Consejo de Europa
Definición[editar | editar código]
El Consejo de Europa es una organización internacional de ámbito regional europeo. Fue creada por el Tratado de Londres[1] de 5 de mayo de 1949. En la actualidad, 47 Estados son miembros de esta organización. España se adhirió a ella en 1978.
El Consejo de Europa es, en esencia, una comunidad ideológica basada en el triple pilar de democracia pluralista y parlamentaria, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales.
Sus fines consisten en realizar una unión más estrecha entre los Estados miembros para salvaguardar y promover los ideales y principios que constituyen su patrimonio común y favorecer su progreso económico y social.
Sus ámbitos de cooperación son muy amplios e incluyen las áreas económica, social, cultural, científica, jurídica, administrativa, así como la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Quedan expresamente excluidas las actividades militares, ya que la cooperación en este ámbito se atribuyó a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), que había sido creada poco antes, mediante el Tratado firmado en Washington el 4 de abril de 1949.
El Consejo de Europa no debe ser confundido con la Unión Europea, que es una organización internacional distinta, a pesar de que algunas de sus Instituciones y órganos tengan también su sede en Estrasburgo.
El Consejo de Europa tampoco debe ser confundido con el Consejo de la Unión Europea ni con el Consejo Europeo: ambos son Instituciones de carácter intergubernamental de la Unión Europea.
Marco institucional[editar | editar código]
Los órganos principales del Consejo de Europa son el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales, la Secretaría General, el Comisario de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Comité de Ministros.[editar | editar código]
Es el principal órgano de poder. Según el art. 13 del Estatuto de Londres, es
“El órgano competente que actúa en nombre del Consejo de Europa”.
Está compuesto por representantes de los Estados: en concreto, los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros, o delegados suyos (normalmente los representantes de los Estados con rango de Embajador acreditados ante el Consejo de Europa en Estrasburgo). Es, por lo tanto, un órgano intergubernamental o de representación estatal.
Sus principales poderes consisten en:
- Emitir recomendaciones a los gobiernos de los Estados miembros. Estas recomendaciones no tienen carácter obligatorio.
- Supervisar el cumplimiento de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
- Concluir tratados internacionales. Los convenios o tratados son obligatorios para los Estados partes en los mismos (esto es, los Estados que los ratifiquen o se adhieran a ellos).
- Reglamentar las cuestiones administrativas y financieras.
El Comité de Ministros adopta sus decisiones por mayoría simple, por mayoría de 2/3 o por unanimidad, en función de la importancia de las materias.
La Asamblea Parlamentaria.[editar | editar código]
Es el órgano deliberante del Consejo de Europa. No tiene poder para adoptar decisiones obligatorias. Está compuesta por 648 representantes (324 titulares y 324 suplentes), elegidos por los respectivos parlamentos nacionales según el procedimiento fijado por los mismos. Además, hay 30 observadores de las delegaciones de Canadá, Israel y México.
En cada país se designan entre 2 y 18 representantes, en función del tamaño de la población. La composición política de cada delegación nacional debe reflejar la representación de los diferentes partidos en el seno de los parlamentos respectivos.
No debe confundirse con el Parlamento Europeo, que es una Institución de la Unión Europea.
Su principal competencia consiste en estudiar y discutir todas las cuestiones que entran en la competencia del Consejo de Europa y hacer recomendaciones al Comité de Ministros. Estas recomendaciones no son obligatorias. Además, elige a los jueces del TEDH, al Secretario General, al Secretario General adjunto y al Comisario de Derechos Humanos.
El Congreso de Autoridades Locales y Regionales.[editar | editar código]
Es el órgano responsable de fortalecer la democracia local y regional en los 47 Estados miembros y evaluar la aplicación de la Carta Europea de Autonomía Local. Su misión consiste en fomentar la consulta y el diálogo político entre los gobiernos nacionales y las autoridades locales y regionales, mediante la cooperación con el Comité de Ministros.
Está formado por dos cámaras: la Cámara de Autoridades Locales y la Cámara de Regiones. Tiene 324 representantes y 324 suplentes, nombrados todos por cuatro años, que representan a más de 150.000 autoridades locales y regionales de los Estados miembros.
La Secretaría.[editar | editar código]
Se trata de un órgano independiente concebido con la finalidad de asistir a la Asamblea Parlamentaria y al Comité de Ministros. Está compuesto por un Secretario General, un Secretario General Adjunto (elegidos ambos por la Asamblea Parlamentaria para un mandato de cinco años) y el personal de la Secretaría.
Las principales funciones de la Secretaría son:
- Elaborar la propuesta de presupuesto del Consejo de Europa.
- Ejercer funciones administrativas.
- Coordinar las actividades del Comité de Ministros y de la Asamblea.
- Firmar acuerdos en nombre del Consejo de Europa.
- Puede solicitar a los Estados miembros informes sobre la manera en que sus respectivos ordenamientos jurídicos internos aseguran la aplicación efectiva de cualquiera de las disposiciones del Estatuto.
