.

Es importante que el tiempo que los padres necesiten para poder contar la historia de ese hijo, sea respetada.

Esto es vivenciado comúnmente, al momento que el hijo/a decide indagar sobre sus orígenes.

  • ¿Qué pasa si la familia biológica reclama al niño/a?
  • ¿Qué pasará cuando el niño/a se enfrente con ella?

Como plantea Montano[8], la familia de origen está presente a lo largo de todo el proceso de adopción de forma más o menos manifiesta en cada situación particular, pues esto se da en los diferentes momentos del desarrollo del niño sin que incida el momento en que fue adoptado, es decir, de manera temprana o tardía.

Es necesario como plantea Winnicott[9], que los niños adoptados que desconozcan que lo son, sean informados, pero no solamente ser informados, sino que además necesitan la presencia de alguien confiable que los acompañe en la búsqueda de la verdad, que lo pueda sostener y comprender emocionalmente durante esa situación.

Se reconoce la importancia de crear un ambiente en la familia adoptiva que facilite y posibilite hablar sobre lo que puede generar incomodidad, pero que hace a la construcción de la identidad de cada miembro y a la de la familia como tal.[7]

¿Lo predeterminado genéticamente?[editar | editar código]

Éste es uno de los más grandes miedos que se da a conocer en lo que conlleva la adopción. Por lo tanto vale realizar la pregunta:

Se han demostrado que el tipo de apego que las personas desarrollan intervienen en la expresividad de los genes.

¿Qué importancia tiene la herencia genética en el mundo de la adopción? Si algo preocupa a los padres que quieren adoptar, es qué importancia reviste la carga genética que traen los hijos adoptivos. El temor a lo desconocido los lleva a imaginar que ésta pueda determinar no sólo las enfermedades que desarrollarán, sino también su comportamiento y su personalidad.[7]

Siguiendo con lo planteado, Montano afirma que:

“se puede pensar que el entorno en el que crezca un niño/a, es decir, la calidad de los cuidados que reciba, podrían posibilitar la manifestación o no de una determinada predisposición genética” [10]

En cuanto a esto, la autora plantea que es común que los padres adoptivos tengan miedos, por ejemplo, a la transmisión de enfermedades mentales, entre otras cosas por parte de los padres biológicos. Esto contribuye a que las personas y/o parejas que desean adoptar, vivan al hijo como un extraño, obstaculizando el establecimiento de un apego seguro. Por lo tanto es valorable que los profesionales que trabajan en la temática, orienten a los padres adoptivos en este aspecto, dejando en claro que el entorno en el que crezca y la calidad de los cuidados hacia él o ella, es lo que determina o no la aparición de cierta predisposición genética.[7]

Conclusión[editar | editar código]

Es importante considerar que al definir maternidad y paternidad no es suficiente considerarse exclusivamente las condiciones biológicas, las que socialmente vemos como dentro de lo natural, sino que se debería recurrir a condiciones sociales y psicológicas. Ser padres va mucho más allá de concebir un hijo. Por lo tanto, y gracias a la modificación que han tenido estos conceptos a lo largo del tiempo, se puede ver a la adopción como una posibilidad de tal. Donde se reconstruye los derechos de estos niños, a tener un núcleo familiar estable, y por otro lado, los derechos de estos padres a serlo.

Es importante subrayar que la adopción es una medida de restitución de derechos a vivir en familia para un niño que por diferentes razones, no pudo hacerla con su familia de origen, en esa restitución prima el derecho del niño por más que estén inmersos los derechos de la familia de origen o los de la familia adoptante. Pero se entiende que el bienestar de los tres actores que conforman la adopción, garantiza un mejor desarrollo del niño/a. Por lo tanto, se puede pensar que el acompañamiento, seguimiento y apoyo que se brinde a los padres adoptivos, es de gran importancia, tanto para ellos, como para el niño en cuestión.

Otras voces[editar | editar código]

Texto de referencia[editar | editar código]

  • Vázquez, Carlos Simón (Mayo 2012). «Voz:Adopción». Pardo, Antonio, ed. Nuevo Diccionario de Bióetica (2° edición) (Monte Carmelo). ISBN 978-84-8353-475-5.

Bibliografía[editar | editar código]

  • Leone, S.; Privitera, S. (2004). Nuovo dizionario di bioetica. Città Nuova. p. 1328. 
  • Castán, J.Mª (1988). «Luces y sombras de la adopción en España». Razón y Fe 217: 137-144. 

Referencias[editar | editar código]

  1. «Instituto Familia y Adopción». 
  2. «Adoptar». 
  3. «Génesis 48:5». 
  4. «Éxodo 2:10». 
  5. «Ester 2:7». 
  6. 6,0 6,1 6,2 Mirabent, Vinyet (6 de septiembre de 2012). Adopción y vínculo familiar: Crianza, escolaridad y adolescencia en la adopción internacional. Herder Editoria. p. 248. ISBN 8425431794. Consultado el 30 de julio de 2020. 
  7. 7,0 7,1 7,2 7,3 Grajales, Antonella (Febrero de 2018). «Adopción y padres adoptivos: Mitos, miedos y prejuicios». Universidad de la República Facultad de Psicología Trabajo Final de Grado. Consultado el 31 de julio de 2020. 
  8. Montano, Graciela (Diciembre de 2014). «Actualizando algunos conceptos sobre adopción Updating some concepts about adoption». Revista de psicoterapia psicoanalítica. Consultado el 31 de julio de 2020. 
  9. Winnicott, Donald (1999). «Acerca de los niños». Paidós (Buenos Aires - Argentina). Consultado el 31 de julio de 2020. 
  10. Montano, Graciela (4 de diciembre de 2011). «Alteraciones del apego en adopciones tardías. Sus consecuencias y posibles abordajes terapéuticos». Revista de Psicoterapia Psicoanalítica: 32. Consultado el 31 de julio de 2020.