Comités internacionales de Bioética

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Poco menos de 25 años, fue cuando comenzó a ganar impulso el movimiento de los grandes comités de bioética.

Los Comités de Bioética han alcanzado, a pesar de su existencia no siempre eficaz, y a veces atormentada, una aceptación muy amplia y un prestigio sólido. Su número ha crecido, de tal modo que a quienes se dedican seriamente a la Bioética les espera la servidumbre casi inevitable de entrar a formar parte, más temprano o más tarde, de un Comité de Bioética. Porque hoy, en Bioética, para plantear los problemas y buscarles soluciones, parece ya imposible prescindir del trabajo en comité.

En Bioética, los Comités son una respuesta a la necesidad, tan humana, que todos sienten de consultar unos con otros las cuestiones graves. Y, en concreto, consultar sobre materia ética es un signo de madurez moral. La formación del juicio y la toma de decisiones en bioética, por lo que la materia tiene de nuevo y de importante, es algo que invita, ya a nivel personal, a buscar la conversación y el consejo de otros. Se ponen así en común, horizontalmente, dudas y datos, perplejidades y soluciones. Las personas consiguen así protegerse del vértigo de bucear en solitario problemas nuevos. En particular, la consulta con otros libera de sesgos y miopías: ayuda a oír voces diferentes y abrirse ante perspectivas no sospechadas.  

Comités Internacionales

Los cuatro que se van a tratar

  • La Comisión de Ética Médica de la Asociación Médica Mundial.[1]
  • El Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas.[2]
  • El Comité Internacional de Bioética de la UNESCO.[3]
  • El Comité Directivo de Bioética del Consejo de Europa.[4]

Cada uno ocupa su nicho -profesional, político, cultural- en el universo bioético. Los destinatarios de sus análisis y declaraciones, de sus resoluciones o sus estudios, son los gobiernos o las asociaciones profesionales de todo el mundo o de un continente. Su fuerza y autoridad moral depende, en notable medida, de las políticas de difusión de sus resoluciones (hay toda una mercadotecnia del prestigio) o del apoyo de la entidad política patrocinadora. Pero, por fortuna y sobre todo, de la calidad intrínseca de sus declaraciones.

La Asociación Médica Mundial y su Comisión de Ética

Fundada en 1947, el objetivo fundamental de la Asociación Médica Mundial (AMM) ha sido formular y promover las normas más elevadas posibles de conducta ética y atención médica realizada por los médicos.[1]

La Asociación Médica Mundial (AMM) es la institución bioética más antigua. En su historia, ya larga, no le han faltado altibajos y crisis[5]. Se autodefine como un foro mundial apolítico, libre y abierto, para la discusión de asuntos éticos y sociales de la Medicina. A su voz no le falta autoridad moral: representa la opinión experta de los médicos de 70 asociaciones nacionales[6], de todas las regiones del mundo, asociaciones a las que se les exige ser independientes del poder político y tener una estructura interna democrática. La AMM ha adoptado un sistema de funcionamiento lento, inmune a la precipitación, aprendido de su larga experiencia, aunque no libre de fricciones, pues el poder de decisión está concentrado en las asociaciones nacionales que más contribuyen al sostenimiento de la entidad.

La Bioética ha de reconocer a la AMM una hoja de servicios de primera clase. Algunas de sus Declaraciones gozan de un prestigio singular y de reconocimiento universal:

  • La Declaración de Ginebra.
  • Juramento de Hipócrates, la clásica versión moderna, secular y universalista, siendo la piedra angular de la ética médica de hoy.
  • La Declaración de Helsinki sobre la investigación biomédica en seres humanos, a pesar de llegar tarde (su primera versión es de 1964), ha jugado un papel decisivo en la introducción y difusión de la ética del respeto al hombre como sujeto de investigación.
  • Merece la pena señalar de paso que la doctrina del Código de Nuremberg permaneció en un olvido total hasta que la Declaración de Helsinki la rescató de la desmemoria[7].  

