Informe Warnock

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Origen e importancia del documento[editar | editar código]

Mary Warnock
Pensadora y filósofa inglesa, Mary Warnock Nacimiento: 14 de abril de 1924, Winchester, Reino Unido. Fallecimiento: 20 de marzo de 2019, Savernake Forest, Reino Unido. Es conocida por sus trabajos sobre campos como la moralidad y la educación humana, así como sobre el existencialismo. Warnock ha sido profesora en Oxford, donde estudió, así como en Cambridge o Londres. Ha colaborado en diversas iniciativas públicas relacionadas con la educación y la ética en Reino Unido.

El Informe Warnock (Report of the Committee of Enquiry into Human Fertilisation and Embryology)[1] es un estudio ético-jurídico sobre las técnicas de reproducción asistida, y el posible uso de embriones humanos para la investigación. Fue redactado por una comisión de expertos, a instancias del Parlamento inglés. Dicha comisión, dirigida por Mary Warnock, comenzó su trabajo en 1982 y dos años más tarde, en julio de 1984, publicó este Informe.

Dicho estudio encuentra su motivación en la necesidad de legislar sobre una materia nueva, las técnicas de reproducción humana asistida, que suscitaba no pocos interrogantes en la opinión pública.

Desde 1978, año del nacimiento de Louis Brown, la primera niña “probeta”, la investigación sobre estas técnicas se difundía a gran velocidad, y los parlamentarios ingleses se veían totalmente faltos de preparación para afrontar el estudio de sus posibles repercusiones en el ámbito legislativo. Se trataba de valorar:

  • En primer lugar, la necesidad de dar unas leyes específicas sobre la materia.
  • Y determinar, en un segundo momento, los límites que los investigadores, y los médicos en general, tendrían que respetar.

El primer resultado legislativo del Informe fue la prohibición de la maternidad subrogada, en 1985; sin embargo, la ley que regula toda la materia referida a la fecundación artificial (Human Fertilisation and Embryology Act) no llegó hasta 1990.

Este Informe tuvo una gran influencia tanto en el Parlamento inglés como en el ámbito jurídico de muchos otros países. Mientras que en 1984 la mayoría de las personas en ambas Cámaras eran contrarias a las indicaciones dadas por el Informe Warnock, la ley aprobada en 1990 contenía sustancialmente todas sus recomendaciones. Años más tarde, la comisión que tuvo la tarea de estudiar la posible modificación de la ley, para abrir el campo de investigación a las células troncales de origen embrionario (Informe Donaldson)[2], basó también sus conclusiones éticas y jurídicas sobre el Informe Warnock.

En el ámbito internacional es difícil encontrar un documento, posterior a 1984, que trate de estas cuestiones y no haga referencia al informe en estudio. El punto en el que más influencia ha tenido, y que puede encontrarse en la legislación de varios países, se refiere al establecimiento del límite de 14 días, como tiempo máximo para mantener embriones humanos in vitro, y poder utilizarlos en estudios científicos.

Contenido del informe[editar | editar código]

El documento, tiene presente las implicaciones sociales, éticas y jurídicas de los entonces recientes avances en el campo de la reproducción humana asistida. Su objetivo es doble:

  • Por una parte, ofrecer información suficiente para fomentar una discusión pública de alto nivel.
  • Por otra, sugerir algunas propuestas a la autoridad pública, para que pueda responder adecuadamente a las cuestiones que la reproducción asistida había planteado.

Cuestiones que algunos valoraban positivamente como avances de la ciencia, mientras que otros consideraban técnicas inaceptables. Su contenido se articula en trece capítulos, a los que siguen una serie de recomendaciones. El texto concluye con tres apéndices de disenso por parte de algunos de los componentes de la comisión.

Después de plantear el problema de la esterilidad, y el modo en el que deberían organizarse los servicios de atención a las personas que se encuentran en esta circunstancia, en una segunda parte que ocupa el mayor número de capítulos, el Informe pasa a analizar las diferentes técnicas para el tratamiento de la misma. A continuación se trata de la congelación de gametos y embriones, de los problemas científicos que plantean las técnicas, y del posible desarrollo futuro de la investigación en el campo de la reproducción humana.

