Edición de «Biojurídica»
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'''Fallece:''' 6 de septiembre de 2001. | '''Fallece:''' 6 de septiembre de 2001. | ||
Fue un bioquímico estadounidense, investigador y profesor de oncología en el Laboratorio McArdle de Investigaciones sobre Cáncer de la Universidad de Wisconsin-Madison durante más de 50 años.]] | Fue un bioquímico estadounidense, investigador y profesor de oncología en el Laboratorio McArdle de Investigaciones sobre Cáncer de la Universidad de Wisconsin-Madison durante más de 50 años.]] | ||
La ''' | La '''Historia de la Bioética''' puede percibirse en dos grandes etapas: antes de [[Historia de la Bioética#Van Rensselaer Potter .28onc.C3.B3logo.29|Potter]] y después de Potter. | ||
La primera etapa abarca desde el Juramento Hipocrático hasta los Códigos Deontológicos españoles; mientras que la segunda, desde el año 1970, abarca desde el [[Código de Núremberg|Código de Nüremberg]] hasta el primer trasplante de corazón realizado por Christian Barnard<ref>{{Cita publicación|url=http://www.observatoriobioetica.org/2013/10/historia-de-la-bioetica/554|título=Historia de la Bioética|apellidos=|nombre=|fecha=30 de octubre de 2013|publicación=Observatorio Bioética|fechaacceso=8 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}</ref> | La primera etapa abarca desde el Juramento Hipocrático hasta los Códigos Deontológicos españoles; mientras que la segunda, desde el año 1970, abarca desde el [[Código de Núremberg|Código de Nüremberg]] hasta el primer trasplante de corazón realizado por Christian Barnard<ref>{{Cita publicación|url=http://www.observatoriobioetica.org/2013/10/historia-de-la-bioetica/554|título=Historia de la Bioética|apellidos=|nombre=|fecha=30 de octubre de 2013|publicación=Observatorio Bioética|fechaacceso=8 de septiembre de 2020|doi=|pmid=}}</ref> | ||
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Suponiendo el caso de un paciente al que se ha proporcionado en urgencias un respirador artificial, supuestamente de forma pasajera, pero que ha resultado imprescindible para su supervivencia. El paciente había manifestado, en su día, su voluntad expresa de no ser sometido a ningún medio mecánico dependiente: | Suponiendo el caso de un paciente al que se ha proporcionado en urgencias un respirador artificial, supuestamente de forma pasajera, pero que ha resultado imprescindible para su supervivencia. El paciente había manifestado, en su día, su voluntad expresa de no ser sometido a ningún medio mecánico dependiente: | ||
* ¿Cuál debe ser la decisión que hay que tomar? | * ¿Cuál debe ser la decisión que hay que tomar? | ||
* ¿Se le puede desconectar impunemente causándole la | * ¿Se le puede desconectar impunemente causándole la muerte? | ||
* ¿Cómo resolver el conflicto de los dos principios implicados: | * ¿Cómo resolver el conflicto de los dos principios implicados: beneficencia y autonomía? | ||
Es en esta nueva disciplina donde la [[casuística]] cobra un relieve inusitado. Se deberían de estudiar: | Es en esta nueva disciplina donde la [[casuística]] cobra un relieve inusitado. Se deberían de estudiar: | ||
* Los sujetos implicados. | * Los sujetos implicados. | ||
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De acuerdo con el eminente jurista Vallet de Goytisolo<ref>{{Cita publicación|url=https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Vallet_de_Goytisolo|título=Juan Vallet de Goytisolo|apellidos=|nombre=|fecha=31 de marzo de 2020|publicación=Wikipedia|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref> es necesario, de una parte, dar el paso que media entre la perspectiva de lo debido y prohibido moralmente a la perspectiva jurídica que observa las justas relaciones entre los hombres. Y, de otra, se requiere observar el deslizamiento que existe entre lo '''debido''' '''moralmente''' y lo '''exigible''' '''jurídicamente'''. No todo lo moralmente debido es jurídicamente exigible; ni todo lo científicamente posible es moralmente admisible. Tres órdenes que no se deben confundir: | De acuerdo con el eminente jurista Vallet de Goytisolo<ref>{{Cita publicación|url=https://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Vallet_de_Goytisolo|título=Juan Vallet de Goytisolo|apellidos=|nombre=|fecha=31 de marzo de 2020|publicación=Wikipedia|fechaacceso=14 de mayo de 2020|doi=|pmid=}}</ref> es necesario, de una parte, dar el paso que media entre la perspectiva de lo debido y prohibido moralmente a la perspectiva jurídica que observa las justas relaciones entre los hombres. Y, de otra, se requiere observar el deslizamiento que existe entre lo '''debido''' '''moralmente''' y lo '''exigible''' '''jurídicamente'''. No todo lo moralmente debido es jurídicamente exigible; ni todo lo científicamente posible es moralmente admisible. Tres órdenes que no se deben confundir: | ||