La AMM ha sido la aceleradora que ha entretejido la ética médica con los derechos humanos. Lo ha hecho con:

  1. Las Regulaciones para un tiempo de conflicto armado de 1956[8].
  2. La Declaración de Tokio[9] de 1975, sobre tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.
  3. La Declaración de Lisboa[10] de 1981, sobre los Derechos del paciente, recientemente ampliada en Bali.
  4. La Declaración sobre los derechos humanos y las libertades individuales de los médicos (Bruselas, 1985)[11].
  5. Las normas de comportamiento de los Médicos de prisiones (Budapest, 1993)[12].
  6. La Declaración de Malta, de 1991, sobre la atención médica al preso que practica la huelga de hambre[13].

La protección de grupos vulnerables ha sido objeto de importantes documentos:

  1. La Salud del niño (Madrid 1987).
  2. El suicidio de adolescentes (Malta, 1991).[14]
  3. La condena de la mutilación genital de la mujer (Budapest, 1993)[15].
  4. Abandono y maltrato de niños (Singapur, 1987)[16]
  5. Maltrato de ancianos (Hong Kong, 1989)[17].
  6. Los aspectos socio-económicos de la medicina han sido tratados en los Doce principios para la provisión de atención médica en cualquier sistema nacional de salud (1963)[18].
  7. Declaraciones sobre la Atención médica en las áreas rurales (Helsinki, 1975).
  8. Acceso universal a la atención médica (Viena, 1988)[19].
  9. La Promoción de la salud (Bali, 1995).

La AMM no ha rehusado tratar los problemas candentes de la Bioética. Así lo atestiguan sus Declaraciones sobre:

  1. El diagnóstico de la muerte (Sydney, 1968).[20]
  2. Trasplante de órganos y donación de órganos humanos(Escocia, 2000)[21].
  3. La enfermedad terminal (Venecia, 1983)[22].
  4. La Eutanasia (Madrid, 1987)[23].
  5. Suicidio con ayuda médica (Marbella, 1992)[24].
  6. Aborto terapéutico (Oslo, 1970)[25].
  7. Fecundación in vitro (Madrid, 1987)[26].
  8. La reducción embrionaria (Bali)[27].
  9. Trasplante de tejido fetal (Hong Kong, 1989)[28].
  10. La atención a los pacientes de SIDA (Madrid, 1987, Viena, 1988 y Marbella, 1982).[29].
  11. Diagnóstico y terapia génicos (Madrid, 1987)[30]
  12. Proyecto Genoma Humano (Marbella, 1992).[31]

Los aspectos institucionales del ejercicio profesional del médico han sido tratados en varias declaraciones:

  1. La Autonomía y Autorregulación Profesional (Madrid, 1987)[32].
  2. Rancho Mirage (1986) sobre independencia y libertad profesional del médico[33].
  3. Marbella (1992) sobre Negligencia Médica.[34]

No ha permanecido la AMM de espaldas a los problemas ecológicos, de los que se ha preocupado en:

  1. Declaraciones sobre la contaminación (São Paulo, 1976)[35].
  2. El papel del médico en los problemas ambientales (Viena, 1988).[36]

Son ya más de 80 las Declaraciones promulgadas por la AMM. Su calidad y su oportunidad son dispares: algunas podrían con justicia calificarse de triviales o barrocas. Pero forman entre todas un conjunto formidable. Tachado a veces como corporativista o ultraconservador por los bioéticos de ascendencia filosófica, el cuerpo normativo de la AMM podría ejercer, si encontrara eco en los Códigos y en la práctica disciplinaria de las asociaciones médicas nacionales, una acción elevadora de la sensibilidad ética de los médicos.

El Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas

Es una organización internacional, no gubernamental y sin fines de lucro.[2]

El CIOMS es un organismo internacional, creado en 1949 conjuntamente por la OMS y la UNESCO, para agrupar a organizaciones internacionales dedicadas a la ciencia biomédica. A lo largo de su historia, el CIOMS ha concentrado su actividad en el campo de la ética y los valores humanos, la educación, la política y la economía de la Medicina.  