Con relación a los aspectos generales del tratamiento de la esterilidad, el Informe insiste en la importancia de proporcionar una información completa sobre los diferentes procedimientos, de modo que se pueda llegar a un consentimiento adecuado. Entre otras cosas, recomienda que los donantes de gametos, ajenos a la pareja estéril, permanezcan en el anonimato. Tras estas reflexiones generales, se pasa a valorar cada una de las posibles técnicas y sus implicaciones éticas y jurídicas.

Inseminación artificial[editar | editar código]

El primer tema de estudio es la inseminación artificial, ya sea a partir del semen del marido o utilizando semen de un donante. El argumento fundamental contra la primera posibilidad estaría en que con esta técnica se separan los aspectos unitivo y procreador de la relación sexual. La Comisión, por su parte, teniendo en cuenta que la mayoría de los pareceres recibidos son favorables a este tipo de inseminación, no encuentra ninguna objeción moral. Más problemática resulta la valoración ética de la inseminación con donador. En este caso las voces contrarias son más numerosas. La principal objeción es la introducción de una persona extraña a la pareja, que tendría una influencia negativa tanto para los padres como para el niño que naciera de esa técnica. De otro lado, supone un tratamiento que da a muchos matrimonios la posibilidad de tener el hijo tan deseado. Además, se trata de un procedimiento sencillo e indoloro, que no requiere ningún tipo de cirugía o anestesia.

Fecundación in vitro[editar | editar código]

Tras el estudio de la inseminación artificial, se pasa a la valoración de la fecundación in vitro. En este caso son más numerosas las objeciones, entre las que se incluyen no solo las consideradas en el párrafo anterior, en relación a la naturaleza de la procreación, sino también otras de corte consecuencialista. Algunos no ven una ilicitud intrínseca en la realización de la técnica, pero encuentran problemática la producción de más embriones de los que podrán desarrollarse. Otros señalan, como objeción, que los costes de estos tratamientos son tan elevados, que no sería posible ofrecer un acceso adecuado y justo a nivel público. A favor de la fecundación in vitro, se aduce que esta técnica es la única posibilidad que algunas parejas poseen para poder tener un hijo. La Comisión, después de considerar las razones a favor y en contra, recomienda que se regule el modo de realizarla, considerando que se trata de un medio aceptable para superar la esterilidad.

Donación de óvulos[editar | editar código]

El siguiente punto en estudio es la posibilidad de la donación de óvulos. En este caso se añade, a las objeciones sobre la donación de semen, los riesgos para la donante teniendo en cuenta de la necesidad de una intervención quirúrgica. La Comisión nuevamente evalúa los diferentes argumentos, y concluye que, después de aceptar la inseminación con donante y la fecundación in vitro, sería ilógico no aceptar la donación de óvulos. Un caso en parte similar, y en parte distinto, es el de la donación de embriones. Se contemplan dos posibilidades:

  • En la primera, la mujer recibe uno o varios embriones que proceden de la fecundación in vitro de gametos que no pertenecen a ninguno de los miembros de la pareja.
  • En el segundo caso, la donante del óvulo en lugar de someterse a la intervención quirúrgica para la extracción de los óvulos, es fecundada mediante inseminación artificial con el semen del marido de la mujer estéril, o de otro donante. Pocos días después se realiza un lavado uterino del que se toma el embrión o los embriones fecundados y se transfieren al cuerpo de la mujer estéril. La Comisión valora positivamente la primera posibilidad, que en cualquier caso, será poco frecuente.