* La ciencia. | * La ciencia. | ||
* La | * La ética. | ||
* El derecho. | * El derecho. | ||
Estos dos pasos requieren un conocimiento práctico de lo que es el Derecho, cierta experiencia jurídica concreta y conocimientos sustanciales acerca de la naturaleza de las cosas y de su praxis jurídica. A su vez, para estos conocimientos se precisan '''no''' '''solo''' saberes '''filosófico-jurídicos''', '''sino''' especialmente conocimientos '''jurídico- prácticos''' realmente vividos, como los que tenían los jurisconsultos romanos clásicos y los que, como maestros, también alcanzaron, entre los comentaristas, Bartolo de Sassoferrato, Baldo, Angelo degli Ubaldis y también españoles tales como Palacios Rubios, Rodrigo Suárez, Diego de Covarrubias o Vázquez de Menchaca, entre otros<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=Vallet de Goytisollo|nombre=Juan|enlaceautor=|título=¿Qué es el Derecho Natural?|url=|fechaacceso=|año=1997|editorial=Speiro|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=38|idioma=|capítulo=}}</ref> <ref>{{Cita libro|apellidos=Vallet de Goytisolo|nombre=Juan|enlaceautor=|título=Metodología de la Determinación del Derecho|url=|fechaacceso=|año=1996|editorial=Centro de Estudios Ramón Areces y Fundación Notarial|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=IIª parte: Sistemática|idioma=|capítulo=}}</ref>. | Estos dos pasos requieren un conocimiento práctico de lo que es el Derecho, cierta experiencia jurídica concreta y conocimientos sustanciales acerca de la naturaleza de las cosas y de su praxis jurídica. A su vez, para estos conocimientos se precisan '''no''' '''solo''' saberes '''filosófico-jurídicos''', '''sino''' especialmente conocimientos '''jurídico- prácticos''' realmente vividos, como los que tenían los jurisconsultos romanos clásicos y los que, como maestros, también alcanzaron, entre los comentaristas, Bartolo de Sassoferrato, Baldo, Angelo degli Ubaldis y también españoles tales como Palacios Rubios, Rodrigo Suárez, Diego de Covarrubias o Vázquez de Menchaca, entre otros<ref name=":0">{{Cita libro|apellidos=Vallet de Goytisollo|nombre=Juan|enlaceautor=|título=¿Qué es el Derecho Natural?|url=|fechaacceso=|año=1997|editorial=Speiro|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=38|idioma=|capítulo=}}</ref> <ref>{{Cita libro|apellidos=Vallet de Goytisolo|nombre=Juan|enlaceautor=|título=Metodología de la Determinación del Derecho|url=|fechaacceso=|año=1996|editorial=Centro de Estudios Ramón Areces y Fundación Notarial|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=IIª parte: Sistemática|idioma=|capítulo=}}</ref>. | ||
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* Que se conjuguen los derechos propios de cada individuo con el bien común, que no es lo mismo que el bien de la mayoría, ya que, al contribuir al progreso de la comunidad, en su sentido más amplio y positivo, sientan las bases para el mejor '''desarrollo''' '''material''', '''moral''' e '''intelectual''' (personal, en definitiva) de los ciudadanos. | * Que se conjuguen los derechos propios de cada individuo con el bien común, que no es lo mismo que el bien de la mayoría, ya que, al contribuir al progreso de la comunidad, en su sentido más amplio y positivo, sientan las bases para el mejor '''desarrollo''' '''material''', '''moral''' e '''intelectual''' (personal, en definitiva) de los ciudadanos. | ||