Como resultado de sus Conferencias anuales, ha ido acumulando una notable colección de monografías de contenido ético-médico, muchas de ellas de considerable importancia:

  • Las Directrices Internacionales para la investigación biomédica sobre animales[37].
  • La evaluación ética de los estudios epidemiológicos[38].
  • La investigación biomédica sobre sujetos humanos[39].
  • La Declaración de Inuyama sobre el Proyecto Genoma Humano, el diagnóstico genético y la terapia génica[40].
  • La Declaración de Itxapa, sobre la ética y equidad de la promoción de salud[41].
  • La Declaración para la investigación biomédica sobre sujetos humanos de 1993, junto con los comentarios que la ilustran, es uno de los documentos más maduros y completos en su género.  

Fiel a su vocación universal, el CIOMS tiene particular preocupación por los países en vías de desarrollo y sus peculiaridades culturales y ha procurado, en consecuencia, tenerlos muy presentes a la hora de preparar sus declaraciones. Es obligado reconocerle al CIOMS su singular liderazgo en el reconocimiento y respeto para la particularidad étnica, que es rasgo esencial del universalismo auténtico.

El Comité Directivo de Bioética del Consejo de Europa

El Consejo de Europa preconiza la libertad de expresión y de los medios de comunicación, la libertad de reunión, la igualdad y la protección de las minorías.[4]

La bioética ha sido una de las grandes preocupaciones y ocupaciones del Consejo de Europa, guardián y promotor de los derechos humanos en los 40 países de Europa que lo integran. Su intervención en el escenario bioético es consecuencia lógica del estrecho parentesco que existe entre los derechos humanos y sociales, por un lado, y la protección de las personas en relación con la biomedicina, por otro. No es de extrañar, que, una vez promulgadas y suscritas la Convención Europea de Derechos Humanos, al comienzo de los años 50, y la Carta Social Europea[42], una década más tarde, tanto el Comité de Ministros como la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa se empeñaran en una intensa actividad para desarrollar las dimensiones éticas del derecho a la salud.  

La lista de documentos bioéticos del Consejo de Europa, aunque no muy larga, es impresionante. El Comité de Ministros es autor de normas para armonizar la legislación de sus países sobre:

  1. Privacidad y seguridad de datos personales.
  2. Sobre trasplantes.
  3. Protección jurídica de las personas con trastornos mentales.
  4. Manipulación génica.
  5. Usos y aplicaciones del DNA recombinante.  

La Asamblea Parlamentaria ha promulgado una resolución sobre los derechos de los pacientes y de los moribundos, y ha hecho recomendaciones sobre ingeniería genética, uso de embriones y fetos humanos para fines diagnósticos, terapéuticos, científicos, industriales y comerciales, sobre investigación científica embriofetal, psiquiatría y biotecnología[43].

Un importante logro del Consejo de Europa ha sido la creación en 1985 de un Comité de Bioética que empezó llamándose Comité ad hoc de Bioética (CAHBI) y pasó posteriormente a denominarse Comité Director para la Bioética (CDBI). Sus miembros son designados por los gobiernos de los países que forman el Consejo de Europa. Su obra más significativa ha sido la Convención para la Protección de los Derechos del Hombre y de la Dignidad del Ser Humano con Respecto a las Aplicaciones de la Biología y la Medicina, llamada abreviadamente Convención de Bioética[44], que fue aprobada por el Comité de Ministros en noviembre de 1996 y solemnemente ofrecida a la firma de los países miembros en Oviedo (España) el 4 de Abril de 1997. La Convención puede ser suscrita también por países no pertenecientes al Consejo de Europa.

