Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Las Comunidades Europeas, origen de la actual Unión Europea, nacieron en los años 50 del s. XX como un proyecto de integración económica. Por ello, en los tratados originarios de las Comunidades Europeas no parecían tener cabida los derechos fundamentales.
Sin embargo, desde finales de los años 60, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (que en la actualidad se denomina Tribunal de Justicia de la Unión Europea), fue reconociendo, a través de su jurisprudencia, ciertos derechos fundamentales vinculados al mercado interior europeo.
En la última década del s. XX se comenzó a trabajar en la positivación de los derechos que merecerían protección en la UE, siguiendo el modelo de las Constituciones de los Estados miembros.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) fue proclamada solemnemente en el Consejo Europeo de Niza, celebrado los días 7 a 9 de diciembre de 2000.
Estructura y contenido
En conjunto, la Carta contiene un amplio catálogo de derechos, tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales. Incluye también los derechos de los ciudadanos de la UE. La mayor parte de los derechos reconocidos figuran ya en otros instrumentos internacionales, aunque aparecen también derechos que, sin ser totalmente nuevos, como la protección de los datos personales o ciertos derechos relacionados con la biomedicina, aspiran a hacer frente a desafíos originados por el desarrollo de las tecnologías de la información, de la biotecnología y de la genética.
La Carta consta de un Preámbulo y 54 artículos, divididos en siete capítulos. Los derechos se agrupan en seis enunciados:
Capítulo I. DIGNIDAD: Dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la integridad de la persona; prohibición de la tortura y de las penas o los tratos violentos o degradantes y pena de muerte; prohibición de la esclavitud, de la eugenesia, de la clonación humana y del trabajo forzado.
Capítulo II. LIBERTADES: Derecho a la libertad y a la seguridad, respeto de la vida familiar y privada, a la protección de datos de carácter personal, derecho a contraer matrimonio y a fundar una familia, libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, libertad de expresión y de información, libertad de reunión y de asociación, libertad de las artes y de las ciencias (incluyendo la libertad de cátedra), derecho a la educación, libertad profesional y derecho a trabajar, libertad de empresa, derecho a la propiedad, derecho de asilo y por último, protección en caso de devolución, expulsión y extradición.
Capítulo III. IGUALDAD: Igualdad ante la ley, no discriminación, respeto de la diversidad cultural, religiosa y lingüística, igualdad entre hombres y mujeres, derechos del menor, derechos de las personas mayores e integración de las personas discapacitadas.
Capítulo IV. SOLIDARIDAD: Derecho a la información y a la consulta de los trabajadores en la empresa, derecho a la negociación colectiva, derecho de acceso a los servicios de colocación, protección en caso de despido laboral, condiciones de trabajo justas y equitativas, prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo, conciliación de la vida familiar y vida profesional, seguridad social y ayuda social, protección de la salud, acceso a los servicios de interés económico general, protección del medio ambiente y protección de los consumidores.
Capítulo V. CIUDADANÍA: Este Título enumera los derechos de los ciudadanos de la UE: el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y al PE, el derecho a una buena administración y los derechos de petición, acceso a los documentos, protección diplomática y libertad de circulación y residencia.
Capítulo VI. JUSTICIA: derechos a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, el derecho de defensa, los principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas y el derecho a no ser juzgado o condenado penalmente dos veces por la misma infracción.
La CDFUE concluye con el Título VII, que contiene las disposiciones generales sobre interpretación y aplicación.
Valor jurídico
Originalmente, la CDFUE carecía formalmente de valor jurídico vinculante para los Estados miembros de la UE, aunque sí vinculaba al Parlamento Europeo, la Comisión y el Consejo, las tres Instituciones europeas que la adoptaron, en tanto que acuerdo interinstitucional.
El vigente Tratado de la UE, firmado en Lisboa en 2007, establece que la CDFUE tiene el mismo valor jurídico que los Tratados. Las disposiciones de la Carta no ampliarán en modo alguno las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados (art. 6.1).
La CDFUE se ha incorporado a los Tratados (TUE y TFUE) por vía de la remisión efectuada por el art. 6.1 TUE. En cualquier caso, el contenido de la Carta pasa a ser obligatorio para los Estados miembros de la UE, para las Instituciones, órganos y organismos y para las personas físicas y jurídicas que se encuentren bajo la jurisdicción de un Estado miembro.
Mecanismos de garantía
Según el art. 49 de la CDFUE, las disposiciones de la Carta están dirigidas “a las instituciones y órganos de la Unión (…) así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias”.
Por ello, no se prevé ningún recurso de amparo específico para su protección dentro de los recursos judiciales ante el TJUE. Los particulares sí podrán, en la medida en que pueden interponer un recurso de anulación contra los actos de la Unión ante el TJUE (art. 263 TFUE), aduciendo como vicio del acto la violación de la CDF, que en la actualidad forma parte del bloque de legalidad de la UE. El TJUE ya ha dictado numerosas sentencias en las que reconoce derechos proclamados en la CDFUE.
La Bioética en la CDFUE
La CDFUE proclama en su art. 3, bajo la rúbrica de “derecho a la integridad de la persona”, lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a su integridad física y psíquica.
2. En el marco de la medicina y la biología se respetarán en particular:
-El consentimiento libre e informado de la persona de que se trate, de acuerdo con las modalidades establecidas en la ley.
-La prohibición de las prácticas eugenésicas, y en particular las que tienen por finalidad la selección de las personas.
-La prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo en cuanto tales se conviertan en objeto de lucro.
-La prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.
Resulta novedoso que el art. 3 relacione la preocupación por ciertas prácticas derivadas de los avances de la Biotecnología con el derecho a la integridad física y psíquica de toda persona. Por lo demás, los principios y prohibiciones contenidos en la disposición provienen de los instrumentos adoptados en el Consejo de Europa.