Declaración Universal sobre los derechos de los animales

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Introducción[editar | editar código]

El concepto de dignidad humana se remonta a la Antigüedad. Desde entonces, y hasta épocas recientes, se ha entendido como una cualidad intrínseca al ser humano, que lo diferencia de otras especies y que lo sitúa en un plano superior del ser[1]. A partir del s. XIX, diversas teorías pusieron en entredicho el carácter innato de la dignidad humana, la misma existencia de la misma y la idea de la superioridad de la persona sobre el animal.

Estas corrientes filosóficas dieron lugar al nacimiento de las teorías animalistas o de liberación animal. El autor más representativo es el australiano Peter Singer, que, en su obra Liberación animal, publicada en 1975, refutó la distinción entre el ser humano y el animal. Partiendo de premisas utilitaristas, estableció la prioridad de ciertos animales con cerebro y capacidad de sentir, como los grandes primates, sobre ciertos seres humanos, en particular, los embriones humanos antes de la formación de la corteza cerebral[2]. Recuperó el término especismo o especieísmo, que había sido acuñado por Richard D. Ryder en 1971, para referirse a la discriminación de los seres en función de su pertenencia a una especie, y que sería tan grave como el racismo o el sexismo[3]. Para Singer, la afirmación de la discontinuidad entre la especie humana y los animales se debe al “narcisismo de la especie humana”, derivado del monoteísmo. El especismo impugna el trato privilegiado que merece la especie homo sapiens y denuncia el antropocentrismo y la discriminación de los animales por su pertenencia a una especie.

A partir de estas ideas surgieron los movimientos animalistas o de liberación animal, que, aunque se manifiestan en diversas corrientes, coinciden en su denuncia del “antropocentrismo” de la sociedad actual y en su objetivo común de erradicar el especismo. Algunas de estas corrientes aspiran a la proclamación de la dignidad animal y al reconocimiento de derechos a los animales. En última instancia, esto implica adoptar el veganismo, rechazando participar de todas aquellas actividades que generan sufrimiento a los otros animales, y trabajar activamente por la abolición de toda forma de explotación animal.

Un reflejo de estas tendencias se encuentra en la Declaración universal de los derechos del animal, adoptada en Londres, el 23 de septiembre de 1977, por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas a ella. Se ha extendido la idea de que la Declaración habría sido aprobada por la UNESCO y posteriormente por la ONU, lo que no es cierto. Por lo tanto, la Declaración carece de todo valor jurídico o moral.

Declaración Universal sobre los derechos de los animales, de 1977[editar | editar código]

Preámbulo
Considerando que todo animal posee derechos,
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímes contra la naturaleza y contra los animales,
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo,
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo,
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos,
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales,
Se proclama lo siguiente:
Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2.
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3.
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
Artículo 4.
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.
Artículo 5.
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.
Artículo 6.
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8.
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.
Artículo 10.
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12.
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13.
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14.
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos humanos.

Discusión[editar | editar código]

El contenido de la Declaración es muy controvertido. Aunque sin duda existe la obligación moral de respetar a todos los seres vivos, en particular los animales superiores, constituye un salto cualitativo afirmar que poseen derechos. La Declaración aboga por la coexistencia de todas las especies en el mundo, a las cuales sitúa en un plano de igualdad, y afirma que el hombre comete genocidio y biocidio contra los animales.

Algunos de los derechos reconocidos por la Declaración a los animales no han sido siquiera reconocidos al ser humano en los instrumentos internacionales vigentes. Así, se afirma que todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Este derecho no se ha reconocido al nasciturus en el plano internacional.

La Declaración presenta también incoherencias. El hombre, relegado a “especie animal”, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Este derecho no se niega, sin embargo, a los animales carnívoros.

La Declaración no llega a proclamar el veganismo, pero aboga porque los animales criados para la alimentación sean nutridos, instalados, transportados y sacrificados, sin producirles ansiedad o dolor.

Se insta también a terminar con las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales que sean incompatibles con la dignidad del animal, lo cual puede suponer la supresión de los zoológicos y de algunas fiestas populares.

Otras voces[editar | editar código]

Referencias[editar | editar código]

  1. SPAEMANN, Robert, “Sobre el concepto de dignidad humana”, Persona y Derecho, nº 19, 1988, pp. 13-33.
  2. SINGER, Peter, Animal Liberation: A New Ethics for Our Treatment of Animals, New York, 1975.
  3. RYDER, Richard D., Animals, Men and Morals: An Inquiry into the Maltreatment of Non-Humans, Taplinger, New York, 1971.