La compleja historia de la Convención de Bioética revela de modo paradigmático el difícil maridaje de la ética, el derecho y la política[45]. Sus sucesivos borradores testimonian las dificultades de la construcción del consenso. Por presiones políticas, la Convención ha nacido con bajo peso, deliberadamente reducida a un núcleo mínimo, con exclusiones temáticas chocantes. Se supone que crecerá en el futuro mediante la aposición de protocolos complementarios. Se preparan los relativos a experimentación embrionaria y reproducción médicamente asistida, investigación biomédica, genoma humano y trasplantes de órganos y tejidos[46].

Comité Internacional de Bioética de la UNESCO (CIB)

La UNESCO es la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.[3]

El CIB es una institución muy joven. Fue creado en 1992 para responder a las principales preocupaciones que suscita el avance de las ciencias de la vida. Su papel es triple:

  1. Ser lugar de confrontación y de armonía entre las diferentes culturas bioéticas.
  2. Ayudar a concretar acciones educativas dirigidas al público general.
  3. Recomendaciones para sensibilizar a los gobiernos sobre las decisiones que hayan de tomar.
  4. Identificar y proteger los valores humanos que son fundamento de la dignidad igual de todos los hombres y mujeres del planeta[47].

Sus 53 miembros representan a todas las disciplinas, civilizaciones y culturas. El CIB se reúne anualmente en sesiones plenarias, pero confía mucho trabajo preparatorio a su Comisión Jurídica o a grupos ad hoc. Los debates plenarios son abiertos al público y libres.  

La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos del Hombre[48] es, de momento, la fundamental y única aventura del CIB. En su versión actual, que no ha sido sometida a votación por los miembros del CIB, es un documento muy conciso, que necesita, para ser comprendido, de la lectura simultánea de los comentarios y explicaciones ofrecidos en las sesiones de la Comisión Jurídica del propio CIB[49][50]. Presenta, lo mismo que la Convención de Bioética del Consejo de Europa, algunas graves omisiones, que debilitan seriamente su valor: no señala en ningún punto la Declaración quienes son los titulares de los derechos que confiere y protege, ni toma posición ante ninguna de las aplicaciones prácticas o usos clínicos que puedan resultar de la investigación sobre el genoma humano. Como ha afirmado la Presidenta del CIB, Noëlle Lenoir, la Declaración se abstiene deliberadamente de decir nada sobre:

  • La investigación embrionaria.
  • Pruebas diagnósticas génicas específicas.
  • Terapia génica de células somáticas o de línea germinal, pues ello sería, en un contexto internacional, inapropiado e inmanejable[51].

Es penoso que la Declaración sobre el Genoma Humano vaya a nacer con deficiencias tan fuertes. Lo ha demostrado un episodio reciente. El Director general de la UNESCO, Mayor Zaragoza, con ocasión de la clonación de la oveja Dolly, condenó con mucha energía la posibilidad de clonar al ser humano. Posteriormente, preguntó a los miembros del CIB si, a su parecer, en la Declaración estaba implícita la prohibición de clonar al ser humano. Algunos miembros del CIB, reunidos por la UNESCO en París, después de haber reflexionado […] sobre las razones que podrían incitar a tratar de hacer nacer un clon humano, han reconocido que esta última aplicación plantea, además de las dudas de que sea realizable, el hecho es que, puede tener problemas éticos considerables[52]. Pero los expertos no han respondido a las preguntas:

La propia Presidenta Lenoir ha vuelto a insistir que:

“Para que el texto de la Declaración conserve toda su perennidad, debe abstenerse de referirse a prácticas y tecnologías específicas. Proceder por enumeración y prohibición limitaría la aplicación de estos principios a las situaciones específicamente consideradas, lo que iría contra el carácter universal de la Declaración”.

 El CIB está dominado por su Comisión jurídica y eso lo aproxima más a una asamblea política que a un órgano de reflexión y evaluación ética.  

Esto es decepcionante, pues significa una de dos:

  1. O que la Declaración es un texto informe, del que el CIB ha de actuar como oráculo que lo interpreta ante las situaciones emergentes.
  2. O que la Declaración es un documento éticamente agnóstico, hecho de material plástico, con el que cada uno puede modelar su propia decisión.  