* Que la [[vida humana]], que constituye un '''principio''' ordenador del Derecho, sea tenida en cuenta como valor digno de todo '''respeto''' y '''protección'''; reconociendo, también, que su amparo y defensa no debe consistir solamente en continuar en la existencia, sino en disfrutar del hábitat que requiere cada etapa de su desarrollo personal. Este último punto es especialmente significativo en la | * Que la [[vida humana]], que constituye un '''principio''' ordenador del Derecho, sea tenida en cuenta como valor digno de todo '''respeto''' y '''protección'''; reconociendo, también, que su amparo y defensa no debe consistir solamente en continuar en la existencia, sino en disfrutar del hábitat que requiere cada etapa de su desarrollo personal. Este último punto es especialmente significativo en la Bioética por cuanto las nuevas técnicas de reproducción asistida sitúan al embrión, en los casos de fecundación con donante de gametos y en los de maternidad de sustitución, en el seno de una mujer que no es su madre genética; o, después del nacimiento, en un hogar que no es el previsto por el orden natural para su mejor desarrollo. | ||
== Legalidad y legitimidad == | == Legalidad y legitimidad == | ||
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Montesquieu comienza su célebre obra ''El Espíritu de las Leyes'' con estas palabras: <blockquote>“''Las leyes, en su más amplia significación, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. En este sentido, todos los seres tienen sus leyes: las tiene la Divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales y el hombre mismo. Los que afirmaron que todos los efectos que vemos en el mundo son producto de una fatalidad ciega han sostenido un gran absurdo, ya que ¿cabría mayor absurdo que pensar que los seres inteligentes fuesen producto de una ciega fatalidad? Hay pues una razón primigenia. Y las leyes son las relaciones que existen entre esa razón originaria y los distintos seres así como las relaciones de los diversos seres entre sí. Dios se relaciona con el Universo en cuanto que es su creador y su conservador. Las leyes, según las cuales lo creó, son las mismas por las que lo conserva. Obra conforme a estas reglas porque las conoce; las conoce porque las ha hecho y las ha hecho por que tienen relación con su sabiduría y su poder''”<ref>{{Cita libro|apellidos=De Sécondat|nombre=L.|enlaceautor=|título=Del Espíritu de las Leyes|url=|fechaacceso=|año=2003|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=41 - 42|idioma=|capítulo=}}</ref> </blockquote>Este autor propone, asimismo, la '''separación''' de '''poderes''' como instrumento fundamental del gobierno y requisito previo para la libertad, que tanta influencia y aceptación ha tenido en la construcción de las democracias contemporáneas. | Montesquieu comienza su célebre obra ''El Espíritu de las Leyes'' con estas palabras: <blockquote>“''Las leyes, en su más amplia significación, son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. En este sentido, todos los seres tienen sus leyes: las tiene la Divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales y el hombre mismo. Los que afirmaron que todos los efectos que vemos en el mundo son producto de una fatalidad ciega han sostenido un gran absurdo, ya que ¿cabría mayor absurdo que pensar que los seres inteligentes fuesen producto de una ciega fatalidad? Hay pues una razón primigenia. Y las leyes son las relaciones que existen entre esa razón originaria y los distintos seres así como las relaciones de los diversos seres entre sí. Dios se relaciona con el Universo en cuanto que es su creador y su conservador. Las leyes, según las cuales lo creó, son las mismas por las que lo conserva. Obra conforme a estas reglas porque las conoce; las conoce porque las ha hecho y las ha hecho por que tienen relación con su sabiduría y su poder''”<ref>{{Cita libro|apellidos=De Sécondat|nombre=L.|enlaceautor=|título=Del Espíritu de las Leyes|url=|fechaacceso=|año=2003|editorial=|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=41 - 42|idioma=|capítulo=}}</ref> </blockquote>Este autor propone, asimismo, la '''separación''' de '''poderes''' como instrumento fundamental del gobierno y requisito previo para la libertad, que tanta influencia y aceptación ha tenido en la construcción de las democracias contemporáneas. | ||
