Secreto profesional médico

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Introducción

Desde los tiempos de Hipócrates la confidencialidad médica o «secreto profesional» quedaba protegida mediante obligación por juramento, y no se limitaba solo a los aspectos puramente clínicos, sino a todo aquello que rodea la persona en su ámbito privado: privacidad externa o del hacer y privacidad interna o del ser, la «intimidad», y todo ello como un derecho inherente a la dignidad de la persona humana y del respeto que esta merece.

Hoy la biotecnología ha permitido un mayor y más profundo conocimiento de la biología humana, y el desarrollo de la informática y de las técnicas de imagen hacen posible la elaboración y su publicación, lo cual representa un desafío a la confidencialidad, al que habrá de dar respuestas desde la bioética.

Confidencialidad y persona

Desde siempre la confidencialidad ha tenido un gran impacto sobre las profesiones.

Todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos[1]. La dignidad debe ser considerada como el patrimonio propio de toda persona, dignidad que se opone a toda instrumentalización de un individuo.

La identidad, se podría definir como la imagen que cada persona tiene de sí mismo, según la cual cada individuo siente que existe como una persona diferente de otra y de manera continua en el tiempo.

La intimidad, es el derecho a estar protegido en todo aquello que la persona considera como parte de la propia identidad y a guardar el control de la información sobre él mismo.

La vida privada, es el “espacio” del individuo al cual los otros no tienen acceso ni físicamente (con sus cuerpos), ni  instrumentalmente (prismáticos, cámaras, teleobjetivos...) sin autorización del interesado. La vida privada es un término convencional definido, en parte, por conceptos socio-culturales.

La confidencialidad en la práctica médica

La muerte del paciente no exime al médico del deber de secreto.

El estado de salud de una persona constituye uno de los aspectos más íntimos de su personalidad. La persona confía a los profesionales de la salud, y concretamente al médico, aspectos y condiciones de su cuerpo que pertenecen a la intimidad y que deben quedar al abrigo de otras personas. El médico se constituye en garante de todo lo que le es confiado por el paciente. La violación del secreto constituye un atentado contra la confianza médico-paciente que está en la base de todo el ejercicio de la medicina.

El juramento de Hipócrates, que puede ser considerado como el primer Código de Ética Médica, imponía durante siglos, la práctica del secreto médico, con su máxima: "todo lo que oiga y vea durante el ejercicio o fuera del ejercicio de mi profesión y que no deba ser divulgado, lo mantendré en secreto como algo sagrado".

Solo en 1983, el Código de Ginebra cambiaba la redacción aunque no el espíritu del texto: "Guardaré el secreto de aquel que se confíe a mí, incluso después de la muerte del paciente".

Excepciones al secreto profesional

El concepto de secreto profesional, ha pasado de ser un concepto sagrado a un concepto legal.

Según el Dr. Juan Pablo Beca, las excepciones ocurren en situaciones en las cuales el bien del enfermo entra en conflicto con el deber de evitar daños a terceros o al mismo paciente. Se trata de excepciones que el profesional que rompe el secreto deberá poder justificar debidamente en cada caso. Hay cinco razones clásicas por las cuales se justifica romper el secreto, en lo posible previa información al propio enfermo.:

  1. Por el bien del enfermo en casos en los cuales el tratamiento no es posible sin la colaboración de otros, como ocurre por ejemplo en casos de tratamiento de enfermedades psiquiátricas, adicciones o de enfermedades agudas o crónicas en pacientes parcialmente dependientes.
  2. Por decisión o consentimiento del paciente quien pide o acepta que otras personas, habitualmente sus familiares o cuidadores sean directamente informados por el médico u otros profesionales a su cargo. Es frecuente por ejemplo que personas de edad avanzada o algunos enfermos oncológicos prefieran que sea el médico quien informe a sus familiares los detalles del diagnóstico o del pronóstico.
  3. Por razones de bien común o por la autoridad de la ley como ocurre en situaciones en las cuales la autoridad sanitaria necesita conocer la ocurrencia de enfermedades mediante su notificación obligatoria o si se requiere investigar complicaciones o riesgos de epidemias.
  4. Por el bien de terceras personas que corren riesgo de daño provocado por un enfermo como por ejemplo ante enfermedades contagiosas como una TBC cavitaria, en enfermos con VIH que no toman las debidas precauciones, o en pacientes con trastornos de personalidad que significan riesgos de abuso o violencia hacia terceros.
  5. Por incapacidad del paciente quien no puede comprender la información médica ni cumplir con el tratamiento. Esto ocurre evidentemente en niños menores cuyo cuidado está a cargo de sus padres, en pacientes con compromiso cognitivo severo, y en enfermos con demencia.[2]

