Diferencia entre revisiones de «Principio de no maleficencia»

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El principio de “No maleficencia” –“no causar el mal” –, utilizado en Bioética, recoge un principio básico en Ética por el cual se prohíbe infligir intencionadamente daño a los demás.  
Su formulación clásica, '''primum non nocere''', ha sido traducida como «''en primer lugar, no hacer daño''»
Ya fue propuesto –aunque no textualmente- en el [[Juramento hipocrático]] en el siglo IV antes de Cristo. Modernamente, este principio constituye uno de los cuatro principios enunciados por Beauchamp y Childress,<ref> T.M. Beauchamp y J. F. Childress. Principios de Ética Biomédica. 1 ed. Barcelona: Masson, 1999. Traducido de T.M. Beauchamp y J. F. Childress, Principles of Biomedical Ethics Fourth Edition, Oxford University Press, 1994</ref> y que constituyen la base del [[Principialismo]].
<ref>{{cita libro|apellidos=Gracia|nombre=D|título=Primum non nocere. El principio de no-maleficencia como fundamento de la Ética Médica|año=1990|editorial=Instituto de España. Real Academia Nacional de Medicina|páginas=25|ubicación=Madrid}}</ref>.El origen de es
ta formulación es oscuro, aunque su contenido está claramente señalado en el Juramento Hipocrático
<ref>{{cita libro|apellidos=Gracia|nombre=D.|título=Primum non nocere. El principio de no-maleficencia como fundamento de la Ética Médica|año=1990|editorial=Instituto de España. Real Academia Nacional de Medicina|páginas=81|ubicación=Madrid}}</ref>


El contenido de este principio ha sido incluido en algunos casos, como en el [[Informe Belmont]], dentro del [[Principio de beneficencia]]. Sin embargo, la mayoría de principialistas lo consideran como un principio independiente, pues restringen el objeto de la “No maleficencia” a los males que se producen como consecuencia de la acción terapéutica que se lleva a cabo.
A diferencia de Frankena, que incluye la no-maleficencia como la primera de las obligaciones de la beneficencia, Beauchamp y


Parece evidente que se debe evitar producir daño a los demás.
Childress prefieren hacer de ella un principio aparte. Por un lado,para evitar demasiadas subdivisiones dentro de los principios; pero


Así visto, la aplicación de este principio sería muy sencilla. Sin embargo, la vida real muestra que, con frecuencia, nuestros actos producen efectos buenos y efectos malos. Beuachamp y Childress citan dos ejemplos para ilustrar esta situación: “[...] una mujer embarazada padece un cáncer de cuello uterino. Para salvarle la vida, es preciso practicarle una histerectomía, pero el feto morirá”. Otro caso sería el de “una mujer embarazada, con una importante cardiopatía, que corre el riesgo de morir si decide llevar a término su embarazo”. Como se observa, el principio de “No maleficencia” puede entrar frecuentemente en conflicto con la aplicación del [[Principio de beneficencia]]. Cabe preguntarse entonces cómo debe actuarse en estos casos y si se debe realizar un balance entre daños y beneficios.
sobre todo, porque no comparten el orden jerárquico de obligaciones de beneficencia que presenta Frankena
<ref>{{cita libro|apellidos=Beuchamp|nombre=T.L|título=Ethical Theory and Bioethics|editor=L. Walters|páginas=20}}</ref>.Nuestros autores admiten que intuitivamente la obligación de no ocasionar un daño sería previa a la de causar un beneficio. Sin embargo, en determinadas situaciones las obligaciones de beneficencia tendrían prioridad sobre las de no-maleficencia <ref>{{cita libro|título=Principles of Biomedical Ethics|año=1979|páginas=115}}</ref>.Cosa que Frankena no aceptaría.


Algunos bioéticos piensan que es necesario tener en cuenta las acciones que se llevan a cabo para distinguir el orden en que se producen los efectos. Esto es necesario porque entienden que hay medios que nunca se pueden poner sea cual sea el efecto que se busque. En este planteamiento, sería distinto practicar una histerectomía necesaria para salvar la vida de la madre, aunque como consecuencia de ella muriera el feto, que acabar con la vida del feto para que no corriese peligro la vida de la madre. Si se piensa que nunca se puede llevar a cabo el acto de matar directamente a un inocente, no sería éticamente lícito abortar para evitar la complicación de la cardiopatía. En cambio, sería ético practicar la histerectomía para extirpar el cáncer, aunque como consecuencia se produjese también la muerte del feto.
Otras corrientes de Bioética defienden, por el contrario, que hay efectos con tal peso ético que pueden llegar a justificar cualquier acción que se ponga. Estos tendrían en cuenta solamente el efecto de salvar la vida de la madre y equipararían éticamente la muerte del feto en  los dos casos.
Fuera de estas situaciones complejas, los conflictos entre los principio de “No maleficencia” y [[Principio de beneficencia]], se resuelven teniendo en cuenta el principio de [[Principio de autonomía]], y el balance entre daños y beneficios que se producirían.
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=== Notas ===
=== Notas ===

Revisión del 23:04 22 feb 2013

Su formulación clásica, primum non nocere, ha sido traducida como «en primer lugar, no hacer daño» [1].El origen de es ta formulación es oscuro, aunque su contenido está claramente señalado en el Juramento Hipocrático [2]

A diferencia de Frankena, que incluye la no-maleficencia como la primera de las obligaciones de la beneficencia, Beauchamp y

Childress prefieren hacer de ella un principio aparte. Por un lado,para evitar demasiadas subdivisiones dentro de los principios; pero

sobre todo, porque no comparten el orden jerárquico de obligaciones de beneficencia que presenta Frankena [3].Nuestros autores admiten que intuitivamente la obligación de no ocasionar un daño sería previa a la de causar un beneficio. Sin embargo, en determinadas situaciones las obligaciones de beneficencia tendrían prioridad sobre las de no-maleficencia [4].Cosa que Frankena no aceptaría.


Notas

  1. Gracia, D (1990). Primum non nocere. El principio de no-maleficencia como fundamento de la Ética Médica. Madrid: Instituto de España. Real Academia Nacional de Medicina. p. 25. 
  2. Gracia, D. (1990). Primum non nocere. El principio de no-maleficencia como fundamento de la Ética Médica. Madrid: Instituto de España. Real Academia Nacional de Medicina. p. 81. 
  3. Beuchamp, T.L. L. Walters, ed. Ethical Theory and Bioethics. p. 20. 
  4. Principles of Biomedical Ethics. 1979. p. 115.