Se estima que la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano muestra paradigmáticamente los límites de la ética de consenso, tan maravillosamente eficaz para buscar soluciones a problemas negociables, y tan estéril ante las cuestiones profundas, creadoras de desacuerdo sustantivo, frente a las que caben dos actitudes:

  1. O persistir en un largo y sincero diálogo que vaya lentamente esclareciendo la verdad.
  2. O una humilde confesión de que se ha tropezado con la dura realidad del pluralismo ético insoluble.

No parece ser la mejor solución decretar un minimalismo ético, gris y sin carácter, que se impone a todos como solución política. Los Comités de Ética no pueden ser nunca instituciones políticas: deberán, ante la imposibilidad del acuerdo consensuado, limitarse a levantar inventario de las actitudes irreconciliables y de las razones en que se apoyan.

Otras voces

Bibliografía

  • Herranz Gonzalo (2003 - 2005). «Voz:Comités internacionales de Bioética». Máster de Bioética de Canarias, Módulo III.

Referencias

  1. 1,0 1,1 «Asociación Médica Mundial». 
  2. 2,0 2,1 «Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas». 
  3. 3,0 3,1 «UNESCO». 
  4. 4,0 4,1 «Consejo de Europa». 
  5. «The World Medical Association: can hope triumph over experience?». BMJ 308: 262 - 266. 22 de enero de 1994. doi:10.1136/bmj.308.6923.262. Consultado el 13 de septiembre de 2020. 
  6. Ferney-Voltaire, The Association (1995). «Handbook of Declarations». World Medical Association. 
  7. Troehler, Ulrich; Reiter-Theil, Stella (1947). Ethics Codes in Medicine : Foundations and Achievements of Codification Since 1947. Routledge Revivals. p. 358. ISBN 1138334839. 
  8. «Regulaciones de la AMM En Tiempos de Conflicto Armado y otras Situaciones de Violencia». 
  9. «Declaración De Tokio de la AMM Normas Directivas para Médicos con Respecto a la Tortura y Otros Tratos o Castigos Crueles, Inhumanos o Degradantes, Impuestos sobre Personas Detenidas o Encarceladas». 
  10. «Declaración de Lisboa de la AMM Sobre los Derechos del Paciente». 
  11. «Derechos Humanos y la Libertad Individual de los Médicos». 
  12. «Declaración de la AMM Sobre los Exámenes Físicos se los Presos». 
  13. «Declaración de Malta de la AMM Sobre las Personas en Huelga de Hambre». 
  14. «Declaración de la AMM sobre el Suicidio de Adolescentes». 
  15. «Condena de la Mutilación Genital de Mujeres». 
  16. «Declaración de la AMM sobre el Maltrato y Abandono del Niño». 
  17. «Declaración de Hong Kong de la AMM sobre el Maltrato de Ancianos». 
  18. «Doce Principios de la AMM sobre la Prestación de Atención Médica en cualquier Sistema Nacional de Atención Médica». 
  19. «Declaración de la AMM sobre el Acceso a la Atención Médica». 
  20. «Declaración de Sídney de la AMM Sobre la Certificación de la Muerte y la Recuperación De Órganos». 
  21. «Declaración de la AMM sobre la Donación y Trasplante de Órganos Humanos». 
  22. «Declaración De Venecia de la AMM sobre la Enfermedad Terminal». 
  23. «Declaración de la AMM sobre la Eutanasia». 
  24. «Declaración de la AMM sobre el Suicidio con Ayuda Médica». 
  25. «Declaración sobre el Término del Embarazo por Indicación Médica». 
  26. «Declaración de la AMM Sobre la Fecundación In Vitro y el Trasplante de Embriones». 
  27. «Declaración de la AMM sobre los Aspectos Éticos de la Reducción del Número de Embriones». 
  28. «Declaración de la AMM sobre el Trasplante de Tejido Fetal». 