El Comisario de Derechos Humanos[editar | editar código]
Se trata de una figura independiente e imparcial[2], creada en 1999, mediante la Resolución (99) 50 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 7 de mayo de 1999, con la misión de promover la educación, la conciencia y el respeto de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos del Consejo de Europa. Es elegido por la Asamblea Parlamentaria para un mandato de 6 años, no renovable.
Sus principales funciones consisten en:
- Promover la educación y la conciencia de los derechos humanos en los Estados miembros.
- Contribuir a la promoción del cumplimiento efectivo y el pleno disfrute de los derechos humanos.
- Prestar asesoramiento e información en la protección de los derechos humanos y en la prevención de las violaciones de los derechos humanos.
- Facilitar las actividades de las instituciones nacionales de derechos humanos (como el defensor del pueblo en España).
- Identificar las posibles deficiencias en las leyes y prácticas estatales en materia de derechos humanos.
Para desempeñar sus funciones, puede recabar información de los Estados y realizar visitas sobre el terreno.
No debe confundirse con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).[editar | editar código]
Tiene su sede en Estrasburgo (Palais des Droits de l’Homme). No debe confundirse con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es una institución de la UE.
Está compuesto por tantos jueces como Estados miembros (en la actualidad, 47). Funciona en Comités de 3 jueces, Salas de 7 jueces o en Gran Sala de 17 jueces.
Su principal función consiste en velar por el cumplimiento del Convenio de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales[3], firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, y de sus protocolos adicionales. Con este fin puede recibir reclamaciones procedentes de un Estados miembros o de particulares (personas físicas o jurídicas) acusando a un Estado parte en el Convenio del incumplimiento de alguno de los derechos y libertades reconocidos en él.
Otros órganos del Consejo de Europa[editar | editar código]
Junto a los órganos principales, existen otros órganos consultivos y de control, establecidos por diversas convenciones adoptadas en el seno del Consejo de Europa.
Entre ellos, destacan el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; el Comité de Expertos independientes de la Carta Europea sobre los idiomas regionales o de las minorías; el Comité consultivo de la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales; el Grupo de Expertos sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (GRETA); la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) y la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho o Comisión de Venecia.
En las materias relacionadas con la Bioética, destacan:[editar | editar código]
- Comité de Bioética (DH-BIO)
- Comité Consultivo del Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos de carácter personal (T-PD) y el Comisario Europeo para la protección de datos.
- Comité Europeo sobre Trasplantes de Órganos (CD-P-TO)
- Comité Permanente sobre Transfusiones de Sangre (CD-P-TS)
- Comité de Expertos sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CAHDPH).
Actividades en materia de Bioética[editar | editar código]
Las actividades del Consejo de Europa en materia de Bioética se iniciaron en los años 80 del s. XX. En 1985, se constituyó el Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas (CAHBI), al que se encomendaron, bajo la autoridad directa del Comité de Ministros, las actividades intergubernamentales del Consejo de Europa en el ámbito de la Bioética. En 1992, se transformó en el Comité Director de Bioética (CDBI).
En 2012, las responsabilidades del CDBI derivadas del Convenio de Oviedo fueron asumidas por el Comité de Bioética (DH-BIO), al que también se encargaron las tareas intergubernamentales para la protección de los derechos humanos en el ámbito de la Biomedicina, estableciéndose una relación más estrecha con el Comité Director de Derechos Humanos (CDDH).
La labor del CAHBI, y posteriormente del Comité Director de Bioética y del Comité de Bioética ha dado lugar a la adopción del Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina y sus Protocolos Adicionales.
- El Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina (CETS 164), conocido habitualmente como Convenio de Oviedo sobre Biomedicina y Derechos Humanos, fue adoptado en esta ciudad asturiana el 4 de abril de 1997. Entró en vigor el 1 de diciembre de 1999.
- El Protocolo adicional relativo a la prohibición de clonar seres humanos (CETS 168), abierto a la firma en París el 7 de enero de 1998 y entrado en vigor 1 de marzo de 2001.
- El Protocolo adicional sobre el trasplante de órganos y tejidos de origen humano (CETS 186), abierto a la firma en Estrasburgo el 24 de enero de 2002 y entrado en vigor el 1 de mayo de 2006.
- El Protocolo adicional sobre investigación biomédica (CETS 195), adoptado en Estrasburgo, el 30 de junio de 2004, abierto a la firma el 25 de enero de 2005 y entrado en vigor el 1 de septiembre de 2007.
- El Protocolo adicional sobre pruebas genéticas con fines médicos (CETS 203), abierto a la firma en Estrasburgo el 27 de septiembre de 2008 y que entró en vigor el 1 de julio de 2018.
Referencias[editar | editar código]
- ↑ «Statute of the Council of Europe». 5 mayo 1949. Consultado el 24 mayo 2020.
- ↑ «The Commissioner».
- ↑ «Convenio europeo de Derechos Humanos».