La confidencialidad médica al final del milenio

Hoy la medicina ha incorporado a la práctica médica nuevos elementos, ha creado situaciones nuevas a veces en pugna o conflicto con los derechos humanos y el respeto debido a la dignidad humana y que constituyen realmente una amenaza a la confidencialidad o un desafío al secreto profesional. Así:

1.- Las nuevas biotecnologías aplicadas a la práctica médica:

- Al diagnóstico y tratamiento.

- A la detección generalizada de ciertas enfermedades (Medicina Preventiva).

2.- Al diagnóstico de enfermedades genéticas (Medicina Predictiva):

- El trabajo “en equipo” obliga a reflexionar sobre la tutela de los derechos de los pacientes de una manera particular, de tal manera que quede garantizado el “derecho a la intimidad” mediante el secreto compartido, limitado a los profesionales estrictamente implicados.

- El desarrollo de la Informática con el almacenamiento de datos de pacientes fácilmente abordables por terceras personas por falta de códigos secretos seguros.

- La utilización de los datos en proyectos de investigación. - Los medios de comunicación a la búsqueda de cualquier tipo de información.

Confidencialidad médica e informatización

Los datos solo pueden ser cedidos previo consentimiento del afectado.

La informática constituye un medio auxiliar de extremada utilidad en el campo de la práctica médica, pero representa también un reto a la confidencialidad.

La mesa de la Unión Europea de Médicos Generalistas, «omnipractitien» (UEMO)[3] estableció unas normas sobre el sistema de seguridad de los sistemas de informatización utilizados en la práctica médica, en estos términos:

  • Estos sistemas no comprometerán el derecho del paciente a la intimidad.
  • El paciente tiene derecho a controlar y conocer sus datos, debiendo ser informatizados solo los datos pertinentes, necesarios y verificables.
  • Los datos de carácter personal (raza, salud, vida sexual) solo podrán ser automatizados cuando por razones de interés general lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

Confidencialidad médica e investigación

El Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre Protección de Datos Médicos, marca las normas sobre el anonimato y confidencialidad en relación con la Investigación:

  1. Los datos médicos deben ser anónimos y si la modalidad de investigación no puede ser anónima, se deberá proceder con el consentimiento informado para uno o más fines de investigación.
  2. Cuando se trate de personas no competentes, el representante legal daría el consentimiento, y solo si el proyecto está en relación con la enfermedad del afectado.
  3. En los proyectos de investigación médica de interés público importante, la revelación de los datos puede ser autorizada por los órganos designa dos por la ley nacional.
  4. Se pueden dar a conocer los datos siempre que el titular no se oponga expresamente a la revelación, que no se pueda contactar con el titular y que el interés del proyecto de investigación justifique la  autorización.
  5. En aquellos casos de investigación previstos por la Ley por razones de salud pública.

La misma recomendación afirma que debe permitirse a los profesionales sanitarios habilitados para investigación el uso de datos médicos, en la medida en que el sujeto afectado haya sido informado, no se haya opuesto y que se utilicen los datos personales de forma que no permitan identificar a los titulares, salvo que estos hayan dado su consentimiento a la publicación y esta sea permitida por la ley nacional.

Confidencialidad y genética

Una atención especial requiere la confidencialidad en el campo de la genética.

La confidencialidad debe entenderse tanto sobre el derecho a la información, como sobre el derecho a no saber.