  29. «Declaración De La Amm Sobre El Vih/Sida Y La Profesión Médica». 
  30. «Declaración de Reikiavik de la AMM sobre Consideraciones Éticas para el uso de la Genética en la Salud». 
  31. «Declaración De La Amm Sobre El Proyecto Genoma Humano». 
  32. «Declaración de Madrid de la AMM sobre la Autonomía y Autorregulación Profesionales». 
  33. «Declaraciónde la AMM sobre la Independencia y Libertad Profesional del Médico». 
  34. «Declaración de la Asociación Médica Mundial sobre la Negligencia Médica». 
  35. «Declaración De Sao Paulo de la Asociación Médica Mundial Sobre La Contaminación». 
  36. «Declaración de la AMM sobre el Papel de los Médicos en Asuntos Ambientales». 
  37. Bankowski, Z.; Howard-Jones, N. (1983). «Biomedical Research in Animals. Proposed international guiding principles». Proceedings of the XVIIth CIOMS Round Table Conference (Geneva). 
  38. Bankowski, Z.; Bryant, J.H.; Last, J.M. (1991). «Ethics and Epidemiology: International Guidelines». Proceedings of the XXVth CIOMS Conference (Geneve). 
  39. Bankowski, Z.; Levine, R.J. (1992). «Ethics and Research on Human Subjects». International guidelines. Proceedings of the XXVIth CIOMS Conference (Geneva). 
  40. Bankowski, Z.; Capron, A.M. (1990). «Genetic, Ethics and Human Values. Human genome mapping, genetic screening and gene therapy». Proceedings of the XXIVth CIOMS Conference (Tokyo and Inuyama City). 
  41. «Declaration. Internat Digest Health Legisl». CIOMS Conference (Itxapa, México) 45: 567 - 569. 17 - 20 de abril de 1994. 
  42. «Carta Social Europea». Council of Europe. 1 de julio de 1999. Consultado el 14 de septiembre de 2020. 
  43. «Council of Europe. Recommandations adoptées par le Comité des Ministres et l’Assemblée parlementaire du Conseil de l’Europe sur les problèmes de bioéthique». Direction des affaires juridiques (Strasbourg). 1989. 
  44. Council of Europe (1997). «Convention for the Protection of Human Rights and Dignity of the Human Being with regard to the Application of Biology and Medicine: Convention on Human Rights and Biomedicine». Convention on Human Rights and Biomedicine 127: 13 - 19. Consultado el 14 de septiembre de 2020. 
  45. de Wachter, M.A. (Enero - febrero 1997). «The European convention on bioethics». Hastings Cent Rep 27 (1): 13 - 23. PMID 9017410. Consultado el 14 de septiembre de 2020. 
  46. Toubon, J. (1996). «Discours à l’occasion du 3ème Symposium de Biéthique “L’assistance médicale à la procretaion et la protection de l’embryon huimain”». Conseil de l’Europe (Strasbourg). 
  47. Lenoir, N. (Septiembre de 1993). «Discours». Comité International de Bioéthique, Rapport de la 1ère session. UNESCO (París). 
  48. «Declaración Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos». UNESCO. 11 de noviembre de 1997. Consultado el 14 de septiembre de 2020. 
  49. «Rapport De La Deuxieme Session Du Comite Intergouvernemental De Bioethique (Cigb)». UNESCO. 2001. Consultado el 14 de septiembre de 2020. 
  50. International Bioethics Committee (1996). «Declaración internacional sobre datos genéticos humanos». UNESCO (París). Consultado el 14 de septiembre de 2020. 
  51. Lenoir, N. (1997). «UNESCO, Genetics, and Human Rights». Kennedy Inst Ethics J 7: 31 - 42. 
  52. LeBris, S. (1992). «Les instances nationales d’éthique, pour la Table Ronde des Comités d’éthique». Comité ad hoc d’Experts sur la Bioéthique (Madrid) 92 (3). Consultado el 14 de septiembre de 2020.