Un '''ordenamiento''' '''jurídico''' que '''infrinja''' los '''mandatos''' y prohibiciones de la ley moral natural estaría '''violentando''' las tendencias más nobles de la '''naturaleza''' '''humana'''. Las normas del Derecho natural constituyen una regulación de carácter general, frente a los preceptos del Derecho positivo que las concretan y determinan las formas sociales en momentos históricos diversos. Santo Tomás lo expresa en un relevante pasaje:<blockquote>''“... la ley positiva humana tiene fuerza de ley en tanto en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de ley'''”'''''<ref>{{Cita libro|apellidos=de Aquino|nombre=Tomás|enlaceautor=|título=Suma de Teología|url=|fechaacceso=|año=1989|editorial=B.A.C|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|volumen=II|página=742|idioma=|capítulo=}}</ref> </blockquote>Es digno de tomar en consideración que de la Organización de las Naciones Unidas forman parte, prácticamente, todos los pueblos de la Tierra, de las más diversas culturas, religiones y formas de vida existentes. Cuando se redactó y posteriormente adoptó por la Asamblea General esta Declaración Universal, en '''ningún''' '''momento''' ha sido '''necesario''' aclarar ni '''explicar''' lo que significa la '''moral'''. Así, su artículo 29.2<ref>{{Cita web|url=https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/|título=La Declaración Universal de Derechos Humanos}}</ref> proclama, de forma expresa:<blockquote>“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la “moral”, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”</blockquote>El legislador no ha necesitado explicar a nadie ni aclarar lo que se entiende por '''moral''', '''concepto''' que '''todos''' '''conocen''' y '''comprenden'''. Otra cuestión es la referida al problema de la fundamentación de los | Un '''ordenamiento''' '''jurídico''' que '''infrinja''' los '''mandatos''' y prohibiciones de la ley moral natural estaría '''violentando''' las tendencias más nobles de la '''naturaleza''' '''humana'''. Las normas del Derecho natural constituyen una regulación de carácter general, frente a los preceptos del Derecho positivo que las concretan y determinan las formas sociales en momentos históricos diversos. Santo Tomás lo expresa en un relevante pasaje:<blockquote>''“... la ley positiva humana tiene fuerza de ley en tanto en cuanto deriva de la ley natural. Y si en algo está en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupción de ley'''”'''''<ref>{{Cita libro|apellidos=de Aquino|nombre=Tomás|enlaceautor=|título=Suma de Teología|url=|fechaacceso=|año=1989|editorial=B.A.C|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|volumen=II|página=742|idioma=|capítulo=}}</ref> </blockquote>Es digno de tomar en consideración que de la Organización de las Naciones Unidas forman parte, prácticamente, todos los pueblos de la Tierra, de las más diversas culturas, religiones y formas de vida existentes. Cuando se redactó y posteriormente adoptó por la Asamblea General esta Declaración Universal, en '''ningún''' '''momento''' ha sido '''necesario''' aclarar ni '''explicar''' lo que significa la '''moral'''. Así, su artículo 29.2<ref>{{Cita web|url=https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/|título=La Declaración Universal de Derechos Humanos}}</ref> proclama, de forma expresa:<blockquote>“En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la “moral”, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”</blockquote>El legislador no ha necesitado explicar a nadie ni aclarar lo que se entiende por '''moral''', '''concepto''' que '''todos''' '''conocen''' y '''comprenden'''. Otra cuestión es la referida al problema de la fundamentación de los Derechos Humanos. Maritain lo indica, de forma muy ilustrativa: <blockquote>''“Durante una de las reuniones de la Comisión nacional francesa de la UNESCO en que se discutía sobre los Derechos del Hombre, alguien manifestó su extrañeza al ver que ciertos defensores de ideologías violentamente opuestas se habían puesto de acuerdo para redactar una lista de derechos. “Claro -replicaron ellos- estamos de acuerdo en esos derechos a condición de que no se nos pregunte por qué”. Es con el “por qué” con lo que la discusión comienza”''<ref>{{Cita libro|apellidos=Maritain|nombre=J.|enlaceautor=|título=El Hombre y el Estado|url=|fechaacceso=|año=1983|editorial=Encuentro|isbn=|editor=|ubicación=Madrid|página=94|idioma=|capítulo=}}</ref></blockquote>Para darle fuerza legal y moral a la Declaración, la Asamblea General aprobó en 1966 el ''Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos''<ref>{{Cita web|url=https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx|título=Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos}}</ref>, que entró en vigor el 23 de marzo de 1976. | ||
Entre las afirmaciones que se pueden destacar se encuentran las que hacen referencia explicita a la moral : | Entre las afirmaciones que se pueden destacar se encuentran las que hacen referencia explicita a la moral : |