Maternidad subrogada[editar | editar código]

El siguiente punto en examen es el embarazo por sustitución, que hoy se conoce habitualmente como “útero de alquiler”. La Comisión reconoce que esta cuestión ha sido la más difícil de afrontar. La opinión pública parece fuertemente contraria a esta posibilidad. Ya que sería contrario a la dignidad de la mujer llevar adelante un embarazo, con todo lo que significaría, por un motivo económico. Con respecto al niño, se habla de los posibles efectos negativos que originaría la unión con la mujer gestante. Entre los argumentos a favor destaca el que ya se ha señalado en otras técnicas: para algunas parejas sería este el único modo de tener un hijo propio (desde el punto de vista genético). Por lo que se refiere a las objeciones en relación a la mujer gestante, se dice que es libre de hacer con su cuerpo lo que considere más adecuado. Y los posibles efectos negativos para el niño están todos por demostrar. Con estas indicaciones, la Comisión señala lo problemático de la técnica y recomienda que se prohíba legalmente esta posibilidad.

Otros temas[editar | editar código]

En cuanto al resto de cuestiones estudiadas por el Informe, hay dos de especial importancia:

  1. La congelación de gametos y embriones.
  2. El uso de estos últimos para la investigación científica.
  3. Otros temas tratados son: la transmisión hereditaria de taras.
  4. La selección del sexo.
  5. Los posibles avances de la medicina en este campo.
Sobre la congelación de gametos:
Para el semen congelado se aconseja que se siga utilizando para la realización de estas técnicas.
Para los óvulos se recomienda que se amplíen las experimentaciones sobre su almacenamiento, y no se utilicen en el  ámbito terapéutico hasta que se consigan técnicas más seguras.
Por lo que se refiere a los embriones, se recomienda seguir utilizando los procedimientos de congelación, aunque se deberían hacer siempre controles después de la descongelación para detectar posibles anomalías.

De todas formas, se sugiere poner un límite de diez años al almacenamiento de embriones humanos. Pasado ese tiempo el derecho de uso y destinación se trasladaría automáticamente a la autoridad responsable de la custodia. Por último, en relación a la conservación de gametos y embriones para un uso póstumo, aun presentando lo problemático de esta posibilidad, la Comisión no considera adecuado prohibirla.

Una de las cuestiones que se planteó a la Comisión cuando fue constituida fue la oportunidad de permitir o no el uso de embriones humanos en la investigación científica.

  • Por un lado estaban los que consideraban que el embrión, siendo humano y estando vivo, nunca podía emplearse en investigación.
  • Otros consideraban que, aun estando vivos (como también están vivos los gametos), los embriones no son todavía personas; y por tanto, pueden ser utilizados.

Ante esta disparidad de opiniones la Comisión decidió no afrontar el problema ontológico del estatuto del embrión, por considerarlo especialmente complejo; y se limitó a dar respuesta a la pregunta sobre cuál debería ser el modo justo de tratarlo. Tomó una posición intermedia, más aparente que real, entre los dos extremos del debate. Se admitía que el embrión humano merece una cierta protección, y nunca se debería realizar una experimentación con él, si fuera posible hacerla en un modelo animal. Sin embargo, según la ley vigente en el Reino Unido, el embrión humano no poseía el mismo estatuto del niño o del adulto. Por tanto, en determinadas circunstancias debería autorizarse el empleo de embriones humanos en la investigación, tanto de aquellos sobrantes de las técnicas de fecundación asistida, como de embriones creados específicamente para una determinada experimentación. Este examen, que debería ser siempre aprobado por la autoridad competente, tendría una limitación temporal: solo se podrían utilizar los embriones para investigación en los primeros catorce días de desarrollo.

El Informe Warnock concluye con un resumen de las recomendaciones que ha ido proponiendo a lo largo de sus páginas. De entre ellas la más importante es la que se refiere a la constitución de un ente de control, formado por expertos del área científica y por personas de otras disciplinas, que fuera el encargado de vigilar el buen funcionamiento de los servicios de reproducción asistida; y de autorizar, en cada caso, el comienzo de nuevas técnicas o proyectos de investigación con embriones humanos.

