Comité Directivo de Bioética del Consejo de Europa

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Comité Directivo de Bioética del Consejo de Europa

La bioética ha sido una de las grandes preocupaciones y ocupaciones del Consejo de Europa, guardián y promotor de los derechos humanos en los 40 países de Europa que lo integran. Su intervención en el escenario bioético es consecuencia lógica del estrecho parentesco que existe entre los derechos humanos y sociales, por un lado, y la protección de las personas en relación con la biomedicina, por otro. No es de extrañar, pues, que, una vez promulgadas y suscritas la Convención Europea de Derechos Humanos, al comienzo de los años 50, y la Carta Social Europea, una década más tarde, tanto el Comité de Ministros como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa se empeñaran en una intensa actividad para desarrollar las dimensiones éticas del derecho a la salud.

La lista de documentos bioéticos del Consejo de Europa, aunque no muy larga, es impresionante.

El Comité de Ministros es autor de normas para armonizar la legislación de sus países miembro sobre privacidad y seguridad de datos personales, sobre trasplantes, sobre protección jurídica de las personas con trastornos mentales, sobre manipulación génica, y sobre usos y aplicaciones del DNA recombinante.

La Asamblea Parlamentaria ha promulgado una resolución sobre los derechos de los pacientes y de los moribundos, y ha hecho recomendaciones sobre ingeniería genética, uso de embriones y fetos humanos para fines diagnósticos, terapéuticos, científicos, industriales y comerciales, sobre investigación científica embriofetal, psiquiatría y biotecnología[1].

Un importante logro del Consejo de Europa ha sido la creación en 1985 de un Comité de Bioética que empezó llamándose Comité ad hoc de Bioética

(CAHBI) y pasó posteriormente a denominarse Comité Director para la Bioética (CDBI). Sus miembros son designados por los gobiernos de los países que forman el Consejo de Europa. Su obra más significativa ha sido la Convención para la Protección de los Derechos del Hombre y de la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, llamada abreviadamente Convención de Bioética[2], que fue aprobada por el Comité de Ministros en noviembre de 1996 y solemnemente ofrecida a la firma de los países miembros en Oviedo (España) el 4 de Abril de 1997. La Convención puede ser suscrita también por países no pertenecientes al Consejo de Europa.

La compleja historia de la Convención de Bioética revela de modo paradigmático el difícil maridaje de la ética, el derecho y la política[3]. Sus sucesivos borradores testimonian las dificultades de la construcción del consenso. Por presiones políticas, la Convención ha nacido con bajo peso, deliberadamente reducida a un núcleo mínimo, con exclusiones temáticas chocantes. Se supone que crecerá en el futuro mediante la aposición de protocolos complementarios. Se preparan los relativos a experimentación embrionaria y reproducción médicamente asistida, investigación biomédica, genoma humano y trasplantes de órganos y tejidos.[4]

Referencias[editar | editar código]

  1. «Recommandations adoptées par le Comité des Ministres et l’Assemblée parlementaire du Conseil de l’Europe sur les problèmes de bioéthique». Direction des affaires juridiques. 1989. Consultado el 24 de octubre de 2022. 
  2. «Oviedo Convention and its Protocols». Bull Med Ethics 127. 1997. Consultado el 24 de octubre de 2022. 
  3. de Wachter, Maurice A. M. (Enero - febrero de 1997). «The European Convention on Bioethics.». The Hastings Center 27 (1): 13 - 23. doi:10.2307/3528021. Consultado el 24 de octubre de 2022. 
  4. Toubon, J. (1996). «Discours à l’occasion du 3ème Symposium de Biéthique “L’assistance médicale à la procretaion et la protection de l’embryon huimain”.». Conseil de l’Europe.