Bioprecariedad
1. Introducción
La propiedad industrial e intelectual (en particular, las patentes) supone un obstáculo para el acceso a medicamentos esenciales en los países en vías de desarrollo. El principal motivo es el impacto de los elevados precios de los fármacos patentados. El difícil acceso a los mismos (como el caso de los antirretrovirales contra el virus del sida) ha provocado gran cantidad de muertes, en particular en los países con menos recursos.
Esta situación plantea la necesidad de analizar dos cuestiones: 1) el impacto de las patentes, especialmente de las patentes biotecnológicas en la salud pública; 2) la confrotanción que han provocado entre el dereho a la salud y el derecho a la propiedad, ambos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. Patentes
Como decía Ortega y Gasset, el hombre es un ser técnico que realiza actos técnicos, que crea una circunstancia favorable y adapta la naturaleza a sus necesidades[1]. Este “don técnico” se puede asociar actualmente a las innovaciones tecnológicas y científicas protegidas por patentes.
Según la Oficina de Patentes y Marcas (OEPM), una patente es en un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva una invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
El principal atractivo de una patente es el “ius prohibendi” que proporciona a su titular y el consiguiente monopolio durante los 20 años de vigencia de la patente desde la fecha de presentación. En ese tiempo, el titular no solo puede bloquear la entrada de la competencia en el mercado (por ejemplo, la comercialización de genéricos), sino también establecer el precio (en ocasiones, muy elevado) del producto patentado.
Una patente es una invención, es decir, un nuevo modo de hacer las cosas. Por eso, la legislación de patentes diferencia entre descubrimiento e invención[2]. Mientras que una invención es un nuevo modo de resolver un problema técnico, un descubrimiento es simplemente algo encontrado que ya existe en la naturaleza, sin intervención técnica. Por ejemplo, el oro presente en naturaleza o un gen presente en el cuerpo humano serían descubrimientos; en cambio, un procedimiento para extraer el oro de la naturaleza o para aislar un gen en el laboratorio serían invenciones.
Pese a que no es lo mismo patentar un gen o una bacteria, que una cápsula de café, un motor o una cremallera, los requisitos legales son los mismos para todo tipo de patentes. Pero, sin duda, las patentes más controvertidas son las biotecnológicas, también conocidas como “patentes de la vida”, porque han conseguido mercantilizar la vida, en forma de materia biológica.
Este tipo de patentes protege sistemas biológicos y organismos vivos o sus derivados e incluyen un amplio conjunto de tecnologías relacionadas con la biología molecular y celular, la bioquímica, la nanotecnología, la genética, la inmunología, la bioingeniería y la bioinformática”. Todas estas aplicaciones son vitales para la comercialización de nuevos fármacos y tratamientos esenciales para la vida humana.
Ahora las empresas ya no se miden por su capacidad de fabricación, por sus “activos” o bienes inmuebles, sino por su capacidad de generar ideas que sean patentables y, por lo tanto, rentabilizables económicamente. Esta capacidad se mide mediante las estadísticas que publican cada año las principales oficinas de patentes (Oficina Europea de Patentes, Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual). Las multinacionales farmacéuticas operan con criterios de rentabilidad de los fármacos y priorizan la obtención de beneficios o de lo que denominan “excedentes económicos”. Este es el motor que mueve a todas las empresas, pero es especialmente controvertido en la industria farmacéutica, porque sus productos están destinados a la cura y la prevención, es decir, a poder disfrutar de nuestro derecho a la salud.
3. Bioprecariedad
La “Bioprecariedad” es la violencia estructural contra la vida por la imposibilidad de acceder a productos esenciales para la misma, tales como tratamientos, dispositivos médicos, kits de diagnóstico, vacunas y medicamentos (antes y después de la pandemia, con los productos para el tratamiento del COVID-19), combustibles, semillas o alimentos por los elevados precios de los productos patentados[3].
La Bioprecariedad es un término prepandémico (2018) acuñado por Sonia Jimeno[4], doctora en Bioética y Éticas Aplicadas, en relación con la situación de los medicamentos esenciales contra el sida en los países en vías de desarrollo.
No obstante, sus “efectos” se han puesto de manifiesto durante la pandemia del COVID-19 en todo el mundo. Los países desarrollados también dependieron de las denominadas “Big Pharma” para poder obtener vacunas y tratamientos contra el coronavirus.
La desigual distribución de las vacunas para el COVID-19 en todo el mundo y la falta de acceso a la mismas en los países en vías de desarrollo ha mostrado, de nuevo, la falta de justicia distributiva de los recursos sanitarios a nivel global.
La Bioprecariedad es un concepto íntimamente relacionado con el biopoder y la biopolítica de Michel Foucault, es decir, con el poder sobre la vida, en el que “el viejo derecho de hacer morir o dejar vivir ha sido reemplazado por el poder de hacer vivir o de arrojar a la muerte[5]”. Por ese motivo, es un concepto actual y absolutamente inserto dentro del escenario de la pandemia y pospandemia. El biopoder, según Foucault, se ejerce mediante la biopolítica que se basa en el control de la población en términos de natalidad y mortalidad, nivel de salud o duración de la vida[6]. Labiopolítica abarca todos los aspectos políticos, sociales y económicos que son los responsables del modo en que se entiende y se aplica la ciencia en la sociedad actual.