Apunte crítico[editar | editar código]

Dada la importancia que el Informe Warnock ha tenido a nivel internacional, son muchos los comentarios y valoraciones críticas que ha recibido. Cabe destacar la realizada por el Comité Conjunto del Episcopado Católico de Gran Bretaña sobre Problemas de Bioética, publicado poco tiempo después de la aparición del Informe.

La limitación de espacio no permite realizar aquí un juicio exhaustivo de las diferentes cuestiones éticas y jurídicas que plantea el documento. Estas críticas se deben situar dentro de un marco más amplio que considere, por un lado, la moralidad de las técnicas de reproducción asistida, y por el otro, el tratamiento de los temas morales en ámbito público.

Un primer apunte digno de mención, antes de pasar a las cuestiones más de fondo, es la falta de acuerdo entre los miembros de la Comisión en algunos de los temas fundamentales, que han pasado a la opinión pública como parte de un texto unitario. Concretamente, la recomendación que se hace sobre la creación de embriones para uso científico salió adelante por un solo voto (siete de sus miembros eran contrarios a esta posibilidad, de entre los cuales cuatro juzgaban desfavorablemente cualquier tipo de experimentación con embriones humanos). Sin embargo, los puntos más problemáticos no son de este tipo, sino que se refieren, tanto al modo de presentar y resolver los interrogantes morales (lo que podríamos denominar aspectos formales), como a la antropología de base que se descubre en el Informe (aspectos de contenido).

bebe
Un correcto proceder pide que cualquier tercero, donante de gametos para el tratamiento de la infertilidad ha de ser desconocido para la pareja receptora antes, durante y después del tratamiento; igualmente el donante no ha de conocer la identidad de la pareja asistida.[3]

El modo de estudiar los diferentes problemas morales es fundamentalmente de tipo utilitarista, y por tanto, no exento de problemas. Las cuestiones se analizan desde la perspectiva de las consecuencias. En no pocos casos, una técnica se valora de modo positivo simplemente porque sirve para dar un niño a un matrimonio que de otro modo no podría tenerlo. En estos casos, se reduce la valoración moral a la certificación de que la intención perseguida es buena.

Efectivamente, la intención parece ser buena: ayudar a una pareja estéril a tener descendencia; pero es justamente el estudio de la moralidad de los medios que se emplean para ello lo que tendría que ser principal interés de estudio de la Comisión. En otros  casos, se llega a un dictamen positivo de un determinado procedimiento a través de una deducción lógica, a partir de lo que se ha aprobado anteriormente. Es el caso del estudio de la donación de óvulos: el texto se limita a señalar que si se ha aceptado la inseminación artificial con semen de donante, y la fecundación in vitro, sería ilógico no aceptar también la donación de óvulos.

Sobre el tipo de razonamiento moral es posible encontrar también algunas incoherencias, ya que no se utiliza el mismo criterio para todos los individuos que entran en juego. Cuando se estudia la maternidad sustitutiva, el razonamiento que se hace mezcla argumentos utilitaristas y deontológicos. De una parte, se habla de las consecuencias negativas que podría llevar consigo; y, de otra, se explica que nunca se debe utilizar a personas como medios para satisfacer los propios fines (palabras referidas a las mujeres que habrían de llevar el peso del embarazo). Sin embargo, no se emplea el mismo razonamiento al considerar al nascituro, que en muchas partes del documento aparece como medio para satisfacer el deseo de los padres.

Otro punto importante, dentro de las cuestiones formales referentes al tipo de razonamiento moral, es el modo de entender lo ético en el ámbito público. En la mayoría de las ocasiones, los extensores del documento presentan las argumentaciones a favor y en contra de una determinada técnica. Dicen que para algunos se trataría de algo inaceptable, mientras que otros lo consideran adecuado o, incluso, muy conveniente.

En algunos de estos casos, en lugar de estudiar las razones de unos y otros, se limitan a decir que el hecho de que algunas personas sean contrarias a una determinada acción, no puede ser motivo para prohibirla en un contexto público pluralista. Efectivamente, la razón para prohibir legalmente un cierto comportamiento no se puede apoyar solamente en que algunos consideren que deba o no hacerse, sino en las razones que se dan para sostener tales posiciones.