Las patologías derivadas de las alteraciones génicas no son meramente una enfermedad individual, sino una de ámbito familiar e incluso social.

Se requiere el consentimiento informado del primer miembro de la familia conocedor del trastorno genético para poder facilitar la información a otros parientes con riesgo de sufrir o «portar» la alteración.

La mutación de un gen no es un peligro público suficientemente serio que justifique unas medidas coercitivas como en el caso de las enfermedades infecto-contagiosas. El médico no queda liberado para poder revelar la información, aunque el derecho al respeto  de la confidencialidad de uno pueda tener implicaciones nefastas para otros miembros de la familia.

Puede darse conflicto de intereses entre el derecho de uno de los padres a silenciar el trastorno y el derecho del otro a conocer que puede tener un hijo con riesgo de una enfermedad hereditaria; o como la información a los hijos sobre la situación de portador y transmisor de uno de los padres o de los dos.

Confidencialidad médica y "medios de comunicación"

Los medios de comunicación social son una fuente abundante de información, pero representan también hoy día un reto a la confidencialidad.

La confidencialidad y el estar informado, son dos derechos a conciliar.

La misión de los «mass media» es la de mantener al público bien informado como respuesta al derecho a la información que tiene la sociedad en general y los ciudadanos en particular. Deben gozar del derecho a la libertad de expresión para poder transmitir una visión de las distintas ideologías que caracterizan una sociedad plural, sin influencias partidistas o ideológicas, manteniendo la objetividad y el respeto a otras tendencias. Pero además han de presentar las noticias de una manera atractiva e interesante, bien documentadas, sin que este objetivo otorgue el derecho a informar sobre cualquier noticia y tomar toda clase de imágenes.

La Asociación Médica Mundial (AMA)[4] ha establecido una serie de normas sobre la información que el personal sanitario y concretamente el médico como responsable del diagnóstico y tratamiento del paciente, puede facilitar a la prensa, información que debe hacerse en términos generales (1992 Code of Medical Ethics).

El consentimiento del interesado es un elemento clave antes de publicar algo sobre todo aquello que le concierne. La veracidad no excluye que la información sobre una persona pueda ser una injuria para la misma. Lo que es «interesante» para el público, no coincide, muchas veces, con lo que es de interés público. Toca al interesado participar en el QUÉ y el CUÁNTO de la información a dar y después en el CÓMO, DÓNDE y CUÁNDO y no solo sobre los problemas de salud, sino también sobre las circunstancias que les han provocado.

Otras voces

Texto de referencia

  • Ibeas, Emilio José (Mayo 2012). «Voz:Secreto profesional médico». Pardo, Antonio, ed. Nuevo Diccionario de Bióetica (2° edición) (Monte Carmelo). ISBN 978-84-8353-475-5.

Bibliografía

  • Lavados M., Manuel; Serani M., Alejandro (1993). Ética clínica. Fundamentos y aplicaciones. Ediciones Universidad Católica de Chile. p. 354. ISBN 9789561403291. 
  • Monge Sánchez, Miguel Ángel (1991). Ética, Salud y Enfermedad. Ediciones Palabra. p. 336. ISBN 8471187353. 
  • Pastor García, Luis Miguel; León Correa, Francisco Javier (1997). Manual de Ética y Legislación en Enfermería. Madrid: Mosby. p. 243. ISBN 8481741906. 
  • Polaino-Lorente, Aquilino (1994). Manual de Bioética general. Rialp. p. 496. ISBN 9788432130274. 
  • Tomás Garrido, Gloria María (2001). Manual de Bioética. Ariel Ciencia. p. 480. ISBN 9788434480407. 

Referencias

  1. Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948). «La Declaración Universal de Derechos Humanos Art. 1». UN. Consultado el 13 de julio de 2020. 
  2. Beca I., Juan Pablo (Abril de 2011). «Confidencialidad y secreto medico». Facultad de medicina, Universidad del desarrollo, Centro de bioética. Consultado el 13 de julio de 2020. 
  3. «Unión Europea de Médicos Generalistas (UEMO)». 
  4. «Asociación Médica Mundial».