La pandemia también ha demostrado que la Bioprecariedad tiene una dimensión no solo sanitaria (mediante fármacos patentados), sino digital y asistencial. Por ese motivo, es necesario adjetivar el término y crear dos tipos más de Bioprecariedad: digital y asistencial, que definiré en los siguientes apartados.
3.1 Bioprecariedad digital
En la sociedad digital, los “Big Data” son una fuente de información, especialmente sensible, cuando están relacionados con la salud de las personas.
Actualmente, los conceptos de “salud digital” (traduccion del inglés, Ehealth) y “telemedicina” (apps, consultas a distancias, dispositivos inteligentes, historia clínica electrónica, receta electrónica) han ido ganando relevancia en el entorno asistencial, especialmente durante la pandemia del COVID-19. La salud digital se refiere al uso de las TIC en el sector sanitario para dotarlo de recursos innovadores que permitan una gestión más eficiente y un diagnóstico más óptimo, en definitiva, una mejor atención a los paciente.
La implantación de plataformas virtuales sanitarias es otra de sus vertientes. No obstante, la salud digital implica disponer no solo de acceso a Internet, sino de conocimientos sobre el uso de este nuevo tipo de tecnologías de la salud.
La gestión actual de la salud (citas online, gestión de vacunación, administración de recetas electrónicas) se realiza a través de estas plataformas virtuales, que almacenan datos sanitarios, lo cual provoca una suerte de “Bioprecariedad digital[7]” que también pone trabas al acceso y disfrute de los recursos sanitarios.
La Bioprecariedad digital se refiere a la violencia digital (brecha digital) entendida como la falta de acceso a internet y de conocimientos sobre las herramientas digitales por problemas económicos, sociales, sanitarios o por supuesto, de edad.
Existen colectivos especialmente vulnerables sin ese acceso por diversos motivos. Entre ellos, destacan los ancianos por falta de acceso a Internet/smartphone y de conocimientos informáticos. Sin embargo, también existen capas de la población sin “smartphone” por motivos económicos, o simplemente personales.
3.2 Bioprecariedad Asistencial
La pandemia del COVID-19 también mostró la necesidad de poner el “cuidado” en el centro de cualquier intervención sanitaria. La falta de acompañamiento durante las situaciones de final de vida ha sido especialmente grave.
La “Bioprecariedad asistencial” se define como la falta de acceso a cuidados, en especial para los más vulnerables y frágiles (ancianos, personas con discapacidad, enfermos crónicos, situaciones de final de vida)[8].
Los “cuidados” tienen un coste sanitario muy elevado (cuidadores profesionales a domicilio, residencias privadas para ancianos, fármacos, productos ortopédicos, y un largo etcétera) que no está incluido en la cartera de servicios de la sanidad pública. La consecuencia ha sido la privatización de los “cuidados asistenciales”, cuyo elevado coste económico también ha creado esta Bioprecariedad asistencial que atenaza a amplias capas de la población mundial debido al gradual envejecimiento de la población.
4. Conclusión
La Bioprecariedad entronca directamente con el acceso a fármacos patentados, la brecha digital, la violencia estructural contra la vida y el cuidado de los más vulnerables. La clave para entender el concepto es la palabra “acceso” definida por la Real Academia Española como “entrada o paso, acción de llegar o acercase”.
La Bioprecariedad impide esa “entrada o llegada” de fármacos por los elevados precios de los fármacos patentados; de datos sanitarios por falta de acceso a la red; y por último, de cuidados asistenciales por falta de medios económicos.
La Bioprecariedad podría considerarse, en el futuro, uno más de entre los determinantes sociales de la salud entendidos como “las circunstancias en que las personas nacen crecen, viven y envejecen. Esas circunstancias son el resultado de la distribución de la riqueza, del poder y de los recursos a nivel mundial, nacional y local que depende, a su vez, de las políticas adoptadas.
En conclusión, la Bioprecariedad[9] es un obstáculo para poder disfrutar del derecho a la salud reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y de la propia salud definida por la Organizacion Mundial de la Salud como“un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».
REFERENCIAS
- ↑ ORTEGA Y GASSET, J. (1998). Meditación de la técnica y otros ensayos sobre ciencia y filosofía,. Madrid: Alianza editorial. p. 37.
- ↑ DOPAZO,, P. «Protección jurídica de las invenciones biotecnológicas en el derecho español (Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en vigor el 1 de abril de 2017).». http://www.actualidadjuridicaambiental.com/wp-content/uploads/2017/02/2017_03_01_Dopazo_Biotecnologia-Patentes.pdf.
- ↑ JIMENO,, S. (27.01.2022). «Bioprecariedad en la era Covid». Bioeticablog.
- ↑ JIMENO,, S. (2018). «Poder de las patentes y bioprecariedad: cuestiones de legalidad y legitimidad». Universidad de Barcelona.
- ↑ FOUCAULT,, M. (1989). Historia de la sexualidad. La voluntad de saber,. S. XXI. p. 146.
- ↑ FOUCAULT,, M. (1982). Vigilar y castigar,. Siglo XXI Editores.
- ↑ JIMENO,, S. (9.04.2022). «Bioprecariedad digital». Bioeticablog.
- ↑ JIMENO,, S. (2.02.2023). «La soledad como enfemerdad». Bioeticablog.
- ↑ «¿Qué es la Bioprecariedad?».