Declaración de Tokio

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El médico tiene el privilegio y el deber de ejercer su profesión al servicio de la humanidad, preservar y restituir la salud mental y corporal sin prejuicios personales.[1]

Fue adoptada por la 29ª Asamblea Médica Mundial en Tokio, Japón, en octubre de 1975 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia en mayo de 2005 por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains, Francia en mayo de 2006 y revisada por la 67ª Asamblea General de la AMM en Taipei, Taiwán en octubre de 2016.

Introducción[editar | editar código]

Existe una distinción clara entre la medicina para el beneficio de la persona y el abuso de la medicina. Sin embargo, los médicos pueden encontrarse en situaciones de difícil gestión donde el Estado utiliza o tolera la tortura u otros tratos degradantes y para ello solicita o fuerza la colaboración de estos médicos en la atención a las víctimas.

Los médicos tienen la obligación de diagnosticar y tratar a las víctimas de tortura. Por otro lado, tienen la prohibición ética de realizar cualquier estudio o facilitar información o tratamiento que pueda llevar a una perpetuación de la tortura. Por tanto, estas acciones que implican la participación del médico en la tortura, no solo no es ético, sino que también promueve la aceptación de estos procedimientos, destruyendo la confianza de los pacientes en la medicina.

Declaración[editar | editar código]

Aunque la magnitud de lo ocurrido durante la Segunda Guerra mundial sea extrema, el mal uso del conocimiento médico sigue existiendo hoy en día en gran parte del mundo.

1. El médico no deberá favorecer, aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles, inhumanos o degradantes, cualquier sea el delito atribuido a la víctima, sea ella sospechosa, acusada o culpable, y cualquiera sean sus creencias o motivos y en toda situación, incluido el conflicto armado o la lucha civil.

2. El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.

3. Cuando el médico preste asistencia médica a detenidos o prisioneros que son o podrían ser interrogados más adelante, debe ser muy cuidadoso para asegurar la confidencialidad de toda información médica personal. El médico debe informar a las autoridades correspondientes toda violación de la Convención de Ginebra.

4. Como se estipula en la Resolución de la AMM sobre la Responsabilidad de los Médicos en la Documentación y la Denuncia de Casos de Tortura o Trato Cruel, Inhumano o Degradante[2] y como una excepción a la confidencialidad profesional, el médico tiene la obligación ética de informar los maltratos, cuando sea posible con el consentimiento de la persona, pero en ciertas circunstancias cuando la víctima no puede expresarse libremente, sin consentimiento explícito.

5. El médico no utilizará o permitirá que se use, en lo posible, conocimientos o experiencia médicos o información de salud específica de las personas con el fin de facilitar o ayudar de otra manera el interrogatorio, ya sea legal o ilegal, de dichas personas.

6. El médico no deberá estar presente durante ningún procedimiento que implique el uso o amenaza de tortura, o de cualquiera otra forma de trato cruel, inhumano o degradante.

7. El médico debe gozar de una completa independencia clínica para decidir el tipo de atención médica para la persona bajo su responsabilidad. El papel fundamental del médico es aliviar el sufrimiento del ser humano, sin que ningún motivo, personal, colectivo o político, lo aleje de este noble objetivo.

8. En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente, como se estipula en la Declaración de Malta de la AMM sobre las Personas en Huelgas de Hambre. La decisión sobre la capacidad racional del prisionero debe ser confirmada al menos por otro médico ajeno al caso. El médico deberá explicar al prisionero las consecuencias de su rechazo a alimentarse.

9. Recordando la Declaración de Hamburgo de la AMM sobre el Apoyo a los Médicos que se Niegan a Participar o a Tolerar la Tortura u Otras Formas de Trato Cruel, Inhumano o Degradante[3], la Asociación Médica Mundial respalda e insta a la comunidad internacional, asociaciones médicas nacionales y colegas médicos a apoyar al médico y a su familia frente a amenazas o represalias recibidas por haberse negado a aceptar el uso de la tortura y otras formas de trato cruel, inhumano o degradante.

10. La Asociación Médica Mundial pide a las asociaciones médicas nacionales que insten a los médicos a continuar su formación profesional y educación sobre derechos humanos.

Otras voces[editar | editar código]

Bibliografía[editar | editar código]

  • Asociación Médica Mundial (Octubre 1975). «Voz:Declaración de Tokio». Revisada por la 67ª Asamblea General de la AMM, Taipei, Taiwán, octubre 2016.

Referencias[editar | editar código]