Por lo que se refiere a las cuestiones de contenido, se advierte una cierta paradoja. De una parte, se dedica gran espacio al análisis de cuestiones secundarias (no carentes de importancia, pero ciertamente no esenciales), mientras que se dejan prácticamente inexplorados los dos grandes problemas de fondo de la reproducción asistida:

  • La generación de seres humanos fuera de su ámbito propio.
  • La manipulación de la vida humana en estado embrional.

Se habla por extenso del número de días que se pueden mantener en vida los embriones in vitro, del número de años máximo que deberían permanecer congelados, del número de  niños que pueden nacer a partir de los gametos de un mismo donante, etc. Sin embargo, se dedica muy poco espacio a intentar profundizar en lo que supone la reproducción asistida en sí misma. No se considera la trascendencia antropológica de la fractura que supone separar la generación de un nuevo ser personal de un acto de amor, también personal, de los esposos. Se parte de la convicción implícita de un cierto derecho al hijo, lo que supone una derivación inadecuada del deseo de paternidad y maternidad propia de un matrimonio.

El segundo punto clave, en relación a las cuestiones de contenido, es la consideración que tiene el Informe Warnock del embrión humano. Llama la atención que no se trate de él hasta el decimoprimer capítulo, una vez que ya se han resuelto la mayoría de las cuestiones relacionadas con las técnicas de reproducción asistida. Al llegar a este punto se presentan las dos posturas extremas en relación al embrión, para elegir una situación intermedia, aparentemente neutra.

Se dice que el embrión humano merece respeto, pero no un respeto semejante al que recibe un niño o a un adulto; para, a continuación, aceptar algunas prácticas, como la congelación o la destrucción de embriones para investigación, que niegan ese respeto. En realidad, con este razonamiento, la Comisión toma partido por uno de los extremos que en principio parecía querer evitar: la posición de los que consideran el embrión humano como un amasijo de células que puede ser utilizado en la investigación científica, si se demuestra una posible utilidad. Esta conclusión era previsible teniendo en cuenta que se trata a los embriones humanos prácticamente del mismo modo que a los gametos; y por otro lado, los verbos y las expresiones que se utilizan en todo el Informe para referirse al embrión hacen pensar más en una cosa que en un ser humano (venta y compra, usar, congelar, etc.). Sin embargo, tanto desde un punto de vista científico, como simplemente por una cuestión de prudencia humana, la actitud ante el embrión humano debería ser la del respeto incondicionado, por tratarse de un organismo humano, un ser humano, en sus primeros estadios de existencia.

Otras voces[editar | editar código]

Texto de referencia[editar | editar código]

  • Requena, Pablo (Mayo 2012). «Voz:Informe Warnock». Simón Vázquez, Carlos, ed. Nuevo Diccionario de Bióetica (2 edición) (Monte Carmelo). ISBN 978-84-8353-475-5.

Bibliografía[editar | editar código]

  • Blázquez, Niceto (1996). «189-197». Bioética fundamental. Madrid: BAC. ISBN 84-7914-232-4. 
  • Blázquez, Niceto (1984). Ética de la reproducción humana según el “Warnock Report”. Madrid: Studium 3. pp. 391-442. ISBN 84-600-3786-X. 
  • Episcopado Británico (1985). Response to the Warnock Report on human fertilization and embryology. Londres: Medicina e Morale. pp. 138-180. 
  • Di Pietro, M.L. (1993). Analisi comparata in materia di fecondazione artificiale. Medicina e Morale. pp. 239-243. 

Referencias[editar | editar código]

  1. «Report of the Committee of Inquiry into Human Fertilisation and Embriology». Consultado el 13 junio 2020. 
  2. «Stem Cell Research: Medical Progress with Responsibility». Consultado el 13 junio 2020. 
  3. «Informe y Recomendaciones de la Comisión Warnock (Londres, 1984)». BioeticaWeb. 24 de febrero de 2004. Consultado el 11 de junio de 2020.